¿Sin semanas recientes? Así puede acceder a la pensión de invalidez con cotizaciones antiguas 

En enero de 2026, la Corte Constitucional estudió el caso de un afiliado de 89 años, con una pérdida de capacidad laboral del 72,84 %, a quien Colpensiones le negó la pensión de invalidez porque no acreditaba 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Sin embargo, el expediente mostraba que el afiliado había cotizado 814 semanas en total, de las cuales 793 correspondían a aportes anteriores al 1.º de abril de 1994. La Corte concluyó que el Tribunal Superior de Cali había desconocido el precedente constitucional al negar la prestación con una lectura estricta de la Ley 860 de 2003, sin valorar integralmente la historia laboral ni la situación de vulnerabilidad del accionante.  

Ese punto hace especialmente relevante la Sentencia T-001 de 2026. No porque haya eliminado la regla general de la pensión de invalidez, sino porque recordó que, en ciertos casos, el análisis no puede agotarse en una revisión mecánica de “semanas recientes”. Cuando el afiliado construyó una expectativa legítima bajo un régimen anterior y, además, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, la Constitución exige un examen más cuidadoso y más completo.  

La regla general no cambió 

La regla general sigue siendo la del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Para obtener la pensión de invalidez por enfermedad, el afiliado debe ser declarado inválido y acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Además, cuando el afiliado ha cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, la ley reduce la exigencia a 25 semanas dentro de los tres años anteriores.  

Por eso, en principio, una negativa basada en la falta de semanas recientes no es arbitraria por sí sola. Lo que la jurisprudencia constitucional ha dicho es algo distinto: que esa no siempre puede ser la única respuesta jurídicamente válida cuando existen cotizaciones antiguas relevantes, una trayectoria contributiva consolidada y circunstancias de vulnerabilidad que hacen desproporcionado un examen puramente formal.  

Por qué las cotizaciones antiguas siguen siendo importantes 

Antes de la Ley 100 de 1993, el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, regulaba la pensión de invalidez con una lógica distinta. Esa norma exigía 150 semanas dentro de los seis años anteriores al estado de invalidez, o 300 semanas en cualquier tiempo anterior a ese estado. Ese dato normativo sigue siendo decisivo en muchos litigios porque allí se formaron expectativas legítimas de trabajadores que cotizaron durante años antes del cambio legislativo.  

La Corte Constitucional ha sostenido que el principio de la condición más beneficiosa, fundado en el artículo 53 de la Constitución, permite que una solicitud pensional sea examinada con apoyo en un régimen derogado cuando allí se hubiera consolidado una expectativa legítima protegible y el legislador no hubiera previsto un verdadero mecanismo de transición. También ha explicado que esta protección se conecta con la confianza legítima, la seguridad social y la igualdad material de las personas en situación de debilidad manifiesta.  

Lo que corrigió la Corte en la T-001 de 2026 

En el caso concreto, el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Cali había reconocido la pensión de invalidez. Luego, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó esa decisión al considerar que el afiliado no cumplía las semanas exigidas por la Ley 860 de 2003 y que la condición más beneficiosa no permitía acudir al Acuerdo 049 de 1990, porque, según la tesis de la Sala Laboral de la Corte Suprema, solo sería aplicable la norma inmediatamente anterior y dentro de una ventana temporal restringida.  

La Corte Constitucional corrigió ese enfoque. Consideró que el tribunal incurrió en defecto por desconocimiento del precedente y en violación directa de la Constitución, porque se apartó injustificadamente de la línea fijada por la propia Corte en decisiones como SU-442 de 2016, SU-556 de 2019, SU-299 de 2022, SU-038 de 2023, SU-072 de 2024 y SU-087 de 2025. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Cali y confirmó la decisión de primera instancia que había reconocido la pensión.  

La importancia de ese correctivo es clara:  

la Corte no dijo que toda persona con cotizaciones antiguas tenga automáticamente derecho a la pensión de invalidez. Lo que dijo fue que, cuando el caso involucra una trayectoria contributiva robusta y una vulnerabilidad intensa, el juez no puede ignorar el precedente constitucional ni resolver el asunto como si se tratara únicamente de una operación matemática de semanas recientes.  

Los criterios del test que la Corte ha exigido revisar 

La jurisprudencia constitucional no ha tratado este tema como una puerta abierta e ilimitada. Por el contrario, ha exigido revisar un test orientado a establecer si el afiliado realmente se encuentra en una situación de vulnerabilidad que justifique la aplicación reforzada del principio de condición más beneficiosa. La SU-087 de 2025 reiteró cuatro criterios.  

