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Dotación del 31 de agosto: ¿a quién se la deben entregar y qué pasa si no cumplen?
Conozca si tiene derecho a la dotación del 31 de agosto de 2026, qué deben recibir trabajadores y aprendices, en qué se diferencia del uniforme y los elementos de protección, y qué puede hacer si el empleador incumple.
GUÍA PRÁCTICA
Antes de mirar cuánto gana, hay otros datos que también importan
Para saber si le corresponde la dotación no basta con revisar cuánto gana. También importan el tiempo que lleva trabajando, la fecha de entrega y, en el caso de los aprendices, la etapa de formación.
Esta guía le permite ubicar su caso y explica qué debe entregar el empleador, qué debe hacer el trabajador y qué puede reclamarse cuando la obligación se incumple.
EL PROBLEMA
El 31 de agosto llega la segunda entrega de dotación del año, pero el derecho no funciona igual para todas las personas
El próximo lunes 31 de agosto corresponde la segunda entrega de dotación del año para los trabajadores particulares. La fecha está definida en la ley, pero el derecho no se reconoce de manera idéntica para todas las personas que prestan servicios en una empresa.
TRES DATOS DEFINEN LA REGLA GENERAL
Antes de concluir si le corresponde, responda estas preguntas
¿Qué clase de vínculo tiene con la empresa?
¿Cuánto recibe mensualmente?
¿Cuánto tiempo lleva al servicio del empleador?
UBIQUE SU CASO
¿Le corresponde la dotación del 31 de agosto?
Tres preguntas y una orientación inicial sobre la regla que puede aplicarse a su situación.
Verificador del derecho a dotación
No se solicitan datos personales para mostrarle esta orientación.
01 ¿Cuál es su vínculo?
02 ¿Cuál es su remuneración mensual al 31 de agosto de 2026?
03 ¿Para el 31 de agosto habrá cumplido más de tres meses al servicio del empleador?
Responda las tres preguntas para conocer la regla que puede aplicarse a su situación.
LA REGLA GENERAL
Tres condiciones que deben coincidir
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes a suministrar, cada cuatro meses y de manera gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor.
Para que un trabajador particular tenga derecho a la entrega del 31 de agosto deben concurrir estas condiciones:
Tener una relación laboral
Estar vinculado mediante una relación laboral comprendida por el Código Sustantivo del Trabajo.
Estar dentro del límite salarial
Devengar una remuneración mensual de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cumplir el tiempo de servicio
Haber cumplido más de tres meses al servicio del empleador en la fecha legal de entrega.
UNA PALABRA IMPORTA
“Hasta dos salarios mínimos” incluye exactamente dos
La regla del sector privado utiliza la expresión “hasta”. Por eso, una persona que recibe exactamente dos salarios mínimos no queda excluida por el solo valor de su remuneración. Si supera ese límite, no adquiere la dotación legal del artículo 230, aunque puede existir otro fundamento contractual, colectivo o empresarial para el suministro de un uniforme o de prendas de trabajo.
EL LÍMITE PARA AGOSTO DE 2026
El valor que debe revisar en 2026
El salario mínimo legal mensual vigente para 2026 es de $1.750.905. Por tanto, para la entrega del 31 de agosto el límite de dos salarios mínimos corresponde a $3.501.810 mensuales.
$1.750.905
Valor utilizado como salario mínimo legal mensual vigente para agosto de 2026.
$3.501.810
Corresponde exactamente a dos salarios mínimos. Quien recibe ese valor todavía se encuentra dentro del límite privado.
El salario mínimo está siendo discutido ante el Consejo de Estado
El Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo para 2026, fue suspendido provisionalmente en febrero. En cumplimiento de esa decisión se expidió el Decreto 0159 de 2026, que conservó transitoriamente el valor de $1.750.905.
Mediante auto del 9 de julio de 2026 se revocó la suspensión provisional y quedó sin efectos la medida que había dado lugar al decreto transitorio. El proceso de nulidad continúa, pero al cierre de este artículo el valor vigente sigue siendo $1.750.905 y el límite de dos salarios mínimos continúa en $3.501.810.
