Reforma pensional ¿Qué pasa con el proceso judicial de nulidad de traslado?
La ley 2381 de 2024 por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social integral para la Vejez, fue publicada en el diario oficial el 16 de julio de 2024. En dicha normatividad se establece un régimen de transición y una oportunidad de traslado del régimen pensional. El artículo 76 de la norma establece lo siguiente:
Oportunidad de traslado: Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
Los afiliados que deseen trasladarse al régimen de prima media con prestación definida administrada por Colpensiones pueden hacerlo si al 16 de julio de 2024 completaban 750 o más de cotización en el caso de las mujeres, o 900 semanas de cotización en el caso de los hombres. Es permitido desde ya por que la norma consagra que es a partir de su promulgación. A consecuencia de esta norma, las administradoras de Fondos de pensiones están enviando a los afiliados un comunicado, en el cual les invitan a recibir la doble asesoría y a obtener el traslado pensional.
Cada caso es diferente, como afiliado debe analizar correctamente si es más beneficioso trasladarse a Colpensiones o quedarse en el Fondo en el que se encuentra. Por ejemplo, si usted completa 1150 semanas de cotización y siempre ha cotizado sobre la base de un salario mínimo, puede ser más beneficioso quedarse en el régimen de ahorro individual administrado por el Fondo de Pensiones privado en el que se encuentra. Por qué en Colpensiones tendría que cotizar 1300 semanas, para lo pensionaran con el mismo monto.
En el caso de los afiliados que han cotizado por salarios superiores al salario mínimo, es posible que sea más beneficioso trasladarse a Colpensiones, esto se debe a que la mesada pensional se calcula promediando el salario cotizado de los 10 últimos años anteriores al cumplimiento de los requisitos o toda la vida, el que sea más favorable. Tenga en cuenta que ningún afiliado se pensiona con el 100% del salario base de cotización, el máximo porcentaje que se aplica al ingreso base de liquidación es el 80% y depende del numero de semanas cotizadas. En los casos de los afiliados que han cotizado 1300 semanas, el porcentaje aplicado oscila entre el 55% y 65% dependiendo del nivel de ingresos.
Afiliados que tiene vigentes procesos judiciales de nulidad o ineficacia de traslado
Aquellos afiliados que cumplan con los requisitos antes mencionados, es decir, mujeres que tengan más de 750 semanas cotizadas, hombres que tenga más de 900 semanas cotizadas al 16 de julio de 2024, pero que a su vez tengan en curso un proceso judicial de nulidad de traslado, pueden realizar el traslado a Colpensiones, no tienen impedimento alguno. Cada caso es diferente, el Juez deberá resolver de conformidad con las pretensiones de la demanda el curso que le va a dar al proceso, y el sentido de la sentencia. Pero los afiliados pueden trasladarse y si cumplen los requisitos, también puede solicitar su pensión.
Además, el traslado al fondo de pensiones no invalida el proceso judicial, tampoco imposibilita dictar una sentencia, en tanto lo que se peticiona y ordena según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, es que se declare ineficaz el traslado de régimen pensional, debido al incumplimiento de uno de los requisitos que exigía la norma, esto es, la obligación de la AFP de haber informado sobre las consecuencias del traslado y las ventajas y desventajas del régimen pensional de forma clara.
Una de las consecuencias de la declaración de ineficacia, es que el afiliado regresa al Régimen de Prima Media con Prestación Definida Administrado por Colpensiones, como si nunca se hubiese trasladado. Pero no es la única consecuencia, la Administradora de Fondos de Pensiones también se han visto avocadas a devolver los aportes con rendimientos e inclusive con el porcentaje de administración o a pagar perjuicios. Resuelva su caso con el abogado que tenga a cargo el caso.
Si bien la ley puede ser demandada ante la Corte Constitucional, esta norma ya entro en vigor. La Alta corporación tendrá que decidir sobre derechos ya adquiridos durante el tiempo de la vigencia.
En Impera Abogados, te explicamos si opera el regreso a Colpensiones en procesos judiciales.
- Todos los afiliados a las AFPs privadas que al 16 de julio de 2024 cumplan 750 cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas de cotización en el caso de los hombres, pueden trasladarse a Colpensiones.
- Debe consultar si para usted es beneficioso ese traslado.
- Puede trasladarse aún teniendo un proceso judicial en curso de nulidad o ineficacia de traslado. Consulte con el abogado titular del caso.
- Una vez se traslade y cumpla los requisitos de edad y semanas de cotización puede solicitar la pensión.