¿EL EMPELADOR DEBE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR POR ACOSO LABORAL?   

Anteriormente el equipo jurídico de Impera Abogados abordó un tema de interés general, que hoy en día está afectando la salud de los trabajadores haciéndose más visible en la esfera profesional: El acoso y la enfermedad Laboral.

Bajo la ley 1010 de 2006, se establecieron los parámetros para prevenir, corregir y sancionar, definiendo el acoso laboral como aquella conducta persistente y demostrable para casuar perjuicio, desde la desmotivación laboral hasta inducir a la renuncia.  

Recordemos que, mediante el Decreto 1477 de 2014, se adoptó la tabla de enfermedades causadas por agentes psicosociales, que pueden ser mentales como físicos que afectan no solo la salud del trabajador, sino también el desarrollo de sus actividades laborales.  

Para determinar el grado de responsabilidad y/o culpa patronal ante las enfermedades laborales generadas por acoso laboral, es pertinente remitirnos al precedente de la Corte Suprema de Justicia, en el que se ha establecido que debe comprobarse la conducta omisiva y negligente del empleador ante su deber de prevención de los riesgos profesionales. 

En sentencias proferidas por dicha Corporación, como por ejemplo SL 5195 de 2019 y SL 3434 de 2022, el criterio se puntualiza en el deber que recae en los empleadores en velar por la seguridad y protección de los trabajadores encaminados en evitar los accidentes y enfermedades laborales.  

En ambos casos, se tuvo en consideración la enfermedad que es causada por un entorno laboral hostil y la negligencia de las demandadas en tomar las medidas necesarias y demostrables con el fin de evitar las conductas de acoso laboral a las que fueron objeto.  

Por ejemplo, en la sentencia SL 3434 de 2022, la Sala enfatiza y contrario a lo aludido por la demandada en su defensa, que debía estar determinado el origen de la enfermedad a la terminación del vínculo laboral, el mismo frente a la culpa patronal no es requisito, lo que realmente prevalece es que se compruebe de manera suficiente dentro del debate probatorio el origen profesional de la enfermedad así el dictamen sea posterior a la desvinculación del trabajador.  

Pues para eximirse de la responsabilidad, el empleador debe demostrar de manera suficiente que desplegó las medidas necesarias para la prevención de las enfermedades generadas por riesgos psicosociales lo que en sede judicial no se comprobó, por el contrario, se evidenció su negligencia. 

La citada Corporación, en sentencia SL5195 de 2019 concluye que este tipo de daños se concreta en la limitación del disfrute de la vida en los diferentes entornos y que, con ocasión a la patología, puede mermarse afectando al trabajador personal y socialmente, generando un deterioro en el disfrute de su vida. 

Concluyendo que puede existir una culpa patronal ante la falta de diligencia del empleador para prevenir la seguridad de sus trabajadores, acarreando como sanción indemnización de los perjuicios causados al trabajador objeto de acoso laboral.  

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Conocemos las problemáticas del entorno laboral, por eso no dudes en consultarnos nuestro equipo jurídico resolverá las inquietudes que tengas. ¡Contáctanos aquí!   

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