LA INDEPENDENCIA DE LA PROFESIÓN MEDICA NO ANULA LA SUBORDINACIÓN EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 

Algunos profesionales de la medicina son contratados por prestación de servicios. Esto significa que el valor de la remuneración está supeditada al valor del contrato, no hay lugar al pago de prestaciones sociales, aportes a la seguridad social ni se configura el derecho a vacaciones. Por su parte, el profesional no está subordinado al contratista. Esta modalidad de contratación es legal, sin embargo, las entidades de salud acuerdan este tipo de contrato, erradamente, cuando las funciones y labores del profesional son subordinadas, no solo en el cumplimiento del horario, sino de políticas, ordenes, reuniones inclusive tienen personal a cargo. 

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL3070 de 2023, declaró la existencia de un contrato laboral, en concordancia con el principio de primacía de la realidad, a favor de la demandante que había sido contratada mediante contrato de prestación de servicios. La demandante desempeñó la función de radióloga, posteriormente, suscribió otro sí en el que su cargo era de coordinadora médica de imagenología y por último suscribió contrato en agosto de 2015 como especialista en radiología y medica intervencionista.  

En dichos contratos de prestación de servicios, alude la demandante, que debía cumplir con un horario fijado en turnos establecidos, las jornadas de trabajo oscilaban entre 8 y 18 horas seguidas; adicionalmente en su último contrato suscrito, existía la cláusula de disponibilidad en las horas de la noche.  

Las funciones de medica radióloga se enmarcaban en el objeto social de la entidad, pues la demandante recibía órdenes de sus superiores, debía programar los turnos del personal encargado, además de capacitarlo, cumplir con indicadores y demás requerimientos de la entidad, prestando su servicio de manera personal y utilizando los elementos que la entidad demandada. 

En febrero de 2016, solicitó un permiso de un mes, que se concedió.  Cuando regreso, la demandada termino de manera unilateral el contrato sin justa causa. 

En primera instancia, el Juez Laboral declaro la existencia del contrato de trabajo y por ende condeno a la demandada al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, desde el primero de febrero de 2010 hasta el 3 de junio de 2016. En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito judicial, modificó la sentencia en el sentido de ordenar el pago de indexación de los intereses a las cesantías y al pago de la sanción moratoria por la no consignación de cesantías.  

La anterior decisión, recae en la valoración probatoria, donde se demostró que la actora como medica radióloga, pese a prestar sus servicios en diferentes sedes, existía subordinación, el desarrollo de la labor se realizaba de forma continua para la entidad demandada, cumpliendo con la programación que se le entregaba como coordinadora y cumpliendo con los protocolos establecidos por la entidad demandada. 

Ante lo anterior, la Sala Laboral recuerda la recomendación 198 de la OIT (organización Internacional del Trabajo), y uno de los criterios para determinar la existencia de una verdadera relación laboral es la integración del trabajador a la organización de la empresa. Sumado a otros indicios como es el horario que cumplía, la disponibilidad de la trabajadora (turnos de noche), el suministro de herramientas para la labor como radióloga y su continuidad en el trabajo, demostraron la verdadera relación laboral que existió con la demandada.  

Esta Corporación añade que un trabajador que ejerza su profesión de médico no implica su independencia y autonomía en el trabajo, pues no anula la subordinación del empleador, ya que puede ejercerla. 

Recordemos que los contratos de prestación servicios son de naturaleza civil, de amplia libertad entre las partes, para que el contratista preste un servicio específico a cambio de honorarios (remuneración), sin subordinación ni de formalidades laborales, pero esta figura se ha desnaturalizado cuando se ha usado para disfrazar las verdaderas relaciones laborales.  

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