En el marco de la jurisprudencia constitucional colombiana, el concepto de “vida probable” se ha convertido en un eje esencial a la hora de tomar decisiones urgentes respecto a las prestaciones pensionales, como la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional. La Corte Constitucional ha dejado claro que, cuando se trata de personas de la tercera edad, el tiempo es un recurso irremplazable. No se puede esperar que procesos ordinarios tomen años cuando, con toda probabilidad, el beneficiario podría fallecer sin recibir respuesta.
La Tutela como Herramienta de Protección Urgente
La Corte ha adoptado una postura firme al reconocer la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de adultos mayores vulnerables. A través de diversas sentencias, se ha consolidado el uso de esta herramienta como mecanismo definitivo cuando otros medios de defensa resultan ineficaces.
Sentencia T-086 de 2015
La señora Melania Rivera, de 86 años, quedó viuda en diciembre de 2013 y fue desafiliada del sistema de salud, al depender económicamente de su esposo. La Corte ordenó a Colpensiones reconocer la sustitución pensional en 48 horas, protegiendo derechos como la salud, vida digna y mínimo vital.
Sentencia T-328 de 2017
Un hombre de 59 años, desplazado por violencia armada, pidió el pago de mesadas prescritas. Tenía a cargo una hija con enfermedad mental. La Corte determinó que exigirle el uso de herramientas legales comunes era desproporcionado dadas sus condiciones. Se declaró procedente la tutela.
Sentencia T-407 de 2018
Dos personas entre los 65 y 68 años, con PCL superior al 50% y enfermedades graves, solicitaron pensión de invalidez. Sin ingresos ni acceso al trabajo, la Corte encontró que los medios judiciales ordinarios no eran eficaces, y protegió sus derechos mediante la acción de tutela.
Sentencia T-582 de 2019
Una señora de 84 años demandó a la Caja de Retiro de las FFMM por la negación de la asignación de retiro. La Corte reconoció que había superado la expectativa de vida y presentaba problemas de salud (diabetes, hipertensión, hipotiroidismo, glaucoma), por lo que activó la tutela como vía definitiva.
Sentencia T-377 de 2020
Una persona de 84 años solicitó pensión de vejez ante Colpensiones. Debido a su edad, la Corte consideró desproporcionado someterla a un proceso ordinario que podría resultar tardío. Se protegieron sus derechos vía tutela.
Protección Constitucional Reforzada a la Tercera Edad
Fundamento Constitucional
- Artículo 13: El Estado debe proteger especialmente a personas en condición de debilidad manifiesta.
- Artículo 46: Reconoce el deber de garantizar la seguridad social integral a las personas de la tercera edad.
¿Quiénes Son Personas de la Tercera Edad?
- Adultos mayores: Mayores de 60 años o personas de más de 55 años con desgaste físico, psicológico o vital.
- Tercera edad: Aquellos que han superado la expectativa de vida nacional (según DANE 2024: 80.5 años para mujeres y 74.9 para hombres).
Estas personas son sujetos de especial protección constitucional debido a su fragilidad física, condiciones de salud y situación económica precaria.
¿Cuándo Procede la Acción de Tutela?
Para que los jueces determinen su procedencia, deben considerar:
- Edad avanzada.
- Condición de salud.
- Vulnerabilidad socioeconómica.
- Ineficacia del proceso judicial ordinario.
Exigirles agotar medios legales prolongados puede resultar inhumano, y dejar sus derechos en suspenso mientras enfrentan necesidades urgentes.
Reflexión Final La Corte ha reiterado que, frente a la urgencia y vulnerabilidad de los adultos mayores, la acción de tutela no solo es procedente, sino necesaria. Esta jurisprudencia consolida el deber del Estado de actuar de forma diligente e improrrogable, garantizando el efectivo ejercicio de derechos tan básicos como la vida, la salud y la seguridad social.