¿CÓMO OPERA LA INDEXACIÓN EN LA INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL? 

El traslado entre los regímenes pensionales (régimen de prima media y régimen de ahorro individual), ha sido un tema de gran relevancia. No solo por la falta de información que las Administradoras de Fondos de pensiones del RAIS entregó a sus afiliados, tal como lo ha indicado la Corte suprema de Justicia en varias de sus Sentencias, sino también por las voces de la reforma pensional. 

La Sala laboral, ha sido enfática en indicar que las manifestaciones genéricas en la aceptación de las condiciones del traslado, no son suficientes para cumplir con la obligación legal para que el acto sea eficaz. Dado que, desde la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, estas tenían el deber de informar de manera integral, completa y oportuna en el sentido de indicar las ventajas, desventajas y características de ambos regímenes pensionales, con el fin de que el ciudadano tomará la mejor decisión frente a un asunto de tan gran relevancia como es el manejo de los aportes pensionales.   

Por no dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 13, 60, 114 y 271 de la ley 100 de 1973, la Sala Laboral de la Corte Suprema ha declarado la ineficacia del traslado, ordenando a las AFPs a devolver el dinero ahorrado. El cual debe ser indexado.  La indexación tiene como finalidad actualizar el valor nominal de las sumas económicas, manteniendo el poder adquisitivo de la moneda. En un pronunciamiento de la alta corporación con ponencia del Magistrado Gerardo Botero en sentencia SL 4297 de 2022, indicó que la consecuencia de la ineficacia implicaba que las cosas vuelven a su estado anterior, es decir, que sigue vigente la afiliación ante el fondo del régimen de prima media -Colpensiones, al retornar los valores registrados en la cuenta de ahorro individual, los valores deben ser indexados, puesto que la administradora debe asumir los deterioros del bien administrado, en el entendido que la ineficacia es el resultado de la conducta omisiva de no brindar la información adecuada y oportuna a la que tenía derecho de recibir el afiliado. 

Por consiguiente, como regla jurisprudencial, al momento de declarar la ineficacia del traslado de régimen pensional, el operador Judicial debería ordenar a las AFPs del RAIS devolver todos los recursos acumulados de forma indexada. De esta forma se cumple con la finalidad de la financiación de la prestación pensional a que pudiera tener derecho el afiliado en el régimen de prima media con prestación definida Administrada por Colpensiones, salvaguardando el principio de sostenibilidad financiera.  

Aquí te indicamos como opera la indexación en la ineficacia del traslado: 

  • La indexación tiene como finalidad actualizar el valor nominal de las sumas económicas y mantener el poder adquisitivo de la moneda. 
  • Los valores aportados y que estén en la cuenta de ahorro individual deben ser indexados, ya que la administradora debe asumir los deterioros del bien administrado debido a su conducta omisiva al no brindar la información adecuada y oportuna al afiliado. 
  • Al momento de hacer la devolución de todos los recursos acumulados deben ser indexados con el fin de salvaguardad el principio de sostenibilidad financiera.  
  • El valor percibido será administrado por Colpensiones, y financiará el pago de las prestaciones económicas del afiliado. 

En conclusión, la falta de información adecuada y oportuna por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones ha llevado a la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales. Como resultado, la Corte Suprema ha ordenado la devolución de los recursos acumulados de forma indexada, lo que salvaguarda el principio de sostenibilidad financiera y permite financiar las prestaciones económicas del afiliado a través de Colpensiones.  

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