ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: ¿CÓMO OPERA CUANDO ESTAS EN INCAPACIDAD MÉDICA? 

Descubre cómo funciona la estabilidad laboral reforzada en Colombia en casos de incapacidad médica en el trabajo. A través del análisis de la sentencia SL 4397 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia Sala laboral, conocerás las obligaciones del empleador en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores en situación de vulnerabilidad y la importancia de obtener el permiso del Ministerio de Trabajo antes de rescindir el contrato.  

Abordamos este tema conforme el pronunciamiento realizado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala laboral, mediante sentencia SL 4397 de 2020, radicado 72091, con ponencia del Magistrado Dr. Gerardo Botero Zuluaga; proceso en el cual se pretende la indemnización por el despido sin justa causa e indemnización por la culpa exclusiva del empleador en el accidente laboral.  

Debemos recordar que el ordenamiento jurídico colombiano, frente a las diferentes situaciones que puede presentar un trabajador, se presta como garante de los derechos adquiridos ante la relación laboral, es por esto, que se desarrolla una figura jurídica como es la estabilidad laboral reforzada, que consiste en proteger a los trabajadores en el momento que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que con ello afecte la permanencia en su empleo.  

Así las cosas y en el relató de los hechos, indicó el demandante, que después del accidente de trabajo que padeció realizando sus actividades laborales fue calificado por la aseguradora de riesgos laborales Positiva S.A., con el 76.05%, conforme al trauma raquimedular-fractura de columna, por lo cual fue reconocida la pensión de invalidez, posteriormente el empleador despide al demandante aludiendo que llevaba más de 180 días de incapacidad. 

En las sentencias de primera y segunda instancia y conforme a las pruebas aportadas dentro de la demanda se condenó al pago de la indemnización por el despido sin justa causa y las demás pretensiones de la demanda.  

No estando conforme la demandada presento recurso extraordinario de casación.  

La Honorable Sala, tuvo en consideración que una vez acontecido el accidente de trabajo se expidió incapacidad medica por más de 180 días, teniendo de presente entonces que el empleador sin necesidad de un dictamen pericial tenía pleno conocimiento que dicha incapacidad surge a raíz del accidente de trabajo y que fue tal el impacto del mismo que no podía retornar a su lugar de trabajo, es por esto, que debía atenerse a lo dispuesto en la ley  361 de 1997, articulo 2, solicitando el respectivo permiso ante el inspector de trabajo para que el mismo fuera eficaz.   

Si bien es cierto, no había una posibilidad de reintegró laboral, por la complejidad de las patologías, también es cierto que el empleador al momento de la terminación del contrato alude que terminaría el vínculo laboral el 24 de marzo de 2011; es decir, en el cumplimiento de los 180 días de incapacidad.  

Por lo cual la Honorable Corte enfatiza en los casos que el trabajador tenga más de 180 días y con el fin de establecer la condición real del trabajador por el cual no ha podido retornar a su lugar de trabajo, el empleador esta en la obligación de acudir al Ministerio de Trabajo para que se dé el respectivo permiso de terminación del contrato sin que incurra en una vulneración a la estabilidad laboral reforzada por la disminución de salud del trabajador. 

Es así, que la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, no casa la sentencia recurrida por la demandada y dejando en firme las condenas impuestas en segunda instancia.  

Aquí te damos los puntos claves de la sentencia SL 4397 de 2020: 

  • El ordenamiento jurídico colombiano garantiza los derechos de los trabajadores y prevé una estabilidad laboral reforzada para proteger a los trabajadores en situación de vulnerabilidad. 
  • La Corte Suprema consideró que el empleador tenía pleno conocimiento de que la invalidez del demandante se debía al accidente de trabajo y debió obtener el permiso del Ministerio de Trabajo antes de rescindir el contrato. 
  • Frente a las personas que tengas más de 180 días de incapacidad el empleador debe establecer la condición real del trabajador por el cual no ha podido retornar a su lugar de trabajo. 

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