La Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL 359 de 2021, bajo ponencia de la Dra. Clara Cecilia Dueñas, frente al caso en estudio fijó un nuevo criterio sobre la indexación, dejando un precedente para los jueces laborales.
Es así, que la sala se centra en resolver el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de la cónyuge supérstite separada de hecho, de acuerdo a que dicha prestación económica fue concedida vía administrativa a quien se presentó como compañera permanente, ante el fondo de pensiones que administraba las cotizaciones del causante, quien, al momento de solicitar la pensión de vejez, había dejado un formulario suscrito indicando el nombre de quien fue reconocida la sustitución pensional.
En primera y segunda instancia, absolvieron al fondo de pensiones y a la compañera permanente, de las pretensiones de la demanda, indicando que la cónyuge supérstite acreditó 5 años de convivencia en cualquier momento, sin embargo, al momento del fallecimiento del causante, no demostró subsistencias de lazos de necesidad, económicos y morales por lo cual no le asistía derecho al reconocimiento proporcional de la mesada pensional.
La Sala de casación laboral, en sus consideraciones, enfatizo que, si la cónyuge supérstite acredito la convivencia en un lapso de 5 años en cualquier momento, tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional proporcional al tiempo que convivio con el causante dentro del matrimonio, protegiendo así a quien desde el vínculo matrimonial aportó a la construcción del beneficio pensional.
Por lo anterior resuelve la Corte, en reconocer a favor de la reclamante la sustitución pensional de manera proporcional al tiempo de convivencia con el causante, esto es 68.2% y a la compañera permanente el 31,8%.
Sin embargo, en la demanda no se solicitó la indexación, por lo cual la Sala considero:
“…cierto que dicho ajuste no hizo parte de las pretensiones de la demanda, pero también lo es que, pese a ello, su imposición oficiosa es perfectamente viable porque la indexación no comporta una condena adicional a la solicitada.”
Por consiguiente, la Sala considera que la indexación tiene como función el evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la reducción del patrimonio de quien accede a la administración de justicia causada por el transcurso del tiempo, garantizando así que no sea vista como una condena sino como una garantía para que no se pierda en el tiempo solvencias pensionales el valor real.
Es por lo anterior, el juez laboral bajo sus facultades oficiosas puede indexar toda suma que sea causada a favor de quien pretenda el reconocimiento de algún rubro, pues con este no se está condenando sino por el contrario garantizando que el pago sea completo y no este devaluado por la pérdida adquisitiva de la moneda en el transcurso del tiempo.
Puntos clave a tener en cuenta sobre la Indexación de oficio:
- La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia en el caso SL 359 de 2021 sobre el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a la cónyuge supérstite separada de hecho y con ello la indexación.
- La Sala también consideró que el juez laboral tiene la facultad de indexar, oficiosamente, toda suma causada a favor del demandante, para evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y garantizar la solvencia pensional.
- La indexación es vista como una garantía y no como una condena adicional, con el fin de proteger el valor real de las solvencias pensionales en el tiempo.