Debemos advertir que dentro de las obligaciones que surgen en una relación laboral, el empleador debe realizar las afiliaciones respectivas al sistema de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, con el fin de proteger a su trabajador de cualquier tipo de contingencia que se pueda presentar ya sea de origen común o laboral, conforme las disposiciones de la ley 100 de 1993 y mediante la ley 1562 de 2012.
Para ilustrarte de una mejor manera las consecuencias de no afiliar a tus trabajadores, le traemos el análisis de la sentencia proferida por la Corte Constitucional T-079 de 2023, en consideración a los hechos que se presentaron dentro de la acción de tutela, centralmente de los cuales se señaló: ciudadano extranjero quien aceptó contrato verbal con el fin de prestar servicios como ayudante en un vehículo camión, a quien, para poder trabajar, el empleador solicitó que debía afiliarse al sistema general en riesgos, realizando dicha afiliación por medio de un tercero y no por su empleador. Posteriormente, en uno de los viajes que realizaba el vehículo camión donde prestaba sus servicios colisiono contra otro vehículo, perdiendo la vida en dicho accidente.
La ARL Sura (a la cual estaba afiliado), solicitó a la compañera permanente, quien tenía un hijo menor de edad (accionantes), documental con el fin de establecer si tenían derecho a una prestación económica por el suceso acontecido. Una vez radicados los documentos, la ARL indicó que si bien es cierto el mismo se encontraba afiliado, no estaba bajo cobertura ya que estaba prestando servicios a otro empleador, inconsistencia por la cual no podían acceder al reconocimiento de la indemnización por muerte.
Sin embargo, y estando inconforme con la respuesta dada por la entidad, la accionante dio alcance a la ARL Sura, indicando que la misma afiliación se realizó de dicha manera de acuerdo a que el empleador se lo exigió para poder realizar la labor, por lo cual no tuvo otra alternativa que afiliarse a través de un tercero; empero, la entidad confirmó su decisión.
Es así, que se fórmula acción de tutela por la vulneración de los derechos a los beneficiarios, en este caso su compañera permanente e hijo menor de edad.
En primera y segunda instancia, se declaró improcedente la acción de tutela pues para estas sedes judiciales, existían otros mecanismos idóneos para resolver el presente asunto.
Por su parte la Sala de revisión, de la Corte Constitucional, consideró en el presente caso que cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante tenía a cargo dos hijos menores de edad, su condición económica no era optima pues solo recibía un ingreso mensual por la suma de $500.000, lo que conllevo a deducir que se encontraba en un estado de vulnerabilidad y hacer recurrir a la accionante a un proceso ordinario laboral seria excesivo y lesivo para la misma.
Frente al caso en concreto, estimó la Sala, que el Sistema de Gestión de Riesgos laborales, persigue la protección a todo trabajador y su familia, en los sucesos que se presenten como accidente o enfermedad laboral, en este sentido, explicó el Magistrado que la lógica del sistema consiste en que sí el riesgo al que está expuesto un trabajador se concreta, en principio el empleador es el llamado a responder, pero esta responsabilidad puede ser traslada a una administradora de riesgos para que sea esta quien responda, por lo cual si no hay un traslado de la responsabilidad se entiende que sigue en cabeza del empleador.
Reitera el criterio de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en indicar que si bien es cierto es responsabilidad de la ARL verificar la afiliación, con el fin de sanear cualquier tipo de irregularidad, la misma estará sujeta a que la afiliación haya sido realizada por el empleador que este generando el riesgo, de no ser así será el empleador quien responda de su propio patrimonio de las contingencias derivadas del trabajo y como se puede deducir para el caso bajo estudio el empleador no realizo el debido traslado del riesgo a la ARL Sura, así las cosas esta entidad no está llamada a responder por la muerte del ciudadano extranjero.
Así mismo, la Sala no pudo determinar la calidad del verdadero empleador, de acuerdo a que el vehículo en donde prestaba sus servicios estaba a nombre de otra persona, y en la etapa probatoria señalo que el trabajador prestaba sus servicios como cotero a diferentes personas, consecuentemente, la Corte Constitucional negó el amparo, pero ordeno a la defensoría del pueblo acompañara a la accionante para iniciar las acciones tendientes para establecer quien fue el verdadero empleador con el fin de que se determine que prestaciones tiene derecho.
En Impera Abogados, te damos tips conforme la sentencia T-079 de 2023:
- Realiza la afiliación de manera correcta a tus trabajadores a una administradora de riesgos laborales.
- La administradora de riesgos debe verificar que la afiliación sea correcta y no existan irregularidades.