EL ABC DE LA REFORMA PENSIONAL 

Son muchas las inquietudes que surgen frente a la reforma pensional. Recordemos que en senado avanza el proyecto de ley 293 de 2023, por eso en Impera Abogados, resolveremos dudas que usted como afiliado tiene. 

Esta reforma se fundamenta cuatro pilares:  Pilar solidario, Pilar semi contributivo, Pilar contributivo y Pilar de ahorro voluntario.   

¿Quiénes son beneficiarios del pilar Solidario? 

  • Colombianos (as) residentes 10 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la renta básica solidaria. 
  • Completar 65 años hombres y 60 años mujeres.  
  • Pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. (focalización Gobierno Nacional). 
  • No tener pensión. 

¿A que tienen derecho los beneficiarios del Pilar solidario? 

Se reconocerá una Renta Básica Solidaria correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2023; incrementada por la variación del Indicé de Precios al Consumidor (IPC) que certifique el DANE para el año 2024 A partir de la vigencia 2026, el valor de la Renta Básica Solidaria se actualizará anualmente a partir del primero de enero de conformidad con la variación en el IPC del año inmediatamente anterior certificado por el DANE. 

¿Quiénes son beneficiarios del Pilar semicontributivo? 

  • Personas afiliadas al Sistema.  
  • Que hayan aportado sin cumplir las semanas de cotización en el régimen contributivo entre 300 y menos de 1000 semanas. 
  • Financiación: Presupuesto Nacional y aportes propios. 
  • Que cumplan 60 años mujeres y 65 años hombres. 
  • Se incluyen los que están afiliados al sistema BEPS 

¿Cuáles son las prestaciones a las que tienen derecho los beneficiarios del pilar semicontributivo? 

  1. Colombianos residentes mayores de 65 años que hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas y QUE SEA ELEGIBLE en el Pilar Solidario. 

Renta Vitalicia que se determinará con los siguientes valores. 

  • Componente PMPC: Cotizaciones actualizada anualmente IPC DANE.  
  • Componente Complementario AIPC: El saldo de la cuenta de ahorro individual.  
  • Este grupo también recibirá la prestación que otorgue en el pilar solidario. 
  1. Colombianos residentes mayores de 65 años que hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas y QUE NO SEA ELEGIBLE en el Pilar Solidario 

Renta vitalicia que se determinará con los siguientes valores: 

  • Componente PMPC: Cotizaciones actualizada anualmente IPC DANE con un subsidio del 20%. 
  • Para el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el saldo de la cuenta de ahorro individual, que incluye bonos pensionales si hubiere lugar. 
  1. Personas con ingresos inferiores a 1 SMMLV que realice los aportes a los BEPS 

Renta vitalicia inferior a 1 SMMLV o ser susceptibles de devolución, en su totalidad y en un solo pago, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos de edad. 

  • Pueden recibir el pilar solidario si cumplen los requisitos del art. 17. 
  1. Afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas. (Indemnización sustitutiva o devolución de saldos) 
  • Componente PMPC: Se les otorgará una indemnización sustitutiva. Art. 37 LEY 100 de 1993. 
  • Componente Complementario AIPC: Se les otorgará una devolución de saldos. Art. 66 ley 100 de 1993.  

¿Qué otras características deben saber los afiliados interesados en el pilar semicontributivo? 

  • Beneficios establecidos en el plan semi contributivos no pueden superar el 80% del salario mínimo. 
  • Los beneficios establecidos en el plan semi contributivo no son susceptibles por muerte, ni heredables. 
  • La coordinación y organización de los trámites administrativos se realizará ante COLPENSIONES. 

¿Quiénes son los afiliados al pilar contributivo? ¿Este pilar acoge a los trabajadores independientes y dependientes, es decir a los que tienen capacidad de pago? 

Si, efectivamente son afiliados a este pilar los Trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago, que les permita acceder no solo a una pensión integral de vejez, sino también a la de invalidez o sobrevivientes y demás prestaciones como veremos.  

¿Cuáles son los componentes del pilar contributivo?   

  1. Pilar contributivo en su Componente de Prima Media 
  1. Pilar contributivo en su Componente complementario de Ahorro Individual. 
  1. Pilar de ahorro individual. 

¿En qué consisten los componentes del pilar contributivo? 

  1. Componente de prima media. 
  • Integrado por todas las personas afiliadas al sistema, es decir por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, pues recordemos que todos estaremos afiliados sin distinción alguna. 
  • A Colpensiones cotizarán todos los afiliados y colpensiones administrará y recibirá a los que coticen con un ingreso base  1 y hasta 3 SMMLV.  
  • Sobre el ingreso superior a 3 smmlv se deberá cotizar al componente complementario de Ahorro Individual, a un Fondo de Pensiones Privado. 
  • Las prestaciones en este pilar serán financiadas con recursos del fondo común de vejez. 
  1. Componente Complementario de Ahorro Individual 
  • Integrado por las personas afiliadas al sistema, como anteriormente lo indicamos, cuyo ingreso sea superior a los 3 smmlv y hasta 25 smmlv. 
  • Las prestaciones se financiarán con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros.  

