Pensión de invalidez de origen mixto

1. ¿es posible aumentar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral teniendo en cuenta enfermedades de origen laboral y común?

Si es posible.  El parágrafo 1 del articulo 1 de la ley 776 de 2002 lo prohibía expresamente sin embargo, posteriormente fue declarado inexequible mediante sentencia c-425 de 2005 fundamentada en lo siguiente:

“…así las cosas, el parágrafo acusado, al prohibir que se aumente el grado de incapacidad con base en patologías anteriores, está desconociendo la realidad física del trabajador a proteger, que materialmente es inválido, pero carecería de la protección adecuada a su incapacidad, conforme los consagran los artículos 13, 47,48 y 53 de la constitución política…”

A partir de este momento las entidades de seguridad social tienen la obligación de calificar integralmente las patologías de origen común y de origen laboral, de la misma manera lo ha decantado la Honorable sala de casación laboral de la C.S.J en sentencias rad.38614 de 2012, sl-526 de 2012 y sl-1987-2019.

2. ¿Una vez obtenido el   50% de PCL y las semanas requeridas por la ley, es posible obtener una pensión de invalidez de origen mixto?

Si es posible.  Sin embargo, en Colombia no existe normatividad al respecto, es la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional la que ha venido a reglamentar dicha prestación.

  1. ¿En caso de que el origen de la enfermedad es común el riesgo lo asume la Administradora de Fondos de Pensiones y si es laboral es la Administradora de Riesgos Laborales, en caso de ser mixto quien asume el pago de las prestaciones?

     

Teniendo en cuenta que no existe normatividad al respecto, las altas cortes han hecho un desarrollo jurisprudencial al respecto, la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en sentencias rad. no. 38614 y sl-1987 de 2019, indicando que la prestación la pagará la entidad que realiza la calificación integral y esta entidad repetirá en contra de la otra entidad que confluye en el reconocimiento de la prestación económica.

 

A su vez la Corte Constitucional en sentencia   T-518 de 2011 estableció que cuando concurran eventos de una y otra naturaleza -común y profesional- en la determinación de la pérdida de capacidad laboral que conduzca a una pensión de invalidez, para establecer el origen y la fecha de estructuración, se atenderá al factor que, cronológicamente, sea determinante de que la persona llegue al porcentaje de invalidez.

 

cuando se trate de factores que se desarrollen simultáneamente, para determinar el origen y la fecha de estructuración se atenderá al factor de mayor peso porcentual.

 

Es decir que reconocerá la entidad que asuma la patología de mayor peso en el porcentaje, pero a su vez repetirá   en contra de la otra entidad.

Análisis del 30 de junio de 2020

Dra. Eymi Andrea Cadena
Abogada

IMPERA ABOGADOS S.A.S

 

 

 

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