Compatibilidad de Pension de vejez y pension de ivalidez de origen profesional para el pago de ambas prestaciones economicas.

Jorge Enrique Wilches Muñoz

Se radico el dia 16 de Junio de 2012 demanda ordinaria laboral, proceso asignado al juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogota con el radicado 2012-11, solicitando declarar que las pensiones de vejez y de invalidez de origen profesional reconocidas al cliente son compatibles, y que por lo tanto tiene derecho a percibir ambas prestaciones económicas , asi como el pago de los intereses moratorios previstos en el articulo 141 de la ley 100 de 1993, juzgado que por medio de sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2012, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda, situacion que origino interponer recurso de apelación, por lo que el Tribunal Superior Laboral de Bogota, en audiencia de fecha 13 de Diciembre de 2012, revoco el fallo de primera instancia y ordeno a la ALP Positiva a continuar pagando al demandante la pension ya reconocida, condeno al ISS hoy Colpensiones a pagar al actor la pension de vejez reconocida y al pago de los intereses moratorios previstos en el articulo 141 de la ley 100 de 1993 sobre cada una de las mesadas pensionales causadas a partir del 01 de febrero de 2010. Colpensiones, por lo que Colpensiones por medio de Resolucion De 2015 ordena pagar el retroactivo y intereses moratorios señalados en la sentencia, teniendo en cuenta a que sólo se allanaron a reconocer la pensión y no las condenas de retroactivo e intereses Impera mediante apoderado´resento queja ante la Superintendencia Financiera y presentó demanda ejecutiva en el Juzgado 18 Laboral del circuito, mediante resolución del año 2017 colpensiones por fin cancelo los dineros ordenados por la sentencia.

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