¿Colpensiones puede revocar su pensión después de recibir un cálculo actuarial?

Pago de cálculo actuarial y revocatoria pensional: límites constitucionales cuando Colpensiones cuestiona una relación laboral antigua 

En el Sistema General de Pensiones es frecuente encontrar trabajadores que, años después de haber laborado, descubren que su empleador no realizó los aportes correspondientes. La situación se vuelve crítica cuando ese tiempo resulta determinante para consolidar el derecho a la pensión, especialmente bajo el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. 

En Impera Abogados representamos a un afiliado a quien Colpensiones le reconoció la pensión de vejez tras el pago de un cálculo actuarial por un periodo laborado en 1986. Posteriormente, la entidad revocó el reconocimiento argumentando que la relación laboral no existió. En primera instancia judicial se profirió una decisión favorable al demandante, actualmente en trámite de apelación. 

Este caso permite explicar qué ocurre cuando el trabajador paga un tiempo que el empleador no cotizó y la administradora cuestiona su validez. 

Régimen de transición y semanas anteriores a 1994 

El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 estableció que quienes, al 1.º de abril de 1994, tuvieran 40 años o más (hombres) o 35 años o más (mujeres), o 15 años de servicios cotizados, conservarían las condiciones del régimen anterior en cuanto a edad, tiempo y monto de la pensión. 

Para muchos afiliados, acreditar semanas anteriores a la vigencia de la Ley 100 resulta determinante para pensionarse bajo el Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990), cuyo artículo 12 exige 500 semanas en los últimos 20 años o 1.000 semanas en cualquier tiempo. 

Cuando el empleador omitió cotizar, la alternativa jurídica es solicitar la liquidación y pago del cálculo actuarial, mecanismo que permite trasladar al sistema el valor equivalente a las cotizaciones no realizadas. 

¿Qué es el pago del cálculo actuarial y para qué sirve? 

Cuando una persona trabajó, pero su empleador no hizo los aportes a pensión, ese tiempo no aparece en la historia laboral. Para solucionar esa omisión existe el cálculo actuarial. 

En términos sencillos, es el valor que se paga al sistema para cubrir esas cotizaciones que no se hicieron en su momento. No es un regalo, ni un beneficio especial. Es una forma de compensar al sistema por un tiempo que sí se trabajó, pero que no fue cotizado. 

Cuando el afiliado paga ese valor y Colpensiones lo recibe, esas semanas deben registrarse en su historia laboral y contarse para efectos de la pensión. 

En el caso analizado, el afiliado pagó el cálculo correspondiente al año 1986. Colpensiones aceptó el pago, sumó las semanas a su historia laboral y, al verificar que cumplía la edad y el número de semanas exigidas por la ley, reconoció la pensión mediante una resolución que quedó en firme. 

La revocatoria directa de una pensión reconocida 

Años después, Colpensiones inició una investigación administrativa especial y revocó el acto de reconocimiento, sosteniendo que la relación laboral que dio lugar al cálculo actuarial era simulada. 

La revocatoria directa de un acto administrativo particular y concreto que reconoce una pensión tiene límites estrictos. 

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-182 de 2019, precisó que la administración solo puede revocar sin consentimiento del titular cuando se demuestre un fraude grave, objetivo y verificable, con entidad suficiente para enmarcarse en una conducta penal. No basta la sospecha ni la reinterpretación posterior de las pruebas. 

A su vez, el artículo 83 de la Constitución Política consagra la presunción de buena fe en las actuaciones de los particulares ante las autoridades, carga que corresponde desvirtuar a la administración. 

¿cómo se acredita una relación laboral antigua? 

En controversias sobre periodos laborados décadas atrás, la prueba no se limita a planillas electrónicas inexistentes para la época. Pueden acreditarse los hechos mediante: 

  • Declaraciones juramentadas. 
  • Certificados de existencia y representación o matrícula mercantil del empleador. 
  • Testimonios. 
  • Correspondencia, contratos o constancias. 
  • Cualquier medio de prueba idóneo conforme al Código General del Proceso. 

En el proceso judicial adelantado, se demostró que existían elementos suficientes para acreditar la relación laboral y que la entidad no probó la alegada simulación. 

El juzgado concluyó que no se desvirtuó la presunción de buena fe ni se acreditó fraude, por lo cual declaró la nulidad de los actos revocatorios y ordenó el restablecimiento del derecho, incluyendo el pago de mesadas suspendidas e indexación de diferencias. La decisión fue apelada y se encuentra pendiente de segunda instancia. 

Enseñanzas jurídicas del caso 

Este escenario deja varias conclusiones relevantes: 

  1. El pago del cálculo actuarial es un mecanismo legal para incorporar tiempos no cotizados. 
  1. La carga de probar el fraude recae en la administradora. 
  1. La buena fe del afiliado se presume. 
  1. La revocatoria directa de una pensión exige estándares probatorios estrictos. 
  1. Las relaciones laborales antiguas pueden acreditarse por medios distintos a las planillas electrónicas. 

¿Qué pasa cuando Colpensiones cuestiona el tiempo pagado como cálculo actuarial? 

Cuando Colpensiones cuestiona un tiempo pagado mediante cálculo actuarial, el análisis no puede reducirse a una sospecha administrativa. Debe evaluarse el material probatorio, el alcance de la normatividad que rige el derecho pensional y los límites constitucionales de la revocatoria directa. 

La defensa técnica en estos casos exige un estudio integral del expediente administrativo, de la investigación adelantada por la entidad y de la suficiencia probatoria frente al estándar fijado por la Corte Constitucional. 

Cada situación requiere análisis particular. Si usted enfrenta una controversia similar, es indispensable revisar su historia laboral y los fundamentos del acto administrativo que afectó su derecho. 

Este artículo fue elaborado por el equipo jurídico de Impera Abogados S.A.S. con fundamento en la normativa y jurisprudencia vigentes a la fecha de su publicación. En caso de modificación normativa o jurisprudencial, su contenido puede requerir actualización. 

Marzo 17 2026 

Fuente: Juzgado Segundo Administrativo de Oralidad del Circuito de Santiago de Cali, Sentencia No. 279, 19 de diciembre de 2025, Rad. 76001-33-33-002-2025-00108-00. 

⚖️ Este artículo fue elaborado por el equipo jurídico de IMPERA ABOGADOS S.A.S. con base en la normativa vigente a enero de 2026. Si la norma o jurisprudencia ha sido modificada con posterioridad, puede requerir actualización. 

📅 Publicado: El 14 de marzo de 2026 

🔄 Última actualización: 14 de marzo de 2026 

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