Ocho circulares menos: cómo saber si lo que le exigen tiene respaldo jurídico


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Ocho circulares menos: cómo saber si lo que le exigen tiene hoy respaldo jurídico

El Ministerio del Trabajo retiró once de sus circulares. Ya revisamos ocho, una por una. Hoy no las resumimos: le mostramos el patrón que se repitió y cómo usarlo para identificar la regla que sí puede exigirse.

Resolución 2708 de 2026 · expedida el 20 de agosto

EL PROBLEMA

Si el Ministerio retiró once documentos, ¿qué de lo que se venía exigiendo conserva fundamento?

La pregunta llega por los dos frentes. Un área de recursos humanos que organizaba sus expedientes con la lista de una circular puede creer que desapareció el trámite. Un trabajador puede recibir como respuesta que su solicitud “ya no aplica porque derogaron la circular”.

Ninguna conclusión puede obtenerse solo de la derogatoria: primero hay que identificar si la exigencia estaba también en la Constitución, la ley, el reglamento o la jurisprudencia aplicable.

EL CRITERIO

El Ministerio no revisó solo el tema: revisó qué hacía cada circular

La Resolución 2708 aplicó una revisión jurídica y de técnica normativa. Examinó, entre otros aspectos, la competencia, la reserva de ley y de reglamento, la precisión de las fuentes, la claridad sobre qué era obligatorio, el respeto del debido proceso y los límites de la inspección laboral.

La pregunta práctica era esta: ¿el documento explicaba una regla existente o introducía una prescripción, un requisito, un trámite o una consecuencia que necesitaba otra fuente y otro instrumento?

Una precisión que suele perderse. El artículo 137 del CPACA permite pedir la nulidad de las circulares de servicio. Por eso, el control no depende del rótulo que use la Administración, sino del contenido del documento, de sus efectos y de su conformidad con las fuentes superiores.

A QUIÉN IBA DIRIGIDO

Interna o externa: la diferencia explica el problema de dos circulares

Cuatro de las ocho circulares analizadas llevan esa clasificación en su denominación. La etiqueta indica su destinatario inmediato, pero no reemplaza el examen de sus efectos.

Circular externa

Su objeto ordinario es brindar información a la comunidad y facilitar su relación con la Administración. Así se denominaron la Externa 0101 de 2025 y la Externa 0032 de 2026.

Circular interna

Su objeto ordinario es organizar el cumplimiento coordinado de funciones dentro de la entidad. Así se denominaron la Interna 0120 de 2025 y la Interna 0049 de 2026.

El punto relevante es que las circulares 0120 y 0049, aunque internas, fijaban requisitos documentales, etapas, términos y criterios que incidían directamente en particulares.

Lectura de IMPERA. La clasificación del encabezado ayuda a identificar al destinatario inmediato, pero el control jurídico exige mirar también los efectos reales del documento.

UN EJEMPLO COMPLETO

De dónde salen los cinco días para ejercer la defensa

El debido proceso disciplinario laboral se construyó por capas. La circular de 2026 llegó después de las fuentes que ya reconocían la garantía y fijaban el procedimiento mínimo.

1965

Derecho a ser oído

El artículo 10 del Decreto 2351 de 1965 modificó el artículo 115 del CST y prohibió imponer una sanción sin dar al trabajador la oportunidad de ser oído.

2014

Garantías mínimas

La Sentencia C-593 de 2014 sistematizó garantías como apertura formal, formulación de cargos, traslado de pruebas, descargos, decisión motivada e impugnación.

2025

Término mínimo

El artículo 7 de la Ley 2466 de 2025 fijó un término no inferior a cinco días para pronunciarse, controvertir las pruebas y aportar las propias.

2026

Retiro de la guía

La Resolución 2708 retiró la Circular 0048, que reunía ley, jurisprudencia, reglas de otros instrumentos y recomendaciones administrativas.

CIRCULAR POR CIRCULAR

Las ocho, una por una

La utilidad del balance está en separar tres cosas: qué dispuso la circular, qué problema identificó la Resolución y qué regla superior debe aplicarse hoy.

La autocrítica que trae la Resolución. El Ministerio encontró instrumentos que mezclaban obligaciones, interpretaciones y recomendaciones sin diferenciar su fuerza jurídica.
Externa 0101 de 2025 · Jornada y destajo

La circular partió de una dificultad real: quien recibe un salario a destajo cobra por unidad producida y la reducción de la jornada disminuye el tiempo disponible para producir.

Para 2025 indicó tomar el ingreso semanal a destajo y presentó la operación “ingreso semanal/(44 × 4)”; para 2026 mostró “ingreso semanal/(42 × 6)”.

Lo que permanece es el artículo 4 de la Ley 2101 de 2021: la reducción de la jornada no puede implicar disminución del salario, de los derechos adquiridos ni del valor de la hora ordinaria.

Si es trabajador: compare la tarifa, el tiempo disponible, su producción y los pagos anteriores y posteriores a la reducción.
Si lidera recursos humanos: no sustituya la fórmula oficial por una cuenta discrecional.
Interna 0120 de 2025 · Estabilidad laboral reforzada

Aunque estaba dirigida a dependencias e inspectores, la circular establecía documentos, cargas, actuaciones y términos para solicitudes relacionadas con trabajadores, servidores públicos y contratistas.

La Resolución ordenó reconstruir la instrumentación necesaria para cumplir la Sentencia SU-111 de 2025, diferenciando cada tipo de vínculo.

0031 de 2026 · Cuidado, equidad y corresponsabilidad

La circular reunió obligaciones legales y diez medidas organizacionales sobre políticas de cuidado, retorno laboral, sensibilización, protocolos y seguimiento.

