EMPLEADOR DEBE INDEMNIZAR AL TRABAJADOR AUN CUANDO HAY CULPA COMPARTIDA 

Ante la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales, puede derivarse la responsabilidad en cabeza del empleador (culpa patronal), quien responderá indemnizando los perjuicios causados al trabajador.

En la sentencia SL 249 de 2024, la CSJ resolvió una concurrencia de culpa entre el empleador y trabajador. 

El trabajador tuvo un accidente de trabajo el 23 de julio de 2016, ayudando a un tercero que estaba haciendo reformas en el lugar del trabajo, manipuló una teja plástica, contactó con una cuerda eléctrica de alta tensión, recibiendo una descarga que causó su muerte.  

La familia del trabajador argumentó en su demanda, que el trabajador no recibió una capacitación en el área de salud ocupacional ni había adoptado medidas pertinentes para garantizar la protección de la vida de este.  

La demandada aceptó que el trabajador tenía contrato laboral, que fungía en el cargo de cortador de textiles, pero, que el accidente de trabajo ocurrió por culpa exclusiva del trabajador, ya que dejo de realizar su actividad laboral, para ayudarle al contratista sin que lo solicitara el empleador.  

En sede judicial de primera instancia, se accedió a las pretensiones de la demanda, declarándose la culpa comprobada del empleador (art. 216 CST) ante el accidente de trabajo que produjo el deceso del trabajador, condenado al pago de la indemnización de perjuicios a favor de la familia reclamante.  

En segunda instancia, la decisión se confirmó, considerando que el trabajador debe acreditar el accidente o enfermedad laboral, así como la relación causa efecto entre el hecho, el daño y la presencia de la culpa, requisitos probados durante el proceso judicial. En la valoración probatoria, se verifico el video del momento del accidente de trabajo, en el que el contratista estaba manipulando una teja que superaba su propia altura, por ende, el trabajador consideró necesario ayudar.  

Así se evidenció que el contratista no tenía elementos de protección personal, ni ayuda mecánica para movilizar la teja ni señalización preventiva en la zona que realizaba los arreglos locativos. Con lo que se concluye, la negligencia del empleador en su deber de proveer las condiciones de higiene y seguridad que protegieran la vida de sus trabajadores, además que, si bien existía un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, dentro del mismo no se contempló el riesgo eléctrico ni un protocolo para la ejecución de reformas.  

La Sala Laboral de la CSJ, indicó que, los empleadores son responsables por los daños que sean causados a sus trabajadores, dependientes hasta los contratistas. Es así como en el proceso quedo probado que los arreglos locativos se realizaron en el mismo espacio físico y dentro del horario laboral de todos los trabajadores. Por ende, estaban realizando sus actividades laborales. Además, que la empresa demandada no tomo las medidas preventivas para las situaciones de riesgo y para proteger a sus trabajadores, se configuró la conducta culposa frente al accidente de trabajo. 

Los empleadores tienen el deber de cuidado y vigilancia, por lo que la CSJ, encontró acertada la valoración probatoria del Tribunal se segunda Instancia que tuvo como suficientemente comprobada la culpa del empleador demandado en la ocurrencia del accidente de trabajo donde falleció el trabajador. En consecuencia, la empresa demandada debe pagar la indemnización plena de perjuicios a favor de los familiares que probaron ser beneficiarios, durante el proceso judicial.  

La concurrencia de culpas conlleva a que la culpa en el accidente de trabajo esta tanto en cabeza del trabajador como del empleador. Como en el caso estudiado, en el que el trabajador no tenía la función de ayudar a terceros en otras actividades. Sin embargo, el empleador tiene que establecer procedimientos de seguridad y capacitar a los trabajadores, incluso previendo peligros y riesgos que provienen de actividades realzadas por terceros que ingresan a las instalaciones. Cuando hay culpa por parte del trabajador y empleador de todas formas el empleador puede ser hallado responsable.  

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