Así lo reitera la Corte Constitucional, señalado que el pago de incapacidades se encuentra relacionado con los derechos fundamentales del afiliado tales como mínimo vital, salud y vida digna.
Entendiendo la incapacidad como el estado de inhabilidad física o mental que le impide a una persona desarrollar su capacidad laboral por un tiempo determinado, originado ya sea por enfermedad o por un accidente de origen común o laboral, con el que se determina la afectación de salud, debe recordarse entonces la obligación por parte de las ARL como de las EPS y AFP del pago de estas de la siguiente manera:
RIESGO | ENTIDAD | DIAS |
Común | Empleador | Los dos primeros días |
Común | EPS | Día 3 hasta 180 |
Común | AFP | 181 hasta 540 |
Común | EPS | Día 541 en adelante |
Por su parte, las ARL reconocen el pago de la incapacidad desde el primer día, considerando que, si el afiliado cumple 180 días, deberá iniciar las valoraciones con las que se determine el estado de salud determinando un reconocimiento pensional, sin que se deje de cumplir con el pago de esta.
Sin embargo, ¿puede las EPS negar el pago de la incapacidad medica?, en acción de tutela interpuesta por la ciudadana quien, solicitó la protección de sus derechos fundamentales pues desde inicios del 2019 comenzó a ser incapacitada de acuerdo con el diagnóstico medicó y que desde ahí comenzó a tener pagos tardíos de sus incapacidades hasta la negativa del reconocimiento.
Además, señalo que está a cargo de su señora madre y de su hijo, que dependen económicamente de ella y que por su estado de salud tuvo que renunciar a su trabajo por lo que no tiene sustento alguno para ella y su núcleo familiar.
Ante lo anterior, la Corte Constitucional reiteró en sentencia T-194/2021, la responsabilidad de las entidades en el pago de las incapacidades médicas, ya que, si bien es cierto, en un principio se asumía que el reconocimiento de dicha prestación a quien superaba los 181 días debía contar con concepto de rehabilitación favorable, esta Corporación ha señalado que sin importar si el mismo es favorable o desfavorable el pago de esta prestación económica está a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
No obstante, si la EPS no cumple con su obligación en emitir el concepto de rehabilitación antes del día 120, y no lo remite a la AFP antes del día 150 como indica la norma, deberá asumir y pagar con sus propios recursos la incapacidad médica.
En consecuencia, no puede existir una negativa de las entidades para negar el reconocimiento de la incapacidad médica. Aún más cuando está en cabeza de las EPS realizar un seguimiento y cumplimiento riguroso de la norma, en tanto la omisión de sus responsabilidades acarrea que la entidad asuma el pago. En el caso bajo estudio se probó que la accionante estando activa e incapacitada, al día 120 no se había emitido dicho concepto, vulnerando así sus derechos.
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