¿En que consiste el Pilar de Ahorro Voluntario? 

  • Lo integran personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la ley, con el fin de que se complete el monto de la pensión integral de vejez.  
  • En este pilar no se aplicarán los principios ni disposiciones de esta ley.  
  • Los aportes serán inembargables.  

¿Cuál es el mecanismo como se liquida la pensión en el pilar contributivo, componente de pima media, es decir cuando es administrado por Colpensiones a quienes tengan un ingreso base de cotización entre 1 y 3 SMMLV? 

El mecanismo es prestación definida, es decir sobre los 3 SMMLV se realizará una liquidación de los 10 últimos años o de toda la vida laboral y se entregará la más favorable. 

¿Es decir que nadie se pensionará con 3 SMMLV o más de 3 SMMLV en Colpensiones en el componente de prima media? 

A nuestro juicio tal como está planteada la reforma NO, porque si aplicamos el porcentaje establecido en las tablas máximo llegará al 80% del ingreso base de liquidación, el máximo sería entonces el 80% de 3 smmlv. 

¿Cuáles son los requisitos para la pensión integral de vejezen el Pilar contributivo? 

La reforma continúa con la edad base para acceder al derecho pensional, que establece la ley 100 de 193, es decir,  

57 años mujer. 

62 años Hombres. 

Pero, además se incluye: 

Personas binarias aplicará 57 años 

Transexuales el género que tenga. 

Haber cotizado 1300 semanas. 

De acuerdo la reforma pensional para este componente de prima media del pilar contributivo, ¿las semanas aumentan y que pasará con la sentencia de Corte Constitucional C-197 DE 2023 que declaro inexequible exigir 1300 semanas a las mujeres? 

Debemos decir que sigue la exigencia de 1300 semanas en cualquier tiempo. 

Ahora bien, Para la Sala Plena de la Corte Constitucional el exigir 1300 semanas de cotización a las mujeres transgrede y vulnera los derechos de igualdad, protección y seguridad social, de acuerdo que no se consideró las dificultades y brechas por las que deben atravesar para mantenerse en el ámbito laboral, teniendo en cuenta que además debe desenvolverse en el rol familiar más cuando son madres cabeza de familia.  

Por consiguiente, la Sala decidió y para no quebrantar el principio de sostenibilidad financiera, los efectos de esta decisión surgen a partir del 01 de enero de 2026, entendiendo que, si no se ha adoptado un régimen, se disminuirán 50 semanas para dicho año y para el 2027 de manera gradual se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a las 1000 semanas. 

En cuanto a esta sentencia de la Corte Constitucional debemos esperar que el congreso incluya la disminución de las semanas para las mujeres. Si no lo introduce en esta reforma debe hacerlo en la próxima legislatura y en ese caso disminuirá para las mujeres, conforme a lo considerado por esta Corporación.  

En el componente complementario de ahorro individual, estarán todos los afiliados a Colpensiones que tengan un ingreso superior a 3 SMMLV, ¿Cómo funciona? 

El componente complementario de ahorro individual consagra que todas las personas afiliadas al sistema que su ingreso base de cotización  exceda los 3 SMMLV y hasta los 25 SMMLV deberán aportar por el salario que supere estos 3 SMMLV por que recordemos que sobre los 3 primeros SMMLV deberá cotizar obligatoriamente a Componente de prima media en Colpensiones 

¿Entonces cómo se financia esta pensión y como la pagan? 

Se financiará con el monto de ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros, adicional del bono pensional teniendo en cuenta las diferentes variables. 

El afiliado recibirá una única pensión pagada en el componente de prima media por parte de la administradora COLPENSIONES, más el valor del componente complementario de ahorro individual. Pero, además, es necesario cumplir los requisitos del componente de prima media. Edad y semanas de cotización. 

¿Qué pasa con aquellas personas que devenguen más de 3 salarios mínimos que quedaron afiliados a Colpensiones, pero no eligieron administradora de fondos de pensiones? 

Aquellos afiliados que coticen más de 3 SMMLV, y no se encuentren afiliados a una AFP deberán elegir uno dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la ley o será elegida de forma aleatoria.  

¿Qué otras características les pueden interesar a los afiliados del componente complementario de Ahorro Individual? 

