APROBACIÓN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

La empresa de servicios temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades.

La empresa de servicios temporales tiene la calidad de empleador para las personas naturales contratadas.

Es importante tener en cuenta que la empresa usuaria y contratante no tiene ningún vínculo laboral con el trabajador en misión, lo anterior en razón a que quien ostenta la calidad de verdadero empleador es la Empresa de Servicios Temporales.

ARTICULOS DONDE SE CONDAGRA LA OBLIGACIÓN

LEY 50 DE 1990

ARTICULO 85. Las empresas de servicios temporales deberán presentar, para la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un reglamento interno de trabajo que contendrá disposiciones especiales, relativas a los derechos y obligaciones de los trabajadores en misión.

DECRETO 1072 DE 2015

Artículo 2.2.6.5.7. Trámite de autorización.

La solicitud de autorización de funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales deberá ser presentada por su representante legal, ante el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal.

Numeral 3: El reglamento de trabajo de que trata el artículo 85 de la Ley 50 de 1990.

TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

  • Carta de solicitud: 1 Original(es).
  • Reglamento de trabajo a autorizar: 3 Original(es)
  • Radicar los documentos a través de la Ventanilla Única de Trámite y Servicios del Ministerio del Trabajo.

(Se radica de forma presencial en los puntos de atención del Ministerio del Trabajo o por la página WEB Ventanilla Única de Trámites y Servicios de Ministerio del Trabajo)

  • El Ministerio de trabajo tiene 10 días hábiles para la aprobación del reglamento de trabajo.
  • A este trámite se le puede hacer seguimiento de forma presencial, telefónica o vía web por la ventanilla única de trámites y servicios.

  • Este trámite ante el ministerio no tiene ningún costo.
  • Se puede presentar en cualquier fecha.
 
 

 

Maricel Monsalve Perez

Abogada – Impera SAS

Especialista en seguridad social

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