UN HITO EN LA IGUALDAD DE DERECHOS: SENTENCIA C-038/2021

En la conmemoración del día de la mujer, resaltamos el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, en la sentencia C-038 de 2021, por medio de la cual se resolvió demanda inconstitucional, frente al artículo 108 numeral 13 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el reglamento del trabajo donde indica: “13. Especificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y lo menores de dieciséis (16) años”, siendo esta norma contraria al artículo 13 y 53 de la Constitución, generando la desigualdad del rol de la mujer en el ámbito laboral y promoviendo así el conocido “techo de cristal”. 

El “techo de cristal” es una barrera invisible que impide el ascenso de las mujeres en el mundo laboral. A pesar de los avances en igualdad de género, las mujeres siguen enfrentando desafíos significativos en su carrera profesional, incluyendo la discriminación, la falta de oportunidades de liderazgo y la brecha salarial. 

Ante la solicitud realizada por el ciudadano, la Corte solicitó la intervención de diferentes entidades y universidades para que se pronunciarán ante este aspecto, concluyendo todas las intervinientes que debía declararse inexequible dicha expresión, pues la misma es contraria a la constitución y sus preceptos legales, además de ser discriminatoria pues no por ser mujer debe negarse el acceso a un puesto de trabajo o limitar la actividad laboral, generando una brecha de oportunidades entre mujeres y hombres.  

Así las cosas, la Corte en sus criterios indicó que no puede desconocerse los pronunciamientos que la Sala ha realizado como la sentencia C-588 de 1992, en la cual se resaltó la igualdad que debe existir entre los géneros, tanto hombre como mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones ante la sociedad, por ser mujer o hombre no debe haber un trato discriminatorio, igualmente indicó que esta corporación con la vigencia de la constitución de 1991 ha solicitado se evalúen y se cambien preceptos del Código Sustantivo del Trabajo, pues en el mismo contempla tratos discriminatorios que deben ser ajustados.  

Es así, que, en el juicio integrado de igualdad realizado por la Sala con el fin de revisar por qué el legislador estableció ese trato diferencial se estableció que no es otro distinto al sexo, no encontrando que la disposición tuviera algún fin de protección objetiva, por lo cual concluyó que la misma norma esta revestida de generalizaciones o estereotipos culturales que mantienen la idea de que las mujeres no están en condiciones para realizar ciertas activades por lo cual declaro inexequible ya que desconoce la justicia, libertad e igualdad de las personas ante la constitución y sus preceptos.  

La decisión de la Corte es importante para promover la equidad de género y garantizar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ámbito laboral. 

Estos son algunos puntos claves para entender la importancia de esta sentencia: 

  • La norma estaba en contra de los artículos 13 y 53 de la Constitución y promovía la desigualdad en el ámbito laboral de la mujer. 
  • La Corte ha evaluado y solicitado cambios en los preceptos del Código Sustantivo del Trabajo que son discriminatorios. 
  • En el juicio de igualdad se constató que la disposición tenía un trato diferencial basado en el género y no se encontró una protección objetiva. 
  • La Corte concluyó que la norma está basada en generalizaciones y estereotipos culturales que limitan las oportunidades de la mujer y declaró la norma inexequible por desconocer la justicia, libertad e igualdad ante la Constitución. 

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