Hay algunas características a tener en cuenta: 

  • Ofrecerá diferentes fondos de pensiones de acuerdo con el esquema de multi fondos establecido por la ley 1328 de 2009. 
  • Tiempo para el reconocimiento de la pensión es de 4 meses después de radicar la solicitud por el afiliado o empleador. 
  • El traslado entre administradoras del componente complementario de ahorro individual es libre cada 6 meses. 
  • Las administradoras deberán garantizar el pago de la rentabilidad mínima y el desarrollo del negocio. 

¿Entonces que diferencia o cómo funciona el Pilar de Ahorro voluntario? 

  • Integrado por las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, realmente es el ahorro que pueden hacer las personas que tienen capacidad de pago para ahorrar más allá de su pensión. (A abril de 2022 los fondos de pensiones tenían 70.000 setenta mil afiliados ahorrando en esta modalidad) 
  • Tiene como fin complementar el monto de la pensión integral de vejez. 
  • Aportes voluntarios son inembargables. 
  • El Gobierno podrá establecer un sistema de equivalencias para completar las semanas para tener derecho a una pensión en el pilar contributivo. 

¿Cómo funciona el sistema de equivalencias? 

Lo primero que debemos decir es que la reforma denomina equivalencias a un concepto que ya venía desde los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en un sistema actuarial de equivalencias que permite calcular del valor ahorrado en semanas de cotización para el Componente de prima media.  

Por ejemplo, una persona que tiene 1000 semanas de cotización no alcanzaría a la pensión, pero como ha cotizado en el componente de ahorro individual porque su IBC es superior a 3 smmlv puede utilizar este ahorro para convertirlo si lo podemos decir así, en semanas de cotización.  

De esta forma lo establece el artículo 14 de la reforma. Pero debe ser reglamentado. (Si deseas saber más sobre el sistema de equivalencias te invitamos a ver nuestro artículo sobre los BEPS y su sistema de equivalencias). 

La ley 100 de 1993 regula pensiones especiales ¿estas continúan vigentes? 

Definitivamente si continúan vigentes, de acuerdo con la reforma pensional en su art. 91 que establece las derogatorias no derogó el art. 33, por lo cual continua: 

  • Beneficio para madreo o padre con hijo inválido. Art. 35. (si el hijo o hija se reincorpora a la fuerza laboral, el padre o madre no perderá la pensión, y se establece dos meses para su reconocimiento) 
  • Pensión anticipada de vejez por discapacidad.  
  • Pensión familiar, que la está regulando directamente. 

¿Qué otras prestaciones económicas especiales incluyeron en la reforma pensional? 

  • Pensión anticipada requisitos:  

Edad: Mujer 60 años y hombre 62 años y. 

No estar en transición   

Se debe aplicar el sistema de equivalencias. 

Completar 1000 semanas. 

No alcanzar las semanas mínimas.  

El valor de la mesada será proporcional al número de semanas cotizadas, descontándose la cotización de las semanas faltantes.  

Se exceptúa los beneficiarios de disminución de semanas por hijos y  beneficiarios de pensiones. 

  • Beneficios de semanas para mujeres con hijos.  

Disminución de 50 semanas por cada hijo hasta 3 hijos., debe agotar el sistema de equivalencias y no aplica a los beneficiarios de la transición ni para aumento de mesada. 

¿Hay algún cambio relevante en el caso de la pensión de invalidez? 

En el caso de la pensión de Invalidez los requisitos para su reconocimiento, monto pensión, y el valor de la mesada pensional se liquidará de la misma forma es decir con los ultimo 10 años. 

¿En el caso de las pensiones de sobrevivientes, hubo algún cambio sustancial? 

En cuanto a la manera de liquidar la pensión sigue siendo la misma, se tendrá el promedio de los 10 últimos años cotizados a los dos componentes. 

Ahora bien, frente a los beneficiarios de esta prestación, tenemos que a los hijos inválidos siguen siendo beneficiarios, pero no se está exigiendo dependencia económica y adicionan a los hermanos menores de edad que dependan económicamente del causante cuando no hay cónyuge, ni compañero permanente, ni hijos, ni padres.  

¿Cómo operará la transición? 

A las personas que, a la entrada en vigencia de este sistema de protección social integral para la vejez, cuenten con 900 semanas cotizadas para los hombres y 750 semanas cotizadas para las mujeres, se les continuará aplicando en su totalidad la ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. (según comunicado de prensa del Senado del 14 de junio.) 

¿El Traslado de régimen pensional cómo opera? 

Las personas que tengan más de mil (1.000) semanas cotizadas o tiempos de servicios y que les falten menos de diez años para tenerla edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014. 

Si tienes más dudas acerca de la reforma pensional, no dudes en hacerlo saber ¡aquí

Igualmente recuerda que nuestro canal de YouTube estamos como @entodotuderecho donde encontraras nuestro especial acerca de este importante tema.  

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