Amor, pareja y seguridad social: qué derechos pueden existir en salud y pensiones


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Amor, pareja y seguridad social: qué derechos pueden existir en salud y pensiones

Qué papel cumplen el matrimonio, la unión marital de hecho, la convivencia y las pruebas cuando se trata de afiliar a la pareja en salud o de reclamar una pensión de sobrevivientes.

Amor y Amistad · Septiembre de 2026

CUANDO HABLAR DE PAREJA TAMBIÉN ES HABLAR DE PROTECCIÓN

El estado civil es apenas el punto de partida

Estar casado o vivir en unión libre no garantiza, por sí solo, la protección de la pareja en salud ni en pensiones.

Identificar el vínculo no basta para establecer qué prestación puede reclamarse y qué debe acreditarse. Este artículo aborda dos protecciones concretas: la afiliación de la pareja como beneficiaria en salud y la pensión de sobrevivientes.

VIVEN EN PAREJA SIN ESTAR CASADOS 63,5 %

Entre las personas de la muestra de la ECV 2024 que declararon vivir en pareja.

DECLARARON ESTAR CASADOS 36,5 %

Porcentaje calculado sobre el mismo subconjunto de personas registrado en la encuesta.

PRIMERO IDENTIFIQUE EL VÍNCULO

Cónyuge y compañero permanente

MATRIMONIO

Cónyuge

Es quien está unido a otra persona por matrimonio civil o religioso con efectos civiles.

UNIÓN MARITAL DE HECHO

Compañero o compañera permanente

Es quien conforma con otra persona una comunidad de vida permanente y singular sin estar casados entre sí, conforme al artículo 1 de la Ley 54 de 1990.

La protección también comprende a las parejas del mismo sexo.

La Corte Constitucional extendió el régimen de la unión marital de hecho a estas parejas mediante la Sentencia C-075 de 2007 y reconoció la protección pensional de los compañeros permanentes del mismo sexo en la Sentencia C-336 de 2008.

AFILIACIÓN EN SALUD

La pareja dentro del núcleo familiar

Según el Decreto 780 de 2016, el núcleo familiar del cotizante incluye al cónyuge y, a falta de este, al compañero permanente, incluidas las parejas del mismo sexo.

Sin embargo, el vínculo no genera por sí solo la afiliación. El cotizante debe inscribir a su pareja ante la EPS y acreditar esa calidad mediante el registro civil de matrimonio o los documentos legalmente previstos para la unión marital de hecho.

UNA PRECISIÓN IMPORTANTE

El vínculo y la inscripción son dos cosas distintas

Estar casado o conformar una unión marital de hecho no sustituye el trámite de inscripción ante la EPS.

Si dos personas tienen igual derecho y no pueden inscribirse simultáneamente, deberá atenderse a lo que resuelva la autoridad judicial o administrativa competente.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

En pensiones: quién puede ser beneficiario

A diferencia de la afiliación en salud, esta protección se examina después del fallecimiento de la persona afiliada o pensionada. En el primer caso se habla de pensión de sobrevivientes y, en el segundo, de sustitución pensional, aunque la Ley 100 regula ambos supuestos dentro de esta protección.

01
Cónyuge o compañero permanente

Si cumple los demás requisitos, la pensión es vitalicia cuando tiene 30 años o más al fallecimiento, o cuando, siendo menor, tuvo hijos con el causante. Si tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con este, puede ser temporal por un máximo de 20 años.

02
Hijos

Pueden ser beneficiarios según las condiciones legales aplicables a su edad, estudios, dependencia económica o situación de invalidez.

03
Padres

A falta de pareja e hijos con derecho, pueden acceder si dependían económicamente del causante.

04
Hermanos en situación de invalidez

A falta de los anteriores, pueden acceder si dependían económicamente del causante.

