Recordemos que la OMS (Organización Mundial de la Salud), declaró en marzo de 2020, pandemia por el virus Covid-19, de acuerdo al aumento de contagios a nivel global, haciendo un llamado a cada Estado para la implementación de medidas preventivas y necesarias para atenuar el riesgo.
Ante dicha situación el Gobierno Nacional, tomó medidas extraordinarias con el fin de contener y mitigar los contagios, ordenando el aislamiento obligatorio preventivo, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio, paralizando así la normalidad y recurriendo a diferentes medidas para que la economía del país no declinara.
Así las cosas y en vista de que muchas compañías debieron cerrar o implementar trabajo en casa, otras en su lugar, debieron recurrir a la suspensión de contratos laborales, conforme al artículo 51 y 52 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo cual una vez desaparecida la causa que lo originó, debían ser reintegrados nuevamente a sus lugares de trabajo.
La Corte Constitucional en sentencia T-284 de 2023, bajo ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, conoce de la acción de tutela en la cual un ciudadano solicita la protección a sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y dignidad humana.
Indicó el ciudadano accionante, que estaba vinculado laboralmente mediante contrato laboral a término indefinido desde el 01 de noviembre de 2011. Posteriormente su empleador en medio de la crisis sanitaria el 1 de abril de 2020 decidió suspender el contrato de varios trabajadores entre esos el accionante, fundamentado en fuerza mayor.
Señala el trabajador, que a inicios del 2021 su empleador comenzó a llamar a varios de sus compañeros a reintegrarse, en junio del 2021, fecha en la que presentó la acción de tutela no había sido reintegrado a su cargo o lugar de trabajo, presuntamente por su edad.
Al contestar la acción de tutela el empleador, indico que, a pesar de tener suspendido el contrato por razones de fuerza mayor, se le estaba reconociendo un auxilio económico por parte de la compañía además de otras prestaciones.
Sin embargo, en primera y segunda instancia no prosperaron las peticiones del accionante, pues para estas sedes judiciales, era improcedente ya que acudió a la protección de sus derechos transcurrido más de un año además de contar con otros mecanismos de defensa, no cumpliéndose para el Juez constitucional el principio de inmediatez.
En su lugar, la Corte Constitucional, avoco conocimiento, y solicitó al accionante informara sobre los hechos del objeto del amparo, a lo que indicó que desde el 17 de julio de 2021, reactivaron su contrato de trabajo estando activo laboralmente y en con las mismas condiciones en las que estaba.
Esta Corporación, concluyó que el juez constitucional había incurrido en error, al interpretar que el hecho infractor del derecho fundamental había sido la suspensión del contrato y lo que se discutía era la reactivación de del contrato de trabajo en contraste con los demás compañeros que ya habían sido reintegrados a laborar desde enero de 2021, por lo cual se cumplía con el principio de inmediatez.
Como resultado de la reactivación del contrato de trabajo, declaro la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la accionada reintegró al accionante.