UN CAMBIO DESDE 2025
El cambio que muchas empresas todavía no han incorporado: los aprendices sí pueden tener dotación
Este cambio no nació de una sentencia. Lo aprobó el Congreso mediante el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, vigente desde el 25 de junio de 2025. La norma modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y definió el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, regido por las normas sustantivas laborales.
El contrato de aprendizaje ahora tiene naturaleza laboral expresa
Esto amplió el reconocimiento de derechos durante determinadas etapas de la formación. Pero no significa que todos los aprendices reciban dotación desde el primer día ni bajo las mismas condiciones.
ANTES Y DESPUÉS DE LA REFORMA
La naturaleza del contrato cambió, pero la etapa de formación sigue siendo decisiva
Una figura especial dentro del derecho laboral
El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 regulaba el aprendizaje como una forma especial dentro del derecho laboral.
El apoyo de sostenimiento no constituía salario y la subordinación se limitaba a las actividades propias de la formación.
La Corte Constitucional avaló esa diferenciación en la Sentencia C-038 de 2004.
Contrato laboral especial y a término fijo
El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y reconoció expresamente la naturaleza laboral del contrato de aprendizaje.
Sin embargo, la propia reforma distribuye los derechos de manera diferente según se trate de fase lectiva, fase práctica o formación dual.
Las sentencias anteriores a la reforma deben leerse dentro del régimen que existía en ese momento
Por ejemplo, la Sentencia T-456 de 2024 protegió la estabilidad ocupacional de un aprendiz del SENA mediante garantías constitucionales aplicadas a un vínculo que todavía no tenía la naturaleza laboral que hoy reconoce expresamente la Ley 2466. Esa decisión no resolvió un caso de dotación.
De la misma manera, la Sentencia T-881 de 2012 abordó la estabilidad ocupacional reforzada de un aprendiz del SENA dentro del régimen anterior. Tampoco decidió específicamente un caso relacionado con la entrega de dotación.
LA ETAPA CAMBIA EL RESULTADO
Qué derechos tiene el aprendiz según la fase en la que se encuentra
Que ahora exista un contrato laboral especial no significa que todos los aprendices reciban dotación durante cualquier etapa. La propia ley distribuyó los derechos de la siguiente manera:
| Modalidad o etapa | Derechos relevantes para la dotación |
|---|---|
| Formación tradicional · fase lectiva | Apoyo de sostenimiento equivalente, como mínimo, al 75 % de un salario mínimo y cobertura en salud y riesgos laborales. La ley no extendió a esta fase, por ese solo vínculo, todas las prestaciones y derechos propios del contrato laboral. |
| Formación tradicional · fase práctica | Apoyo de sostenimiento equivalente al 100 % de un salario mínimo, seguridad social integral y reconocimiento de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. |
| Formación dual | Seguridad social integral y derechos laborales durante toda la formación dual. El apoyo equivale, como mínimo, al 75 % de un salario mínimo durante el primer año y al 100 % durante el segundo. |
QUÉ SE SABE HASTA AHORA
¿Ya existe una sentencia sobre la dotación después de la reforma?
El cambio vigente viene de la ley, no de una sentencia específica sobre dotación
Al cierre de este artículo no se identificó una sentencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado que haya decidido específicamente el derecho a dotación de los aprendices bajo el artículo 21 de la Ley 2466 de 2025. La fuente vigente del cambio es la ley, complementada por el instructivo de implementación contenido en la Circular Externa 0083 de 2025. Las sentencias anteriores sirven para comprender el régimen previo, pero no para desconocer la modificación legislativa.
QUÉ RECIBE EL TRABAJADOR
Qué debe entregar el empleador
La ley no exige una suma de dinero ni una prenda escogida de manera genérica. Exige dos elementos concretos:
Un par de zapatos
Debe ser adecuado para la labor y para las condiciones reales en las que se desarrolla el trabajo.