Los artículos 46 y 47 de la Ley 2466 de 2025 continúan regulando la flexibilidad laboral para responsabilidades familiares de cuidado.

Externa 0032 de 2026 · Libertad sindical

La circular se presentó como referente técnico obligatorio, calificó conductas de forma general y vinculó el incumplimiento de sus directrices con sanciones y remisiones a otras autoridades.

Permanecen el artículo 39 de la Constitución, los Convenios 87 y 98 de la OIT, las reglas colectivas del CST, las convenciones y los acuerdos válidamente celebrados.

0040 de 2026 · Vigilancia y seguridad privada

La circular afirmó de manera amplia que el sector estaba exceptuado del régimen general de horas extras.

La Resolución precisó que la excepción del artículo 13 de la Ley 2466 se refiere al límite cuantitativo, no a todas las reglas sobre remuneración, registro y descanso.

0048 de 2026 · Debido proceso disciplinario

La circular reunió normas imperativas, precedentes, reglas provenientes de otros instrumentos y recomendaciones administrativas.

La Resolución recordó que una sanción disciplinaria y una terminación con justa causa no son la misma decisión jurídica.

Interna 0049 de 2026 · Discapacidad o salud

La circular fijaba requisitos, etapas, cargas probatorias y un término máximo dentro del trámite ante el inspector.

Su retiro no derogó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ni la jurisprudencia sobre estabilidad laboral reforzada.

0057 de 2026 · Principios y modalidades contractuales

La circular afirmó que el CST regulaba las relaciones individuales de trabajadores privados y trabajadores oficiales.

La Resolución señaló que esa frase no correspondía al artículo 3 vigente del Código.

LO QUE SÍ CAMBIÓ

La derogatoria movió el punto de control

Desde su entrada en vigor, ninguna decisión puede descansar autónomamente en esas once circulares: debe mostrar la fuente competente, el supuesto de hecho y la autoridad habilitada para aplicarla.

PARA ACTUAR DESDE AHORA

Cuatro revisiones que sí reducen el riesgo

01

Depure el normograma. No se limite a borrar la circular. Identifique qué fragmento provenía de la ley, cuál era interpretación administrativa y cuál carece ahora de una fuente vigente que permita exigirlo.

02

Revise decisiones y formatos. Listas de documentos, plantillas disciplinarias, protocolos de inspección y métodos de liquidación deben indicar la norma que autoriza cada paso.

03

Separe calificación y prueba. Antes de decidir, determine qué clase de vínculo, actuación o derecho está en discusión.

04

Documente la motivación. La conclusión debe permitir reconstruir la fuente competente, el supuesto normativo, los hechos probados y la consecuencia aplicada.

HERRAMIENTA

¿Dónde buscar hoy el respaldo?

Elija el tema. La respuesta separa lo que decía la circular, el reparo de la Resolución 2708, la fuente que debe consultarse hoy y la verificación que todavía exige el caso.

Esta herramienta identifica fuentes jurídicas generales. No establece si una obligación se cumple o se incumple en un caso concreto.

Seleccione un tema

Seleccione un tema

Aquí aparecerá la ruta jurídica correspondiente. Puede cambiar de tema o restablecer la herramienta en cualquier momento.

TRES IDEAS PARA LLEVARSE

Lo que cambia la forma de actuar

01 · Clasifique

Antes de aplicar una regla, identifique si está ante una sanción, un despido, una solicitud administrativa, una inspección o una relación con el Estado.

02 · Trace la fuente

No basta con encontrar una frase favorable. Hay que mostrar quién tenía competencia, qué norma habilita la exigencia y qué hechos activan su aplicación.

03 · Pruebe el supuesto

La norma define la consecuencia, pero el caso depende de demostrar sus presupuestos. Comunicaciones, registros, pagos, contratos y actuaciones deben contar una historia coherente.

NORMAS

  • Resolución 2708 de 2026, Ministerio del Trabajo.
  • Constitución Política, artículos 28 y 39.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 3, 115, 354 y 486.
  • Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 137.
  • Decreto 2351 de 1965, artículo 10.
  • Ley 2101 de 2021, artículos 3 y 4.
  • Ley 2466 de 2025, artículos 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 24 a 30, 33, 34, 46 y 47.
  • Ley 1920 de 2018, artículo 7.
  • Ley 361 de 1997, artículo 26.
  • Ley 1788 de 2016, artículo 1.
  • Ley 26 de 1976 (Convenio 87 de la OIT).
  • Ley 27 de 1976 (Convenio 98 de la OIT).
  • Ley 1595 de 2012 (Convenio 189 de la OIT).
  • Decreto 1072 de 2015.
  • Decreto 243 de 2024.
  • Decreto 0991 de 2026.

JURISPRUDENCIA

  • Consejo de Estado, Sentencia 2556 de 2012, 17 de mayo de 2012.
  • Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2014.
  • Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 2025.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-287 de 2025.

FUENTES DOCUMENTALES DEL PROYECTO

Ministerio del Trabajo: Circular Externa 0101 de 2025; Circular Interna 0120 de 2025; Circular 0031 de 2026; Circular Externa 0032 de 2026; Circular 0040 de 2026; Circular 0048 de 2026; Circular Interna 0049 de 2026; Circular 0057 de 2026; Circular 0086 de 2026; Circular 0088 de 2026; y Circular 0089 de 2026.

IMPERA ABOGADOS

¿Su situación toca alguna de estas once circulares?

Este balance permite ubicar la fuente que debe revisarse, pero la respuesta jurídica depende del vínculo, los hechos, los documentos y la jurisprudencia aplicable a cada caso.

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