La pensión de sobrevivientes o sustitutiva es aquella a la cual tiene derecho los beneficiarios a causa del fallecimiento del titular de la pensión o del cotizante. En el caso de los o las cónyuges beneficiarios (as), la norma exige el requisito de convivencia, en el artículo 47 de ley 100 de 1993, se establece que debe comprobarse la convivencia no menos de 5 años entre la pareja, sin embargo, ¿qué sucede cuando la convivencia se interrumpe por violencia intrafamiliar?
Este interrogante lo resuelve la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en ponencia de la Magistrada Dra. Cecilia Margarita Durán, en sentencia SL 1130 de 2022, en la cual se demandó a Colfondos S.A. por negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a la compañera permanente, pues para la entidad no se acreditó la convivencia efectiva dentro de los 5 años antes de la muerte del causante del derecho.
Sin embargo, la demandante probó que convivió con su pareja desde el 2002 y que producto de su relación y convivencia en el año 2006 nació su hija (a quien Colfondos S.A. le reconoció el derecho pensional). Para el año 2011, la demandante tomo la decisión de irse a vivir con su hija a la casa de su progenitora, ya que en el hogar se presentaron actos de violencia intrafamiliar, dado que el causante la sometía a maltrato tanto físico como psicológico pues consumía sustancias psicoactivas que generaban episodios de ira, pero la demandante no lo desconocía como pareja tanto así que para agosto de 2011 fue ella quien estuvo al tanto de un procedimiento quirúrgico, siguiendo al tanto de la salud y cuidado de este.
La Sala Laboral de la CSJ, frente a la interpretación del requisito de convivencia para la pensión de sobreviviente y para el caso en concreto, reitera que para quien acredite la condición de beneficiario por cónyuge o compañera (o) permanente el requisito de la convivencia debe ser analizado en cada caso en concreto, “…ya que dadas las particularidades es posible que existan eventos en los que los cónyuges o compañeros permanentes no cohabiten bajo el mismo techo, por circunstancias especiales…”, indicó que no convivir bajo el mismo techo no significa que desaparezca la comunidad de vida.
En el caso bajo estudio y en el cual hay una separación por violencia intrafamiliar la Sala indica que ante tales situaciones no se vislumbra que por ende se pierda el derecho pensional, pues debe entenderse que estos actos de maltrato son considerados como violencia de género y que por ende merecen especial entendimiento por los funcionarios judiciales de acuerdo no solo con el ordenamiento jurídico Nacional sino también con las normas internacionales. En consecuencia, no modificó la sentencia de segundo grado que había ordenado el pago de la pensión de sobrevivientes a la demandante.
En Impera Abogados, tenemos temas de amplio interés, con el fin de que conozcas los pronunciamientos de las altas Cortes frente a las situaciones que se pueden presentar en el ámbito laboral. Si deseas consultamos solo quieres aclarar una duda, estamos en disposición de resolver tus inquietudes ¡Contáctanos aquí