En este artículo analizaremos una de las situaciones que continuamente se presentan y es la cotización que realiza cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes, pero ambos no logran reunir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, sin embargo, con la expedición de la ley 1580 de 2012 el afiliado tiene la opción de optar por una PENSION FAMILIAR.
La pensión familiar es una prestación, en la cual, se suman los esfuerzos de las cotizaciones que realicen cada uno de los cónyuges o compañeros permanente al Sistema General de Pensiones, dando por resultado el cumplimiento los requisitos exigidos para acceder a una pensión de vejez ya sea en el régimen de prima media con prestación definida (Administrado por Colpensiones) o en el régimen de ahorro individual con solidaridad (Administrado por Fondos Privados).
En el caso de los afiliados al Régimen Privado de Ahorro Individual se plantean dos situaciones: 1. Que reúnan el requisito para acceder a la devolución de saldos, es decir, edad, pero no lograron acumular el capital para financiar la pensión de vejez, por lo cual, podrán de manera voluntaria solicitar la pensión familiar, sí con la unión de lo cotizado en la cuenta de ahorro individual de los cónyuges o compañeros permanente, se logre el capital para financiar la pensión de vejez y 2. Sí la unión de ambos capitales sigue siendo insuficiente se sumaran las semanas de cotización con el fin de determinar si pueden acceder a la pensión de garantía mínima, es decir, 1150 semanas entre la pareja.
En el caso de los afiliados que estén cotizando en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los cónyuges o compañeros permanentes deberán cumplir con los requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva, es decir, cumplan con la edad para pensionarse por vejez (57 años mujeres y 62 años los hombres) pero no cumplan las semanas de cotización (1300 semanas), podrán solicitar la Pensión Familiar, si con la unión de las semanas cotizadas logren cumplir las requeridas, para acceder a la pensión de vejez (1300 semanas), además de haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las 1300 semanas, en consecuencia a los 45 años deben haber cotizado 325 semanas cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes.
Para ambos casos adicionalmente se requiere acreditar 5 años de convivencia permanente de los cónyuges o compañeros permanentes, deben estar en la misma administradora de fondo de pensiones, si alguno está en un fondo diferente deberá trasladarse al que se encuentre el cónyuge o compañero permanente titular, lo cual, es permisible en cualquier comento y solo para el reconocimiento de la Pensión Familiar.
Es relevante la sentencia SL 1420 de 2021, bajo ponencia de la Magistrada Ana María Muñoz, de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en la que se pretendió el reconocimiento de la pensión familiar en un fondo público, esto es en el FONCEP, dado que los cónyuges acreditaron que habían convivido más de 5 años de manera permanente, tenían puntaje Sisbén de 32.63, sumando el tiempo cotizado por cada uno de los cónyuges alcanzaban un total de 1.472 semanas, sin embargo, el FONCEP negó el reconocimiento pensional.
En sede judicial, mediante sentencia de primera instancia se condenó al FONCEP al reconocimiento y pago de la Pensión Familiar, no obstante, en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá Sala laboral revocó la sentencia y absolvió a la demandada del reconocimiento de la Pensión Familiar, argumentando que la prestación económica solicitada estaba en cabeza de Colpensiones y las administradoras de Fondos del Régimen de Ahorro Individual, y no en cabeza del FONCEP Fondo de Pensiones Públicas.
No obstante, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró, en primer lugar, que la Pensión Familiar es una prestación económica que es reconocida conjuntamente a los cónyuges o compañeros permanentes que obtienen la edad mínima para pensionarse y entre los dos reúnan la densidad de semanas conforme requisitos para acceder a la pensión de vejez. Agregó que lo que se busca con esta prestación es ampliar la cobertura del sistema general pensional con el fin de facilitar la consolidación del derecho de manera conjunta de acuerdo a que individualmente la pareja no lo logró y así sean acreedoras de una mesada pensional.
En segundo lugar, conforme el Decreto 288 de 201 que reglamentó la ley 1580 de 2012, dejo los lineamientos para el otorgamiento de la pensión familiar, entre los que encontramos el estar afiliado al RPM y que cumplido con los requisitos para la indemnización sustitutiva la misma no se hubiera sido pagada además de los ya señalados.
Señala la Sala, la obligatoriedad del FONCEP, en reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital conforme las obligaciones descritas y que regulan esta entidad como el acuerdo 257 de 2006 y en el caso bajo estudio recordemos que los cónyuges estaban afiliados a esta entidad y según el artículo 52 inc. 2 de la ley 100 de 1993 consagra:
“Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, administrarán este régimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquéllos se acojan a cualesquiera de los regímenes pensionales previstos en esta Ley.”
Por lo anterior, para la Corte el FONCEP es administradora del régimen de prima media respecto a los afiliados que tiene y debe reconocer los derechos pensionales. En consecuencia, la Sala Laboral condena al FONCEP como administradora del régimen de prima media con prestación definida a reconocer y pagar pensión familiar.
En Impera Abogados, te recordamos los requisitos para acceder a la pensión familiar:
- Son beneficiarios a la pensión familiar en el régimen de prima media quienes estén clasificados en el Sisbén en los niveles 1 y 2.
- Cada beneficiario debió haber cotizado a los 45 años de edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez.
- Los cónyuges y compañeros permanentes acreditar 5 años de convivencia permanente.
- Los cónyuges y compañeros permanentes debieron cumplir la edad para acceder a la pensión de vejez. 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
- Los cónyuges y compañeros permanentes deben estar afiliados a la misma administradora de fondo de pensiones o trasladarse a la misma.