ASÍ QUEDO LA MESADA PENSIONAL PARA QUIENES PERCIBEN MÁS DE UN SALARIO MÍNIMO. 

Recordemos que conforme a lo establecido en la ley 100 de 1993, en su artículo 14, las mesadas pensionales con el fin de mantener su poder adquisitivo deben ser reajustadas el primero de enero de cada año.  

Conforme lo anterior, las mesadas pensionales cuyo monto sean iguales al salario mínimo legal mensual, serán reajustadas en el mismo porcentaje que aumente dicho salario, ya sea este decretado por el Gobierno Nacional o por el acuerdo al que llegue la Comisión Permanente de Concertación de Políticas salariales y laborales como sucedió en el 2022. 

Por otra parte, y teniendo en cuenta algunas mesadas pensionales supera el monto del salario mínimo legal, este deberá incrementarse conforme la variación porcentual del IPC (índice de precios al consumidor) para el año inmediatamente anterior, de acuerdo a lo indicado por la normatividad vigente y respaldado por la Corte Constitucional. 

Recordemos que en sentencia C-435 de 2017 y en la más reciente C-227 de 2023, señalo que dicha variación para el aumento de la mesada pensional es la acertada y razonable, pues con ello se logra el mantenimiento y el poder adquisitivo del dinero, garantizando así la calidad de vida de los pensionados.  

Acorde con lo anterior, las mesadas pensionales aumentaron este año conforme al IPC certificado por el DANE, que para el 2023 fue 9,28%, es decir, si percibes una mesada pensional de $4.000.000, el aumento aproximadamente es de $371.200. 

No olvides que como pensionado asumes el aporte a salud, de la siguiente manera: 

  • 1 SMLMV el aporte de salud será del 4% 
  • 2 SMLMV a 5 SMLMV el aporte a salud será del 10% 
  • 5 SMLMV en adelante el aporte a salid será del 12% 

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