Un vestido de labor
Debe permitir desarrollar correctamente la actividad y responder al entorno en el que se presta el servicio.
Ambos elementos deben suministrarse gratuitamente y ser adecuados a la naturaleza del trabajo y al medio en el que se ejecuta.
EL CALENDARIO LEGAL
Las tres fechas legales
Para los trabajadores particulares, el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo establece tres entregas al año.
El trabajador debe reunir los requisitos en cada fecha. Haber ingresado a la empresa no produce automáticamente una entrega inmediata: se revisa si, al llegar la fecha legal, ya cumplió más de tres meses de servicio.
UNA REGLA DISTINTA
Si usted es empleado público, la fecha y la regla cambian
Para este periodo, la fecha es el 30 de agosto
El sector público tiene un régimen propio en la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989. Allí la entrega correspondiente a este periodo es el 30 de agosto, no el 31. Además, la norma utiliza como límite una remuneración inferior a dos salarios mínimos, no “hasta” dos salarios mínimos. Esta guía desarrolla principalmente la regla aplicable a trabajadores particulares.
NO LAS CONFUNDA
Dotación, uniforme y elementos de protección personal no son la misma cosa
| Concepto | Para qué sirve | De qué depende | ¿Puede cobrarse al trabajador? |
|---|---|---|---|
| Dotación legal | Facilitar el vestido y calzado apropiados para trabajar. | Remuneración, tiempo de servicio y fecha legal. | No. Es gratuita. |
| Uniforme empresarial | Identificar al personal o unificar la presentación. | Política empresarial, contrato, pacto, convención colectiva o laudo. | No puede descontarse unilateralmente del salario. |
| Elemento de protección personal (EPP) | Proteger frente a un peligro o riesgo laboral. | Identificación del riesgo y necesidad de protección. | No. Debe suministrarse sin costo. |
Un mismo elemento puede cumplir más de una función
Unas botas pueden ser dotación, EPP o cumplir ambas funciones, según el trabajo. Si tienen puntera, suela especial o una característica destinada a controlar un riesgo, no basta con contabilizarlas como la entrega ordinaria de calzado: la empresa conserva todas sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
El salario no limita los EPP
Una persona que gana más de dos salarios mínimos puede no tener derecho a la dotación legal, pero sí debe recibir los elementos de protección que requiera su actividad. Tampoco debe esperar tres meses ni una de las tres fechas de dotación para recibirlos.
DURANTE EL CONTRATO
¿La dotación puede pagarse en dinero?
Durante la vigencia del contrato, no. El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe compensarla en dinero. La finalidad de esta prestación es que el trabajador disponga efectivamente del calzado y el vestido necesarios para trabajar.
Una suma en la nómina no reemplaza los zapatos y el vestido de labor
Incluir una suma denominada “dotación” en la nómina no reemplaza la entrega exigida por la ley.
Tampoco es correcto pedirle al trabajador que compre las prendas con su salario y asumir que la obligación quedó satisfecha. Cualquier mecanismo de suministro debe terminar en la entrega gratuita y comprobable de los dos elementos que exige la norma.
LA OTRA CARA DE LA OBLIGACIÓN
El trabajador también tiene una obligación: usarla en las labores contratadas
El artículo 233 dispone que el trabajador debe destinar el calzado y el vestido a las labores para las que fueron suministrados.
Cumple la finalidad de la prestación
La dotación debe utilizarse en las labores contratadas y para la función para la cual fue suministrada.
Puede afectar la entrega del periodo siguiente
Si el trabajador no utiliza el calzado y el vestido suministrados, el empleador puede quedar eximido de realizar la entrega del periodo inmediatamente posterior.
Antes de aplicar una consecuencia disciplinaria adicional, la empresa debe revisar el reglamento interno, la instrucción impartida, las razones del trabajador y las garantías del debido proceso.
No usar una prenda porque es inadecuada, no corresponde a la talla o entra en conflicto con una condición de salud, seguridad o una creencia protegida no debe analizarse de la misma manera que una negativa injustificada.
