Con requisitos cumplidos antes del 13 de mayo de 2014
Mediante la ley 1580 de 2012 se crea en Colombia la pensión familiar con el fin que entre los cónyuges o compañeros permanentes que no cumplían con los requisitos individuales para acceder a la pensión de vejez, pudieran reunir las semanas de cotización para acceder al beneficio de una sola pensión, ley que sólo se reglamenta hasta el año 2014 con el decreto 288 de 2014.
¿Que requisitos se exigen para acceder a la pensión familiar?
a) Estar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, al momento de la solicitud de la pensión; (en caso de no estar afiliados se permita regresar en cualquier momento para obtener esta pensión)
b) Haber cumplido con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, siempre que dicha indemnización no haya sido pagada;
c) Sumar entre los dos como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a lo establecido en el artículo 9º de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la ley 100 de 1993;
d) Haber cotizado a los cuarenta y cinco (45) años de edad el veinticinco por ciento (25%) de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad, de conformidad con la siguiente tabla:
vigencia | semanas requeridas |
2004 y anteriores | 250,00 |
2005 | 262,50 |
2006 | 268,75 |
2007 | 275,00 |
2008 | 281,25 |
2009 | 287,50 |
2010 | 293,75 |
2011 | 300,00 |
2012 | 306,25 |
2013 | 312,50 |
2014 | 318,75 |
2015 y siguientes | 325,00 |
e) Acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. La corte Constitucional mediante sentencia C504 del 2014 declaró inexequible el aparte establecido que la convivencia debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno;
f) Estar clasificados en los niveles 1 y 2 del sisbén al momento del cumplimiento de la edad de pensión, de acuerdo con los cohortes definidos por el ministerio del trabajo.
Este último requisito es quizás el mas complicado de cumplir y por el cuál muchas prestaciones se han negado y el mismo ha sido ya declarado exequible por la corte constitucional.
Es difícil de cumplirlo, no solo, por el hecho de que los aspirantes a la pensión no pertenezcan al régimen subsidiado en salud, si no porque estando afiliados, tampoco cumplen con el puntaje exigido para los niveles 1 y 2 por la siguiente razón:
- Para el momento en que se expide la ley 1580 de 2012 solo existía la resolución 3778 de 2011 que contaba con los siguientes puntajes para el nivel 1 y 2 del sisben:
- Para el año 2014, se expide la resolución 1718 de 2014, mediante la cuál se determina una puntuación especial para los niveles 1 y 2 del sisben en la pensión familiar, puntuación mas gravosa que la anterior:
artículo 1o. cohortes del sisbén. establecer como cohortes del sisbén 1 y 2, metodología iii, para la obtención de la pensión familiar en el régimen de prima media con prestación definida, los siguientes:
nivel | 1 | 2 |
cohorte | 0 – 41,90 | 41,91 – 43,63 |
Es decir, mucho mas bajo que los puntajes para el sisben en salud, lo que hace casi imposible cumplir con tal requisito debido a que tales personas ya estaban categorizadas por la encuesta sisben para pertenecer al régimen subsidiado en salud.
¿Qué pasa entonces con aquellas personas que cumplen con los requisitos para la pensión familiar entre el año 2012, cuando se crea la ley y el año 2014 cuando se crea la resolución 1718 de 2014 y se encuentran categorizadas en nivel 1 y 2 de la resolución 3778 de 2011?
La misma ley 1280 de 2012 en el artículo 3 literal k estipula:
“k) solo podrán ser beneficiarios de la pensión familiar, en el régimen de prima media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el sisbén en los niveles 1, 2 y/o en cualquier otro sistema equivalente que diseñe el gobierno nacional;..”
Lo que significa que era posible exigir las categorías de los niveles 1 y 2 de la resolución 3778 de 2011 debido a que la resolución 1718 de 2014 no existía, así las cosas, para aquellas personas que cumplieron con los requisitos entre el año 2012 y 2014 se les deben exigir las categorías exigidas por la resolución 3778 de 2011.
Así lo hemos solicitado no solo por el hecho de ser legal en la aplicación de la norma existente al momento del cumplimiento de los requisitos, si no también con aplicación del principio de favorabilidad que la constitución nacional estableció para la aplicación de la norma mas favorable cuando existen dos aplicables al mismo caso.
Alegato que ha sido bien recibido por los despachos judiciales y de tal manera han podido salir adelante y de manera favorable casos con dichas condiciones.
Agosto 11 de 2020