EL PUNTO QUE MÁS PRUEBA EXIGE

La convivencia: un requisito que debe acreditarse

La exigencia de cinco años de convivencia comprende tanto a la pareja del afiliado fallecido como a la del pensionado. Para aplicarla correctamente debe precisarse qué se entiende por convivencia y en qué periodo debe demostrarse.

Convivir no es solamente compartir el mismo techo

La convivencia supone una comunidad de vida: apoyo mutuo, acompañamiento, solidaridad y vocación de permanencia. Por eso, residir en lugares diferentes no implica necesariamente que la relación haya terminado.

Una separación física puede tener una causa justificada.

La Sentencia T-290 de 2025 examinó una separación por motivos laborales y reiteró que la distancia no excluye la convivencia cuando se mantiene el proyecto de vida común y existe una causa justificada para no habitar bajo el mismo techo.

Los cinco años no siempre son los últimos cinco

Para el cónyuge cuyo matrimonio permanecía vigente al fallecimiento, la jurisprudencia ha admitido acreditar cinco años de convivencia en cualquier tiempo, sin exigir necesariamente que correspondan al periodo inmediatamente anterior a la muerte.

La Sentencia T-455 de 2025 reiteró esta regla y señaló, además, que la administradora no puede valorar las pruebas de forma incompleta o parcial para negar la prestación.

NO GENERALICE LA REGLA

El periodo que debe acreditarse depende del vínculo

La regla que permite al cónyuge acreditar cinco años en cualquier tiempo corresponde a un supuesto específico en el que el matrimonio permanecía vigente.

No debe trasladarse automáticamente al compañero o compañera permanente.

DE DÓNDE VIENE ESTA REGLA

La exigencia de cinco años ha tenido interpretaciones distintas

20
2020 · SL1730

La Corte Suprema sostuvo que el mínimo de cinco años solo se exigía cuando el fallecido ya era pensionado.

21
2021 · SU-149

La Corte Constitucional dejó sin efectos esa interpretación y cuestionó la diferencia entre beneficiarios de afiliados y pensionados.

24
2024 · SL3507

La Corte Suprema rectificó su postura y retomó la exigencia de cinco años para ambos supuestos.

26
2026 · T-180

La Corte Constitucional recogió esta evolución jurisprudencial al analizar nuevamente el requisito de convivencia.

LIBERTAD PROBATORIA

Cómo se prueba la convivencia

La administradora no puede imponer una declaración judicial o notarial de la unión marital de hecho como único medio para acreditar la relación.

Esos documentos pueden valorarse, pero también deben considerarse las demás pruebas pertinentes.

Declaraciones de personas que conocieron la relación.
Documentos sobre domicilio, gastos o compromisos compartidos.
Registros civiles de hijos en común.
Afiliaciones o designaciones como beneficiario.
Soportes de ayuda económica y acompañamiento.
Comunicaciones que permitan reconstruir la vida en pareja.
Ninguna prueba aislada cuenta toda la historia.

La existencia de hijos, una dirección compartida o una declaración de unión marital de hecho no demuestran por sí solos toda la convivencia exigida. Los elementos deben valorarse en conjunto.

CUANDO HAY MÁS DE UNA PERSONA RECLAMANDO

Matrimonio, separación de hecho y compañero permanente

Hubo convivencia simultánea

Si existió convivencia simultánea durante los últimos cinco años, deben analizarse los vínculos y tiempos acreditados. La Sentencia C-1035 de 2008 extendió la protección al compañero o compañera permanente y permite distribuir la prestación entre quienes tengan derecho en proporción al tiempo convivido.

No hubo convivencia simultánea

Si subsistía el matrimonio pero existía separación de hecho, el compañero o compañera permanente puede reclamar una cuota proporcional cuando cumple las condiciones legales. También debe revisarse la situación jurídica del cónyuge.

ANTES DE HABLAR DE CUOTAS

Primero hay que identificar qué escenario corresponde a los hechos

La existencia del matrimonio no resuelve por sí sola la reclamación. Deben examinarse los vínculos, la convivencia y las pruebas de cada solicitante.