Primero: pertenecer a un grupo de especial protección constitucional o encontrarse en una situación de riesgo adicional. No basta la sola invalidez. La Corte exige examinar si, además, la persona se encuentra en condiciones como vejez, pobreza extrema, analfabetismo, ser cabeza de familia, desplazamiento o padecer enfermedades crónicas, catastróficas, congénitas o degenerativas. Ese filtro busca evitar que la tutela sustituya en todos los casos al juez ordinario y concentrar la protección reforzada en los eventos donde el impacto constitucional es más severo.  

Segundo: demostrar que la negativa de la pensión afecta la satisfacción de las necesidades básicas. El análisis no se queda en el expediente laboral. La Corte revisa si la ausencia de la prestación compromete el mínimo vital, la subsistencia, la vivienda, la alimentación, el acceso a medicamentos o el sostenimiento cotidiano del afiliado. En la T-001 de 2026 esto fue determinante: la sentencia valoró que el accionante vivía en un inquilinato, pagaba arriendo, subsistía principalmente con el subsidio del Programa Adulto Mayor y recibía ayuda ocasional de una vecina para poder alimentarse.  

Tercero: justificar razonablemente por qué no se siguió cotizando bajo la ley vigente. 
La jurisprudencia exige indagar si la falta de aportes recientes obedeció a abandono voluntario del sistema o, por el contrario, a causas objetivas y razonables, como el deterioro de salud, la edad, la pérdida real de capacidad de trabajo o barreras materiales para continuar cotizando. En el caso estudiado por la T-001 de 2026, el accionante explicó que dejó de laborar desde 2011 por el deterioro de sus rodillas, su columna, la pérdida auditiva y otras patologías que comprometían seriamente su autonomía y su capacidad productiva.  

Cuarto: haber actuado con diligencia en la reclamación del derecho. La Corte también verifica si el afiliado buscó efectivamente el reconocimiento pensional por las vías disponibles. No se trata de premiar la inactividad. Se revisa si presentó solicitudes, recursos y demandas oportunamente. En la T-001 de 2026, ese criterio también aparecía acreditado, pues el actor solicitó la pensión en 2016, volvió a reclamarla en 2020 invocando la condición más beneficiosa y, ante la nueva negativa, promovió demanda ordinaria laboral en 2021.  

El test no reemplaza los requisitos materiales del derecho 

Además del test de vulnerabilidad, la Corte ha precisado que la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 exige tres presupuestos materiales muy concretos.  

Primero, que la pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50 % y tenga fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003.  

Segundo, que no se acrediten las 50 semanas exigidas por esa ley.  

Tercero, que sí se cumplan las semanas exigidas por el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, esto es, 150 semanas en los seis años anteriores a la estructuración o 300 semanas en cualquier tiempo.  

Dicho de otro modo, el test no sustituye el análisis del derecho pensional. Lo complementa. Sirve para mostrar por qué, en determinados casos, la protección constitucional no puede ser neutral frente a la vulnerabilidad del afiliado. Pero la discusión sigue requiriendo revisar la fecha de estructuración, la densidad de semanas, la historia laboral completa y la norma anterior que resulte efectivamente aplicable.  

Lo que enseña esta sentencia para el trabajador y para el litigio pensional 

La T-001 de 2026 deja una enseñanza importante para la práctica jurídica y para los afiliados. Una negativa pensional fundada en la falta de semanas recientes no siempre agota el problema jurídico. Hay casos en los que la historia laboral completa conserva relevancia constitucional y no puede ser borrada por una lectura rígida de la ley vigente. Esto ocurre, sobre todo, cuando las cotizaciones antiguas muestran que el trabajador sí alcanzó a consolidar una expectativa legítima bajo un régimen anterior y hoy se encuentra en una situación seria de desprotección.  

Nota informativa: Este artículo fue elaborado con base en la sentencia adjunta T-001 de 2026 y en fuentes oficiales verificables sobre la Ley 860 de 2003, el Acuerdo 049 de 1990 y la Sentencia SU-087 de 2025. Puede requerir actualización si cambia la jurisprudencia o la normatividad aplicable. 

⚖️ Este artículo fue elaborado por el equipo jurídico de IMPERA ABOGADOS S.A.S. con base en la normativa vigente a marzo de 2026. Si la norma o jurisprudencia ha sido modificada con posterioridad, puede requerir actualización.

📅 Publicado: El 28 de marzo de 2026

🔄 Última actualización: 28 de marzo de 2026

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