EL REQUISITO DE CONVIVENCIA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CUANDO ES INTERRUMPIDA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

La pensión de sobrevivientes o sustitutiva es aquella a la cual tiene derecho los beneficiarios a causa del fallecimiento del titular de la pensión o del cotizante. En el caso de los o las cónyuges beneficiarios (as), la norma exige el requisito de convivencia, en el artículo 47 de ley 100 de 1993, se establece […]