La autorización para la disminución del capital social está contemplada en el artículo 145 del código de Comercio, la cual establece:
“Artículo 145. Autorización para la disminución del capital social. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.
Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.
CUAL ES EL FIN ESPECIFICO DE ESTA NORMA:
Los requisitos establecidos en esta norma tienen como objetivo salvaguardar los intereses de los acreedores y de los trabajadores, toda vez que el capital social es la principal cuenta del patrimonio de la empresa, siendo este último la prenda con la cual se van pagar las deudas, incluyendo las obligaciones laborales de la misma. es por lo anterior, que la norma contempla dos tipos de autorización, una por parte de la Superintendencia de Sociedades y otra por parte del Ministerio de Trabajo.
En qué casos la empresa requiere de la autorización de la Superintendencia de Sociedades para disminuir su capital?.
Conforme lo establecido en el numeral 7º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 151 del Decreto 19 de 2012, la autorización de la Superintendencia de Sociedades solamente es necesaria cuando la disminución del capital social implique un efectivo reembolso de aportes a los socios.
La Superintendencia de Sociedades conforme la facultad otorgada en el art. 145 del Código de Comercio, a través del capítulo 1º de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, reguló cuándo las sociedades, las empresas unipersonales y las sucursales de sociedad extranjera requiere autorización general y cuando se requiere de autorización particular o previa por parte de dicha entidad.
Cuando la empresa requiera la autorización particular por parte de la Superintendencia de Sociedades, deberá hacerlo, so pena de ser sancionada de conformidad con el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.
¿En qué casos la disminución de capital social debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo?,
Talcomo lo indica el referido artículo 145 del Estatuto Mercantil, el funcionario del Ministerio de Trabajo debe autorizar la disminución de capital cuando haya pasivos externos que provengan de obligaciones laborales, como el pago de salarios, seguridad social y prestaciones sociales, el inspector del trabajo tiene la obligación de velar porque los derechos de los trabajadores no sean menoscabados con la reducción del capital de la empresa.
¿Qué sucede cuando se perfecciona la disminución del capital sin la autorización del Ministerio de Trabajo cuando está era necesaria?.
El inspector del trabajo iniciará con el procedimiento administrativo sancionatorio, de conformidad con el inciso segundo del artículo 47 del CPACA, imponiendo las sanciones a que haya lugar, conforme los artículos 8 y 11 de la Ley 1610 de 2013.
¿Cuales son las Responsabilidades del empresario o socio frente a las obligaciones laborales?.
Los socios responderán de manera solidaria e ilimitada, es decir, hasta con su propio patrimonio frente a las obligaciones laborales.
Caso contrario ocurre con las sociedades de capital, en las cuales el o los accionistas no comprometen su responsabilidad sino hasta con el monto de sus aportes.
Artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo. Responsabilidad solidaria.
“Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.”
¿Cuáles son las sociedades de personas a las que se refiere la norma?
Las sociedades colectivas, en comandita simple, las limitadas, así como también las empresas unipersonales.
Son sociedades de capital la anónima, las comanditas por acciones y las simplificadas por acciones (SAS).
¿Qué Acciones Judiciales tiene el Trabajador para el pago de las obligaciones laborales?
Conforme lo anterior, los trabajadores que pretenda el pago de obligaciones laborales, como salarios o prestaciones sociales, pueden ejercer acciones judiciales, mediante una demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad (como persona jurídica) y si se trata de una sociedad de personas, es muy recomendable demandar además a todos los socios, para que al momento de perseguir la ejecución de la sentencia tenga más opciones de conseguir el pago de sus acreencias laborales hasta con el patrimonio propio de los socios, en el evento en que con los bienes de la empresa no se logren satisfacer dichas acreencias laborales.
¿Es posible demandar a los socios de una empresa de personas que ya se encuentra liquidada o disuelta?
La respuesta a este interrogante es afirmativa, toda vez que el artículo 36 del C. S. T., no hace distinción al respecto.
Si bien, el artículo 252 del Código de Comercio, exige que en las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones de responsabilidad se dirijan en contra de los liquidadores durante la liquidación de la sociedad o una vez se encuentre disuelta la misma; en materia laboral la Corte Suprema de justicia Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia 7189 del 10 de mayo de 1995, estableció que:
“Ante el conflicto de normas que se plantea entre el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y 252 del Código de Comercio es claro que prevalece la norma laboral, que a más de ser sustantiva también tiene un contenido adjetivo pues conforme ya se dijo ella faculta o da la acción al trabajador de perseguir a cualquiera de los socios comprometidos en la sociedad, vigente o disuelta, que le adeuda salarios o prestaciones laborales. Es aplicable entonces el principio normativo, contenido en el artículo 20 del Código Sustantivo del Trabajo según el cual en caso de conflicto de leyes del trabajo y cualesquiera otras, se prefieren aquéllas.”
“Pero, lo antes anotado no se opone a que el trabajador si lo prefiere dirija su acción contra el liquidador en representación de todos los asociados, con la citación de ellos al respectivo proceso, en el caso de las sociedades liquidadas, atendiendo lo previsto en el artículo 252 del Código de Comercio, pues tratándose de obligaciones solidarias el acreedor naturalmente puede dirigir su acción contra todos los deudores.”
En conclusión, en virtud de la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios en las sociedades de personas y en la empresa unipersonal, el trabajador puede demandar a cualquiera de los socios este vigente o disuelta la misma.
Maricel Monsalve Pérez
ABOGADA – Impera
Especialista en seguridad social