LA CORTE CONSTITUCIONAL HACE UN LLAMADO PARA ACATAR EL PRECEDENTE FRENTE A LA ACUMULACIÓN DE TIEMPOS COTIZADOS.

Una de las situaciones que se presentan y que son motivo de consulta en Impera Abogados es la negativa del reconocimiento del derecho pensional por la imposibilidad de acumular tiempos públicos y privados en vigencia del régimen de transición, lo que genera una grave afectación al afiliado cotizante quien en su vida laboral realiza aportes al sistema de seguridad social en pensiones, con el fin de cubrir las contingencias propias de la vejez. En consecuencia, la Corte Constitucional ha desarrollado un precedente jurisprudencial con el fin de dar los lineamientos propios sobre este tema.  

En este sentido, traemos el análisis de la sentencia de unificación proferida por la Honorable Corte Constitucional, SU 446 de 2022, bajo ponencia del Magistrado Dr. José Fernando Reyes Cuartas, en el cual se hace estudio del caso de la ciudadana quien solicitó ante Colpensiones en el año 2010 el reconocimiento de la pensión de vejez bajo los parámetros del acuerdo 049 de 1990 o de la ley 71 de 1988, por ser beneficiaria del régimen de transición; de acuerdo a que tenía 55 años y más de 1000 semanas cotizadas. 

En trámite administrativo, Colpensiones negó el derecho indicando que, si bien es cierto, contaba con 389.14 cotizadas al ISS y 639.28 semanas que fueron cotizadas a la Gobernación de Nariño, el Instituto Departamental de Salud de Nariño y a otros fondos de pensiones, de lo que se desprende que la totalidad de semanas no fueron cotizadas exclusivamente al ISS.  

Ante lo anterior, la ciudadana presentó demanda ordinaria laboral pretendiendo fuera reconocida la pensión de vejez bajo los parámetros del régimen de transición. En primera instancia se emitió sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda, en tanto, la reclamante tenía un total de 1029 semanas y 55 años cumpliendo con lo dispuesto de la ley 71 de 1988, sin embargo, esta decisión fue revocada por el Tribunal superior Sala Laboral aludiendo que, de las 1029 semanas 22.71 fueron cotizaciones simultaneas al ISS y a la gobernación de Nariño, por lo cual, tenía solo 1006.29 semanas, no cumpliendo con los requerido por la ley 71 de 1988 y las que cotizo a Colpensiones no eran suficientes para alcanzar los parámetros del acuerdo 049 de 1990, indicando que había una imposibilidad en acumular los tiempos que cotizo en el ISS con los que cotizo en entidades públicas.  

En recurso extraordinario de casación mediante sentencia del 18 de marzo de 2020 la Sala de decisión no caso la sentencia es decir confirmó la del Tribunal no accediendo a las pretensiones de la demanda, dado que para esta sede judicial no lograba cumplir con los 20 años de aportes y tampoco tenía la densidad de semanas para el régimen de transición conforme el acuerdo 049 de 1990 pues la misma norma no admitía la acumulación de tiempos como buscaba la ciudadana. 

Recurre así la ciudadana a interponer acción de tutela en contra de la Sala de decisión de la Corte Suprema de Justicia, pues considera se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y demás por el desconocimiento e indebida aplicación de los precedentes constitucionales. Sin embargo, en primera y segunda instancia de la acción de tutela se negó el amparo.  

Conocimiento de la acción de tutela por parte de la Corte Constitucional. Para este Tribunal Constitucional  NO es necesario  que las semanas cotizadas hubieran sido exclusivamente al ISS en tanto  el acuerdo 049 de 1990, norma que regula la pensión de vejez antes de la ley 100 de 1993 NO contempla o exige que las cotizaciones sean exclusivas al ISS ni establece reglas para la acumulación del tiempo, por lo cual y en aplicación al principio de favorabilidad de las normas laborales debe aplicarse las que resulten más beneficioso para el trabajador y su desconocimiento genera una afectación grave para los afiliados quienes tienen una aspiración pensional y que han cotizado durante su vida con el fin de alcanzarlo.  

Por lo cual, y de acuerdo a los razonamientos tenidos en cuenta para la decisión dentro del proceso ordinario se evidencia que la Corte Suprema de Justicia, transgredió el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional no refiriéndose de alguna sentencia emitida por esta corporación de avalar la posibilidad de computar las semanas cotizadas en aplicación al principio de favorabilidad, por lo cual se revocó el fallo de tutela en el cual se negaba el amparo de los derechos de la ciudadana y en su lugar, ordeno dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia debiendo proferir nueva sentencia.  

En Impera Abogados, te recordamos los puntos clave de esta sentencia: 

  • El régimen de transición no señalo regla alguna que excluya la acumulación de las semanas cotizadas entre tiempos públicos y privados. 
  • La Corte Constitucional ha sido enfática en indicar que se debe aplicar el principio de favorabilidad a los trabajadores que hayan cotizado semanas en sector público como privado.  
  • El desconocimiento del precedente Constitucional puede afectar a quien solicite el amparo pensional.  

¿Te han negado el derecho pensional por la no acumulación de semanas? Contacta a Impera Abogados, estamos en disposición de resolver tus inquietudes ¡Háganos saber aquí

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