UNA RUTA DIFERENTE

Si la muerte tuvo origen laboral

Cuando el fallecimiento deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, la prestación se estudia dentro del sistema de riesgos laborales.

MUERTE DEL AFILIADO 75 %

Del salario base de liquidación, conforme a las reglas del sistema de riesgos laborales.

MUERTE DEL PENSIONADO POR INVALIDEZ 100 %

De la pensión que recibía, con las precisiones legales aplicables al incremento por ayuda de tercera persona.

La ley establece además un monto mínimo de un salario mínimo mensual legal vigente y un máximo de veinte.

El origen de la muerte define qué sistema debe responder.

Las reglas de una reclamación de origen común no deben trasladarse automáticamente a una muerte de origen laboral.

PREPARE LA INFORMACIÓN

Qué revisar desde ahora

Documentar la trayectoria de la pareja facilita su reconstrucción cuando sea necesario solicitar una protección.

ALCANCE DEL ARTÍCULO

Salud y pensión no son las únicas protecciones posibles

La afiliación en salud y la pensión de sobrevivientes son dos ámbitos de protección de la pareja. Otras prestaciones, como el subsidio familiar administrado por las cajas de compensación, tienen reglas propias y requieren un análisis separado.

REFORMA PENSIONAL

Hasta el 1 de abril de 2027 deben revisarse las reglas actualmente aplicables

Mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones avaladas.

Esa decisión no constituye un pronunciamiento de fondo sobre todas las disposiciones de la reforma.

Proteger a la pareja exige conectar vínculo, prestación y prueba

Conocer las reglas y preparar las pruebas a tiempo permite revisar la afiliación, conservar documentos y reconocer cuándo se necesita orientación jurídica.

SI NECESITA ORIENTACIÓN

Cada caso requiere un análisis individual

Esto es especialmente importante cuando existen separaciones de hecho, vínculos anteriores o varios posibles beneficiarios. En IMPERA Abogados podemos orientarle sobre los documentos, requisitos y pasos que conviene revisar en su situación.

Agende su consulta
Nota metodológica. Los porcentajes del 63,5 % y 36,5 % se calcularon a partir de las frecuencias de la variable P5502 de la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2024 del DANE. Corresponden al subconjunto de casos de la muestra que declararon vivir en pareja y no constituyen, por sí solos, una estimación poblacional.

SOPORTE JURÍDICO

Fuentes

[1] Constitución Política de Colombia, artículos 13, 42 y 48, y artículo 334, parágrafo, conforme al Acto Legislativo 03 de 2011.

[2] Ley 54 de 1990, artículo 1. Definición de unión marital de hecho y compañeros permanentes.

[3] Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2007.

[4] Corte Constitucional, Sentencia C-336 de 2008.

[5] Corte Constitucional, Sentencia T-051 de 2010.

[6] Decreto 780 de 2016, artículos 2.1.3.6, 2.1.3.7 y 2.1.3.8.

[7] Ley 100 de 1993, artículos 46 y 47, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003.

[8] Corte Constitucional, Sentencia SU-149 de 2021.

[9] Corte Constitucional, Sentencia T-180 de 2026.

[10] Corte Constitucional, Sentencia T-290 de 2025.

[11] Corte Constitucional, Sentencia T-455 de 2025.

[12] Corte Constitucional, Sentencia T-122 de 2000.

[13] Corte Constitucional, Sentencia T-327 de 2014.

[14] Corte Constitucional, Sentencia T-085 de 2021.

[15] Corte Constitucional, Sentencia C-1035 de 2008.

[16] Corte Constitucional, Sentencia C-264 de 2026.

[17] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL3507 de 2024.

[18] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencias SL1730 de 2020 y SL5270 de 2021.

[19] Ley 776 de 2002, artículos 10, 11, 12 y 13.

[20] DANE, Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2024, catálogo de microdatos 861, variable P5502.

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