La Corte Constitucional protegió los derechos de una trabajadora que había firmado un acuerdo con el empleador. Sentencia SU-111 de 2025
En Impera Abogados te contamos un caso reciente en el que la Corte Constitucional volvió a recordar un principio clave: los derechos laborales fundamentales no se negocian ni se renuncian, aun cuando se firmen conciliaciones o acuerdos ante un juez.
El caso
Una trabajadora fue contratada en 2012 como auxiliar de planta. Durante su labor desarrolló síndrome del túnel del carpo en ambas manos, diagnosticado como enfermedad laboral. Mientras estaba en proceso de calificación, en mayo de 2014 su contrato fue terminado mediante una conciliación judicial, donde aceptó una suma de dinero para dar por terminada la relación.
El problema: nadie informó al juez que ella tenía una enfermedad de origen laboral ni que estaba en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. La trabajadora después demandó alegando que fue presionada y que no entendía las consecuencias de esa conciliación.
Aunque perdió en la justicia laboral ordinaria y en casación, la Corte Constitucional —en sede de revisión de tutela— cambió el rumbo del caso.
¿Qué resolvió la Corte?
La Corte encontró que la trabajadora estaba en condición de debilidad manifiesta por razones de salud y que su derecho a la estabilidad laboral reforzada fue vulnerado.
- Declaró ineficaz el acuerdo conciliatorio.
- Ordenó su reintegro.
- En caso de que la empresa ya no existiera, dispuso su inclusión en la masa de acreedores, con reconocimiento de salarios, prestaciones y seguridad social desde 2014 hasta la sentencia.
Además, impartió órdenes al Ministerio del Trabajo para crear un sistema de información que evite estas situaciones y garantizar que los inspectores respondan de manera rápida las solicitudes de autorización para despidos de trabajadores con problemas de salud.
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada?
Es la protección constitucional que tienen los trabajadores que, por motivos de salud, se encuentran en debilidad manifiesta.
- El empleador no puede despedirlos sin autorización del Ministerio del Trabajo.
- Si lo hace, el despido es ineficaz, se ordena el reintegro y el pago de una indemnización de 180 días de salario.
¿Quiénes tienen derecho al fuero de salud?
Cualquier trabajador con una condición física, mental o sensorial que afecte su capacidad laboral y que sea conocida por el empleador.
No se necesita una calificación de invalidez: basta un diagnóstico, incapacidades prolongadas o recomendaciones médicas.
¿Se puede conciliar el fuero de salud?
No. La Corte reiteró que los derechos como:
- seguridad social,
- salario mínimo,
- prestaciones sociales,
- estabilidad laboral reforzada,
son irrenunciables. Por eso, una conciliación que los desconozca es nula de pleno derecho.
¿Qué deben tener en cuenta los trabajadores?
- Si tienes una condición de salud, tu empleador debe pedir autorización al Ministerio antes de despedirte.
- No estás obligado a firmar “renuncias voluntarias” ni conciliaciones que afecten tu estabilidad.
- Puedes exigir tu reintegro, salarios dejados de percibir y la indemnización correspondiente.
- La acción de tutela es un mecanismo válido cuando las decisiones judiciales desconocen derechos fundamentales.
Recomendaciones finales
- Para trabajadores: No firmen acuerdos sin conocer a fondo sus derechos. Busquen asesoría legal antes de aceptar conciliaciones.
- Para empleadores: Documentar la situación de salud, considerar reubicaciones y siempre acudir al Ministerio antes de despedir.
En Impera Abogados seguimos de cerca estos precedentes porque refuerzan algo fundamental: la dignidad del trabajador está por encima de acuerdos económicos apresurados.