Convenio Colombia-España, pensión vejez régimen de transición.

Mediante la sentencia SL2541-2020 con Radicación n.° 73300 veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Mp. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA, sala de descongestión numero 4. La sala laboral de la corte suprema de justicia se pronuncio frente a un proceso, en el cual la demandante estaba reclamando la pensión de vejez ante colpensiones en aplicación del convenio entre Colombia y España desarrollado mediante la ley 1112 de 2006 y promulgada mediante el decreto 2024 de 2008.

Además de solicitar la pensión de vejez en aplicación a este convenio la demandante estaba solicitando que su prestación fuese reconocida en virtud del régimen de transición consagrada en el articulo 36 de la ley 100 de 1993, para que se le exigieran como requisitos de semanas de cotización 500 dentro de los últimos 20 años al cumplimiento de la edad, según el decreto 758 de 1990.

La sentencia de 1ª y 2ª instancia negaron las peticiones de la demandante sin embargo en esta sentencia dicha corporación consideró que si aplicaba el convenio y que la demandante cumplía los requisitos para la pensión de vejez. Como fundamento de su decisión tuvo las siguientes consideraciones:

 “El trámite, estudio, reconocimiento y pago de las prestaciones estará a cargo de la administradora pensional correspondiente; así como la certificación de los tiempos

cotizados.

El procedimiento para contabilizar las semanas es el siguiente: una vez el peticionario presenta la solicitud ante la última entidad de seguridad social a la que estuvo afiliado en Colombia, en la que realizó los aportes, ese organismo deberá diligenciar el formulario respectivo (CO/ES-01, CO/ES-02 y CO/ES-13), el cual remitirá en original al Ministerio del Trabajo, quien requerirá al gobierno español el formato pertinente (ES/CO-01, ES/CO-02 y ES/CO-13) una vez suministrada la información que envió previamente la AFP colombiana

Cuando la institución competente colombiana recibe del Ministerio de Trabajo el formulario remitido por España, procede a resolver de fondo la solicitud pensional, conforme lo establece el convenio.

Al confrontar de manera armónica lo dicho en precedencia, con el literal f) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, las cotizaciones efectuadas en España se deben entender incorporadas al Sistema General de Pensiones y dentro de éste, está el régimen de transición (artículo 36 ibidem), pues la obligación de asegurar el derecho a una pensión no radica en una determinada entidad sino en el Estado…”

El convenio con España tiene por objeto que los colombianos que hayan prestado sus servicios y laborado en Colombia, pero no alcance el número de semanas o tiempo para pensionarse, pueda completarlo con tiempo laborado en dicho país. Esta normatividad exige algunos requisitos tales como:

  • Haber completado la edad que exige la ley.

  • Completar el numero de semanas que establece la ley Colombiana pernitiendo unir tiempo de Colombia con España.
  • La mesada pensional se reconocerá con el promedio de los salarios base de cotización realizados, y porcentajes establecidos en Colombia.
  • La mesada pensional se pagará aprorrata del tiempo cotizado en Colombia.
  • Se debe haber cumplido el procedimiento que incluye los formularios y la intervencion de las instituciones enlace, que este caso son, el Ministerio de Trabajo de Colombia y España tal como lo indicó la corte en la sentencia mencionada.

En  esta sentencia la Corte también reitero que las administradoras de pensiones están en la obligación de hacer las gestiones de cobro conforme el artículo 24 y subsiguientes de ley 100 de 1993. De lo contrario serán responsables de dichos aportes.


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