UNA AFIRMACIÓN QUE NECESITA CORRECCIÓN
¿Qué pasa con las dotaciones que nunca entregaron?
“Si no me dieron dotación, me la tienen que pagar en la liquidación”
No automáticamenteLa Corte Constitucional explicó en la Sentencia C-710 de 1996 que la prohibición de compensar la dotación en dinero opera durante la relación laboral.
Terminado el contrato, el incumplimiento puede reclamarse ante el juez, pero esa posibilidad no convirtió la dotación omitida en un valor automáticamente exigible dentro de la liquidación.
LO QUE EXIGE LA CORTE SUPREMA
La jurisprudencia laboral aplicable hoy exige probar el perjuicio
La Sala de Casación Laboral precisó la regla en las sentencias SL1639-2022 y SL3956-2022: después de terminado el vínculo no procede ordenar una simple compensación en dinero de las dotaciones.
No basta con demostrar que faltó la entrega
Lo que puede solicitarse después de terminado el contrato es una indemnización de perjuicios, y para obtenerla el trabajador debe demostrar el daño que efectivamente produjo el incumplimiento.
La indemnización no tiene una tarifa automática
Como la indemnización no está tarifada, corresponde al juez establecerla en cada caso. Puede comprender el valor de la dotación y otros perjuicios demostrados, pero no nace automáticamente por cada entrega omitida.
LA PRUEBA IMPORTA
Qué tendría que conservar el trabajador
Si la entrega fue omitida o incompleta, conviene conservar desde ahora los documentos que permitan demostrar qué ocurrió y qué gasto tuvo que asumir.
Comunicaciones en las que solicitó la dotación.
Desprendibles de nómina y comprobantes de pagos relacionados con prendas o uniformes.
Constancias de entrega incompletas o documentos que no correspondan a lo realmente recibido.
Fotografías de las prendas utilizadas para trabajar.
Facturas o comprobantes de los gastos que tuvo que asumir para adquirir el vestido y el calzado exigidos para trabajar.
OTRA SITUACIÓN FRECUENTE
Si gana más de dos salarios mínimos, pero la empresa le exige uniforme
En ese caso la obligación no nace del artículo 230, porque no se cumple el límite salarial.
Hay que revisar de dónde nace la obligación de usar esa prenda
Debe verificarse si el uniforme está previsto en el contrato, el reglamento, una convención colectiva, un pacto, un laudo arbitral o una decisión empresarial.
Si la prenda cumple una función de protección frente a riesgos, la discusión deja de ser solamente sobre uniforme o dotación. En ese caso se aplican las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y el elemento debe suministrarse sin costo.
SI LA ENTREGA NO LLEGA
¿Qué ocurre si el empleador no cumple?
Durante la relación laboral, el trabajador puede solicitar por escrito la entrega, identificar el periodo omitido y pedir una respuesta expresa. También puede acudir al Ministerio del Trabajo para que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Reclamar por escrito
Conviene indicar la fecha de entrega que se considera incumplida, solicitar el suministro correspondiente y conservar copia del mensaje o documento radicado.
Acudir al Ministerio del Trabajo
La autoridad laboral puede ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al incumplimiento de obligaciones laborales.
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones
1 a 5.000 SMLMVEl artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo contempla un rango general de multas de uno a cinco mil salarios mínimos, graduado según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista.
Esto no significa que exista una multa fija por cada par de zapatos o cada vestido de labor omitido. Debe adelantarse la actuación administrativa correspondiente.
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA EMPRESAS
Si usted es empleador: cómo cumplir bien el 31 de agosto
El cumplimiento no consiste simplemente en comprar el mismo uniforme para toda la empresa. Antes de la fecha de entrega conviene revisar quién tiene derecho, qué debe recibir y cómo dejar constancia adecuada.
Actualice la lista de personas vinculadas y separe trabajadores particulares, aprendices en fase lectiva, aprendices en fase práctica o formación dual y contratistas.
