La Junta Nacional de Calificación de Invalidez expidió la Directriz de Unificación de Criterios No. 003 del 24 de julio de 2023, en la que se precisan los requisitos y procedimientos aplicables a la revisión de la calificación de invalidez y de la incapacidad permanente parcial (IPP) en el Sistema General de Seguridad Social.
Esta directriz, de carácter técnico–pericial, fue adoptada por la Junta Nacional en pleno durante sesión virtual, con el objetivo de unificar criterios entre las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del país y fortalecer la coherencia en la aplicación de la normatividad vigente.
Objeto de la Directriz
El propósito central de la Directriz 003 es determinar el procedimiento y los requisitos necesarios para iniciar los procesos de revisión de la calificación de invalidez o de incapacidad permanente parcial.
Con ello, la Junta busca garantizar la correcta aplicación del marco legal, la uniformidad técnica en las decisiones y el respeto por los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Fundamentos de la revisión del estado de invalidez
La revisión del estado de invalidez se define como el seguimiento periódico a la evolución del estado de salud de una persona que goza de pensión o ha sido calificada con una pérdida de capacidad laboral. Su finalidad es verificar si se han producido cambios clínicos relevantes que modifiquen la situación previamente reconocida, ya sea por agravación o mejoría de las condiciones de salud.
Asimismo, la Directriz aclara que los pacientes con porcentajes inferiores al 50% pueden, con base en una revisión, adquirir la condición de invalidez, mientras que aquellos que la tenían pueden perderla si su recuperación implica una disminución de la pérdida de capacidad laboral.
Problemática identificada
La Junta Nacional advirtió que en ocasiones las entidades del Sistema de Seguridad Social o las Juntas Regionales remiten expedientes para revisión sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa. Por tal motivo, la Directriz busca prevenir estas irregularidades y definir los parámetros mínimos que deben observarse para iniciar correctamente una revisión pensional o de incapacidad permanente parcial.
Requisitos principales
El documento precisa que, aunque el procedimiento de revisión es similar al de la calificación inicial, se trata de un trámite independiente, con objeto y requisitos propios.
- Periodicidad:
Si la solicitud proviene de la entidad de seguridad social (AFP, ARL, EPS o aseguradora), la revisión solo podrá realizarse cada tres (3) años, aportando pruebas médicas que demuestren variaciones en el estado de salud.
Si la solicitud la presenta la persona calificada, podrá realizarse en cualquier momento, siempre que se acrediten los cambios clínicos correspondientes.
- Competencia en primera oportunidad:
Las entidades del sistema (fondos de pensiones, ARL, aseguradoras o EPS) son las encargadas de realizar la valoración inicial y de iniciar el proceso de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.Las Juntas de Calificación intervendrán como instancias técnicas cuando los dictámenes emitidos por las entidades sean controvertidos.
- Dictamen en firme:
Todo expediente de revisión debe contener el dictamen anterior debidamente ejecutoriado, que sirvió de base para reconocer la prestación. Su ausencia constituye causal de devolución del expediente.
- Manual de calificación aplicable:
Las revisiones deben realizarse utilizando el manual o tabla vigente al momento del dictamen que otorgó el derecho, aplicando el principio Tempus regit actus.
Esto garantiza coherencia técnica entre el dictamen original y la nueva valoración.
- Competencia de las Juntas:
En la revisión, las Juntas solo pueden pronunciarse sobre el grado de pérdida de capacidad laboral, sin modificar el origen de los diagnósticos ya calificados en firme.
- Fecha de estructuración: Solo puede modificarse cuando:
Una persona en estado de invalidez presenta una mejoría y su pérdida de capacidad laboral disminuye a menos del 50%, o
Cuando quien tenía una incapacidad permanente parcial aumenta su pérdida a un 50% o más, adquiriendo así la condición de invalidez.
En los demás casos, la fecha de estructuración permanece inmodificable.
Consideración que no está en la directriz:
El artículo 4 del decreto 1352 de 2013 En su artículo sobre revisión pensional y de incapacidad permanente parcial, permite que la persona interesada acuda directamente a la Junta si la entidad no emite la revisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud. En su artículo sobre revisión pensional y de incapacidad permanente parcial, permite que la persona interesada acuda directamente a la Junta si la entidad no emite la revisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud.
La Directriz restringe la competencia a las entidades de primera oportunidad, mientras que el Decreto establece un canal subsidiario directo a la Junta en casos de inacción.
Si la entidad no remite el caso a la Junta tras el recurso, incurre en omisión administrativa sancionable (arts. 32 y 43 del Decreto 1352/2013). En tal escenario, el afiliado puede presentar queja ante el Ministerio del Trabajo o, en casos de dilación grave, interponer una acción de tutela para garantizar su derecho al debido proceso y a la seguridad social.
Conclusión:
La Directriz 003 de 2023 constituye un avance importante en la estandarización de los procedimientos de revisión del estado de invalidez, al precisar etapas, requisitos y responsabilidades tanto de las entidades administradoras como de las Juntas de Calificación. Sin embargo, el análisis conjunto con el Decreto 1352 de 2013 revela que el marco normativo mantiene herramientas adicionales de protección para el afiliado, especialmente cuando las entidades omiten actuar dentro de los plazos legales.
Desde IMPERA ABOGADOS, consideramos que la interpretación integral de ambas normas debe orientarse a garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social y evitar vacíos que perjudiquen al afiliado o al pensionado. La posibilidad de acudir directamente ante las Juntas de Calificación, cuando la entidad no cumple su deber de calificar o de remitir el expediente, refuerza la garantía de acceso al procedimiento técnico y la continuidad en el reconocimiento de las prestaciones.
Por ello, el equilibrio entre la rigurosidad técnica que propone la Junta Nacional y la garantía de acceso oportuno prevista en el Decreto 1352 debe guiar la actuación de todas las entidades del sistema. Solo así se logrará que el proceso de revisión del estado de invalidez cumpla su propósito esencial: verificar objetivamente la condición médica del afiliado sin menoscabar sus derechos fundamentales.
⚖️ Este artículo fue elaborado por el equipo jurídico de IMPERA ABOGADOS S.A.S. con base en la normativa vigente a octubre de 2025. Si la norma o jurisprudencia ha sido modificada con posterioridad, puede requerir actualización.
📅 Publicado el 23 de octubre de 2025
🔄 Última actualización: 23 de octubre de 2025. .











