El Decreto 2351 de 1965 estableció la protección laboral al trabajador que ha presentado un pliego de peticiones, para que no se despida arbitrariamente sin justa causa comprobada.
De esta manera se busca que el empleador no tome medidas contra los trabajadores que estén ante una negociación colectiva, protegiendo sus derechos sindicales amparados no solo por la constituyente sino por la normatividad vigente.
Para determinar el alcance del fuero circunstancial, nos remitimos a la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL459 de 2024, en la que se debatió sí los trabajadores que se afilian al sindicato posterior a la etapa de negociación directa están o no protegidos por este fuero.
En principio, la Sala Laboral hace un recuento normativo que establece la protección a los trabajadores de despidos sin justa causa desde la presentación del pliego de peticiones hasta el fin del conflicto colectivo (firma de convención colectiva o ejecutoria del laudo arbitral).
Dichos preceptos normativos para la Sala deben interpretarse de manera expansiva y no limitada como en este caso lo realizó la parte demandada, pues deben primar los derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos el ejercicio libre e independiente del derecho a la negociación colectiva.
En segundo lugar, señalo que el fuero circunstancial protege tanto a los trabajadores sindicalizados desde la presentación del pliego de peticiones, como los que se adhieren al sindicato con posterioridad (SL937 de 2022), dado que, en el ejercicio de la negociación colectiva, es evidente la discriminación laboral para quienes participan en actividades sindicales.
Asi mismo, la CSJ indicó que, ante la cantidad de afiliados al sindicato es un factor que impera frente a la extensión de los beneficios de la convención colectiva de trabajo, estén o no sindicalizados, teniendo en cuenta que la resolución del conflicto depende de un tercero ante la falta de dialogo entre empleador – trabajador, lo cual denota el riesgo que pueden acarrear los trabajadores que están sindicalizados.
Concluyendo que efectivamente el fuero circunstancial ampara tanto a los trabajadores afiliados al sindicato que proyectaron y presentaron el pliego de peticiones como quienes se han sindicalizado después.