LA FALTA DE COBERTURA DEL ISS NO EXIME AL EMPLEADOR A RESPONDER POR CALCULO ACTUARIAL. 

Acerca de la obligación de los empleadores en realizar aportes, debemos remitirnos al precedente normativo donde encontramos la ley 90 de 1946, por medio de la cual se creó el Instituto de Seguro Social para regular la administración y vigilancia de los seguros sociales de los trabajadores.  

La instalación de la entidad en el territorio colombiano se dio de manera paulatina, lo que conllevo a muchos empleadores a omitir su obligación de realizar aportes a seguridad social.  

¿puede reclamar el trabajador la corrección de la historia laboral frente a dichos aportes? 

Para la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL359 de 2024, la demandante solicitó se ordenara a su ex empleador al pago del cálculo actuarial de los aportes a pensión entre el 14 de mayo de 1977 hasta el 01 de febrero de 1983, tiempo en el que existió un vínculo laboral del cual no se realizó afiliación ni aporte al sistema de seguridad social en pensiones. 

Para la entidad demandada, si bien existió una relación laboral, negó su obligación del pago del cálculo actuarial solicitado por la demandante debido a que el Instituto de Seguro Social no había llamado a la inscripción obligatoria y esta solo ocurrió el 01 de abril de 1994, fecha en la que indica ya no estaba laborando para la entidad.  

Acotó esta Corporación que la falta de cobertura en la zona de trabajo donde se prestaba el servicio para dicha data no puede ser un obstáculo para que el empleador no cumpliera con su obligación, por el contrario, según la norma citada, dispuso la obligación de los empleadores de financiar la prestación por vejez en proporción al tiempo de servicio prestado por el trabajador.  

En conclusión, la falta de cobertura no eximia al empleador de su responsabilidad, pues los mismos riesgos como son la vejez, invalidez y muerte continuaron a cargo de los empleadores y no puede entonces asumir las consecuencias negativas el trabajador. 

En el presente caso, se condenó al ex empleador al pago del cálculo actuarial correspondiente al tiempo laborado y no cotizado, conminando a Colfondos S.A. a realizar el estudio pensional para determinar si puede acceder a la pensión de garantía mínima o a la devolución de saldos.  

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