Es posible el cómputo de semanas cuando una persona transita de una pensión de invalidez a una pensión de vejez. En particular, Colpensiones ha sostenido de manera reiterada que solo pueden contabilizarse como semanas válidas aquellas que correspondan a cotizaciones efectivamente realizadas.
La Sentencia SL1944-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reafirma una línea jurisprudencial protectora del derecho fundamental a la seguridad social, con importantes efectos prácticos para afiliados y pensionados.
En el caso resuelto por la Corte, un afiliado a quien Colpensiones le había reconocido una pensión de invalidez desde julio de 2007. Tras la revisión del estado de invalidez, la Junta Nacional de Calificación determinó una pérdida de capacidad laboral inferior al 50 %, lo que llevó a la suspensión de la pensión en agosto de 2021.
Posteriormente, el afiliado solicitó que el periodo durante el cual disfrutó la pensión de invalidez fuera incluido en su historia laboral como semanas válidamente cotizadas, con el fin de acceder a la pensión de vejez. Colpensiones negó la solicitud, argumentando que durante ese tiempo no existieron aportes efectivos al sistema
La Corte Suprema debía resolver si el tiempo durante el cual una persona percibió una pensión de invalidez puede contabilizarse como semanas cotizadas para la pensión de vejez, aun cuando durante ese lapso no se hayan realizado aportes al sistema pensional.
La decisión de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral decidió explicó que:
El periodo durante el cual el afiliado gozó de una pensión de invalidez debe computarse como tiempo cotizado para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, cuando cesa el estado de invalidez.
Esta conclusión se fundamenta principalmente en el artículo 15 del Decreto 832 de 1996, norma que expresamente dispone que, al cesar el estado de invalidez, el tiempo durante el cual se percibió la pensión debe tomarse como semanas cotizadas.
¿Existe contradicción con la Ley 797 de 2003?
Colpensiones sostuvo que esta interpretación vulnera el literal l) del artículo 2 de la Ley 797 de 2003, que prohíbe reconocer pensiones sin cotizaciones efectivas. Sin embargo, la Corte reiteró que no existe una antinomia real entre ambas normas.
La Sala explicó que:
- La pensión de invalidez fue reconocida cumpliendo requisitos legales y de financiación.
- El sistema ya asumió el riesgo bajo los principios de solidaridad y universalidad.
- El Decreto 832 de 1996 desarrolla precisamente la garantía de pensión mínima y los mecanismos de protección cuando cesa el estado de invalidez.
Por ello, exigir nuevas cotizaciones a quien estuvo en condición de invalidez por largos periodos resulta desproporcionado y contrario a la finalidad del sistema de seguridad social.
La Corte hace un énfasis relevante en la realidad laboral de las personas en condición de invalidez. Reconoce que, aun cuando exista una disminución del porcentaje de pérdida de capacidad laboral, persisten barreras sociales, laborales y estructurales que dificultan la reincorporación efectiva al mercado de trabajo.
Desde esta perspectiva, la habilitación de semanas durante el periodo de invalidez no solo es jurídicamente válida, sino también una medida de justicia material, coherente con el Estado Social de Derecho. Se resalta que el afiliado debe haber cumplido la edad 57 años mujeres 62 años los hombres para tener derecho a la pensión de vejez.
Importancia práctica de esta decisión
Este fallo es de especial relevancia porque:
- Limita de manera clara las negativas administrativas de Colpensiones.
- Fortalece las acciones de corrección de historia laboral.
- Sirve como precedente para demandas ordinarias laborales y acciones constitucionales.
- Protege a quienes, tras una pensión de invalidez, se encuentran en tránsito hacia la pensión de vejez.
En IMPERA consideramos que este tipo de decisiones confirman la necesidad de una lectura constitucional y social del derecho pensional, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales y trayectorias laborales marcadas por la enfermedad o la discapacidad.
⚖️ Este artículo fue elaborado por el equipo jurídico de IMPERA ABOGADOS S.A.S. con base en la normativa vigente a enero de 2026. Si la norma o jurisprudencia ha sido modificada con posterioridad, puede requerir actualización.
📅 Publicado: El 27 de enero de 2026
🔄 Última actualización: El 27 de enero de 2026