Revise la remuneración mensual aplicable al 31 de agosto. Para 2026, el límite privado es de $3.501.810.
Compruebe quiénes han cumplido más de tres meses de servicio en la fecha legal de entrega.
Incluya a los aprendices en fase práctica o formación dual que reúnan también los requisitos generales aplicables.
Defina las prendas de acuerdo con el cargo, el ambiente de trabajo, las tallas y las condiciones reales en las que se desarrolla la labor.
Separe el inventario de dotación del inventario de elementos de protección personal. Una entrega no extingue la otra.
Entregue ambos elementos y obtenga una constancia que identifique fecha, prendas, talla, cantidad y destinatario.
No haga firmar constancias antes de la entrega ni utilice formularios genéricos que impidan saber qué recibió realmente la persona.
Si considera que un trabajador no utilizó la dotación anterior, documente el hecho, escuche sus razones y dé aviso por escrito al inspector del trabajo antes de omitir el periodo siguiente.
Revise contratos, pactos, convenciones colectivas y laudos arbitrales que puedan ampliar el beneficio legal.
LISTA DE VERIFICACIÓN PARA TRABAJADORES
Si usted es trabajador: qué conviene revisar desde ahora
Antes del 31 de agosto, estas verificaciones pueden ayudarle a saber si reúne los requisitos y a conservar prueba en caso de que la entrega no se realice correctamente.
Confirme la clase de vínculo y, si es aprendiz, la etapa de formación en la que se encuentra.
Revise su remuneración mensual y la fecha exacta en la que comenzó la relación con el empleador.
Solicite por escrito la dotación si reúne los requisitos y todavía no ha recibido información sobre la entrega.
No firme una constancia que describa prendas o elementos que realmente no recibió.
Revise que el calzado y el vestido correspondan a su talla y sean apropiados para la labor.
Informe por escrito si la prenda es inadecuada, está defectuosa o genera un riesgo para su salud o seguridad.
Conserve facturas y comprobantes si tuvo que comprar con sus propios recursos el vestido o calzado exigido para desarrollar el trabajo.
Use la dotación recibida en las labores contratadas, salvo que exista una razón objetiva que deba ser informada al empleador.
Documentar bien protege a las dos partes
Para la empresa, una entrega adecuada y comprobable reduce discusiones posteriores. Para el trabajador, solicitar información por escrito y conservar soportes permite demostrar qué se entregó, qué faltó y qué gastos tuvo que asumir.
EN TODO TU DERECHO · IMPERA ABOGADOS
Lo que en IMPERA queremos que recuerde
Para los trabajadores particulares, la próxima fecha de entrega es el 31 de agosto.
En 2026, el límite de dos salarios mínimos corresponde a $3.501.810 mensuales.
Los aprendices pueden tener derecho durante la fase práctica o la formación dual, si cumplen también los requisitos generales.
Dotación, uniforme y elementos de protección personal no son equivalentes.
Durante la vigencia del contrato, la dotación no se reemplaza con dinero.
No usar la dotación puede afectar la entrega siguiente, pero no elimina el derecho para siempre.
Terminado el contrato, el valor de lo no entregado no entra automáticamente en la liquidación: una reclamación indemnizatoria exige probar los perjuicios.
Para el empleador, la mejor defensa es una entrega adecuada y bien documentada. Para el trabajador, la mejor protección es reclamar por escrito y conservar soportes.
ANTES DEL 31 DE AGOSTO
¿Reúne los requisitos para recibir la dotación, pero todavía no le han informado cómo será la entrega?
Solicitar la información por escrito antes de la fecha permite aclarar el caso y conservar prueba. Si existe discusión sobre su remuneración, la etapa del contrato de aprendizaje, la naturaleza de las prendas o un descuento de nómina, conviene revisar la situación concreta.
Agende su consultaEste artículo es orientativo y no sustituye la valoración jurídica de un caso concreto. Desarrolla principalmente la regulación aplicable a trabajadores particulares. Vigente a agosto de 2026.