Pensión de Vejez – retroactivo

SALCEDO PINTO IVO

El apoderado asignado por Impera en agosto del 2014 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez ante colpensiones por el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición y completar 500 semanas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, Colpensiones le había negado en anterior oportunidad el derecho a nuestro representado y por medio de resolución de noviembre 2014 resuelve reconocer el pago de la pensión de vejez a partir del 08 de septiembre de 2009 indicando que nuestro cliente es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 y la normatividad aplicable para dicho reconocimiento es el Decreto 758 de 1990. En marzo de 2016 el apoderado de impera presentó ante Colpensiones reclamación administrativa solicitando el reconocimiento y pago de intereses moratorios de las mesadas pensionales atrasadas generadas entre el 3 de Abril de 2010 y el mes de Noviembre de 2014, pero Colpensiones niega la solicitud, en Noviembre de 2016 presentamos demanda para el pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993 sobre las mesadas pensionales atrasadas generadas entre Abril de 2010 hasta el mes de noviembre de 2014, suma de dinero que debe ser indexada al momento en que la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” efectué el respectivo pago, proceso asignado al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogota, en donde en sentencia de fecha 16 de febrero de 2018 ordeno Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, a reconocer y pagar a favor del demandante Ivo Pinto Salcedo, lo intereses moratorios solicitados los apoderados de las partes interpusieron recursos de apelación, por lo que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral profirió sentencia de segunda instancia modificando parcialmente la decisión de primera instancia en el numeral primero de la sentencia apelada, para CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones-, a pagar a nuestro cliente los intereses moratorios causados de 03 de abril de 2010 a 01 de diciembre de 2014, sobre las mesadas generadas de 08 de septiembre de 2009 a 30 de noviembre de 2014, mayo 2019, el apoderado asignado por impera presentó ante la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, cumplimiento de sentencia judicial, por lo que Colpensiones por medio de Resolución de Septiembre de 2019 cumple el fallo judicial.

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