LOS DICTÁMENES EMITIDOS POR LAS JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ EN EL PROCESO JUDICIAL SON PRUEBAS VÁLIDAS, A PESAR DE CONTRADECIR DICTÁMENES EMITIDOS POR LAS JUNTAS NACIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

Los dictámenes que califican la discapacidad de una persona son documentos técnicos mediante los cuales se determina el grado de afectación física y funcional que padece, estableciendo el grado de la perdida de la capacidad laboral y el origen de la enfermedad (laboral o común). 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL 3008 de 2022, condeno a una Aseguradora de Riesgos Laborales al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Durante el proceso se decretó y practicó un dictamen pericial a cargo de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, entidad que determinó una pérdida de capacidad laboral del 51.57%, diferente al porcentaje que había establecido la Junta Nacional de Calificación que había otorgado el 21% en el trámite administrativo. 

En este caso, la ARL llamada a juicio fundamento su recurso en el sentido que el Tribunal Superior de Barranquilla no debía acoger el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar (decretado en la etapa probatoria del proceso), pues para el recurrente no era razonable que se desvirtuara un dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por uno de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, por el contrario, debía remitirse a una sala distinta a la que emitió el dictamen objeto de controversia sin contrariar la jerarquización de las juntas calificadoras.  

Frente a la jerarquización de los dictámenes de calificación de invalidez, si bien es cierto, normativamente existe un procedimiento para la calificación de origen y  determinación de la invalidez, para la Corte no le asiste razón al recurrente, ya que, al ser un criterio susceptible de progresividad o regresividad, la condición médica puede variar, en el sentido de aumentar o disminuir la perdida de la capacidad o ante la existencia de nuevos diagnósticos conforme los factores comunes y laborales con las que se pueda solicitar una nueva calificación ya sea ante las Juntas de Calificación o ante la controversia que se resuelva vía judicial.  

Ante el decreto de la prueba pericial, no hay prohibición alguna en que las Juntas Regionales de Calificación no pueda emitir un pronunciamiento ante la existencia de un dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, ni tampoco el juez está sometido a remitir a la misma entidad calificadora como lo asevera la parte recurrente, pues el mismo no está sujeto a la jerarquización de las juntas cuando se resuelve vía judicial.  

La Sala Laboral También Reitera que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación son vinculantes y relevantes por contar con conceptos técnicos y científicos emitidos por órganos autorizados por el legislador, no obstante, la Corte señala que los mismos no son prueba solemne, por lo cual se pueden controvertir ante los jueces laborales para que en su autonomía y libre valoración de las pruebas puedan formar su convencimiento de los hechos debatidos, eligiendo la prueba científica que sea diferente a los aportados dentro del acervo probatorio emitidos por las juntas calificadoras y que a su vez evalúen las invalidez del afiliado. 

Impera Abogados te informamos los puntos clave de la sentencia SL 3008 de 2022: 

  • Para la Sala, al momento de realizar la calificación de invalidez las entidades calificadoras deben hacer una valoración integral de los factores comunes como laborales.  
  • Los Jueces laborales no están limitados a resolver las controversias con los dictámenes emitidos por las entidades calificadoras aportados en el proceso, por el contrario, para la formación del convencimiento puede recurrir a una prueba científica que evalué la invalidez del afiliado.  
  • El decreto de un dictamen pericial no está sujeto a la jerarquización que existe en el sistema de seguridad social.  

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