El Día de la Familia en Colombia fue creado con el propósito de fortalecer los vínculos familiares y reconocer su papel como núcleo esencial de la sociedad. Mediante el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, que adicionó la Ley 1361 de 2009, se estableció que los empleadores deben facilitar y promover una jornada semestral para que sus trabajadores compartan con sus familias.
Esta jornada puede realizarse en espacios organizados por el empleador o gestionados ante la Caja de Compensación Familiar, y debe garantizar que el trabajador disfrute de dicho tiempo sin afectar sus días de descanso. En la práctica, esto significa que cada año deben concederse dos jornadas de integración familiar, una en cada semestre, sin que dependa de la antigüedad o tipo de contrato del empleado.
El concepto del Ministerio del Trabajo (Radicado 08SE2024120300000034662 del 10 de agosto de 2024)
El Ministerio del Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, emitió el concepto en el radicado 08SE2024120300000034662, en respuesta a una consulta sobre la aplicación del “Día de la Familia” tras la reducción gradual de la jornada laboral semanal establecida en la Ley 2101 de 2021.
De acuerdo con el análisis del Ministerio, la exoneración del Día de la Familia solo opera cuando la jornada máxima legal llegue a 42 horas semanales, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley 2101. Mientras la reducción siga siendo gradual —es decir, hasta que se complete totalmente en julio de 2026— los empleadores deben continuar otorgando la jornada semestral familiar.
El Ministerio también aclaró que, durante esta etapa de implementación:
- No se puede ajustar de forma proporcional la jornada familiar;
- Solo las actividades recreativas, culturales o de capacitación (Ley 50 de 1990, art. 21) pueden ser pactadas proporcionalmente;
- La obligación de otorgar dos jornadas al año continúa vigente mientras no se implemente la jornada completa de 42 horas.
En consecuencia, durante el 2025 (44 horas semanales), el “Día de la Familia” debe seguir concediéndose en los términos de la Ley 1857 de 2017. La exoneración solo aplicará cuando el empleador adopte, de manera anticipada o definitiva, la jornada de 42 horas semanales.
Desde IMPERA ABOGADOS S.A.S., consideramos acertada la interpretación del Ministerio del Trabajo, en tanto mantiene la vigencia de un derecho social y familiar mientras la reducción de la jornada aún no se consolida plenamente.
El “Día de la Familia” cumple una función no solo recreativa sino también de bienestar laboral, fortaleciendo la cohesión y la salud emocional de los trabajadores. Por ello, coincidimos con el criterio ministerial de que la exoneración solo puede aplicarse cuando la reducción de la jornada haya culminado completamente, garantizando que los trabajadores no vean afectado este beneficio durante la transición.
Este artículo fue elaborado por el equipo jurídico de IMPERA ABOGADOS S.A.S. con base en la normativa vigente a octubre de 2025. Si la norma o jurisprudencia ha sido modificada con posterioridad, puede requerir actualización.
📅 Publicado el 12 de noviembre de 2025
🔄 Última actualización: 12 de noviembre de 2025.