¿CÓMO ESTA REGLAMENTADO EL TELETRABAJO EN LA RAMA JUDICIAL? 

Siguiendo en la vanguardia digital, el Decreto 806 de 2020 fue adoptado en permanencia mediante la ley 2213 de 2022, por medio de la cual reafirman y refuerzan el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación con el fin de que todos tengamos un acceso oportuno a la administración de justicia, agilizando las actuaciones procesales correspondientes para dar celeridad a los procesos judiciales y la oportuna atención de usuarios de manera virtual o presencial.  

Ante tal circunstancia la Rama Judicial, ha tomado diferentes medidas acerca del uso de las tecnologías en el plan de estrategia digital, con el que se busca seguir ampliando los nuevos modelos de operación que se ajusten con el trabajo presencial y con el trabajo digital, esto con el fin de seguir acercando la justicia al ciudadano, la transparencia del servicio judicial a través de los diferentes aplicativos como son las audiencias virtuales, los expedientes digitales, sedes electrónicas, recepción virtual de demanda, tutelas y habeas corpus, consulta de procesos entre otros que han ayudado al servidor judicial a seguir avante con sus labores.  

Por lo anterior el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022 modificado por el acuerdo PCSJA23-12042 de fecha 01 de febrero de 2023, dictaron medidas para aplicación del teletrabajo a todos sus funcionarios siendo los puntos más relevantes los siguientes: 

  • Magistrados de Tribunales, jueces y empleados jurisdiccionales, podrán realizar sus labores de manera virtual hasta por tres días a la semana. 
  • Magistrados de Consejos seccionales, directores seccionales, directores de unidad y de oficina del Consejo Superior de la Judicatura y de la dirección ejecutiva de administración judicial, realizaran sus labores de manera presencial.  
  • Empleados administrativos no enlistados tendrán hasta dos días de teletrabajo.  
  • Quien sea servidor público en condición de discapacidad o por fuero de maternidad, podrán teletrabajar hasta 4 días a la semana.  
  • El nominador podrá en cualquier momento requerir al servidor judicial para que se presente a su lugar de trabajo, sin afectar el teletrabajo. 
  • Con la modificación del artículo séptimo se elimina el requerimiento a los servidores en carrera de acreditar una calificación satisfactoria en el último periodo.  

Adicionalmente, frente a la jornada de trabajo para quienes acojan esta modalidad de prestación del servicio, no podrá extenderse al máximo legal y el nominador deberá atender la ley 2191 de 2022 de desconexión laboral, además que esta modalidad será regida por el principio de voluntariedad, sin embargo, la misma estará condicionada para el acceso para aquellos servidores judiciales que estén en carrera, en provisionalidad, los de periodo, los de libre nombramiento y remoción y en descongestión en donde sus funciones no demanden una presencia personal y que lleven un año de antigüedad en el despacho o dependencia. 

Asimismo, el acuerdo PCSJA23-12042, modificó el trámite para acceder a la modalidad de teletrabajo dando como plazo hasta el 31 de marzo de la presente anualidad para presentar la solicitud y el nominador tendrá hasta el 30 de abril plazo para verificar el cumplimiento de las condiciones de viabilidad para poder acceder a esta forma de prestación del servicio.  

A pesar del intento por el TELETRABAJO en el sector público especialmente en la rama judicial, el proceso de implementación tomará tiempo para que beneficie de forma plena a todos los EMPLEADOS, La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha tenido que ajustar la reglamentación a las propias limitaciones tecnológicas que tiene la Rama, las limitaciones de muchos ciudadanos que todavía no tienen acceso a las TIC entre otros.   

Aquí te resumimos lo más relevante del acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022: 

  • La Rama Judicial ha tomado medidas para implementar el uso de tecnologías en su plan de estrategia digital para acercar la justicia al ciudadano y ofrecer transparencia en el servicio judicial. 
  • Se han implementado diferentes aplicativos, como las audiencias virtuales, expedientes digitales, sedes electrónicas, recepción virtual de demandas, tutelas, habeas corpus y consulta de procesos, entre otros. 
  • La modalidad de teletrabajo será regida por el principio de voluntariedad y estará condicionada para el acceso a aquellos servidores judiciales que cumplan ciertos requisitos. 
  • La jornada de trabajo para quienes acojan la modalidad de teletrabajo no podrá extenderse al máximo legal y se deberá atender la ley 2191 de 2022 de desconexión laboral. Principio del formulario.

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