Requisitos que establece el acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de vejez.
El citado acuerdo establece que tendrán derecho a la pensión de vejez, las mujeres que tengan 55 años o más, en el caso de los hombre 60 años y haber cotizado 500 semanas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edad mínima o haber acreditado un número de mil (1.000) semanas de cotización, en cualquier tiempo.
¿Qué norma permite computar las semanas para estas prestaciones?
la forma de computar las semanas para estas prestaciones se rige por el literal f) del artículo 13, el parágrafo 1.º del artículo 33 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 100 de 1993, que consagra la posibilidad de acumular no solamente los aportes cotizados al seguro social ahora colpensiones si no que también permite acumular para el reconocimiento de las pensiones tiempos públicos no cotizados
Cambio Jurisprudencial
La Corte suprema de justicia sala laboral como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, en sentencia sl1947 del 01 de julio de 2020, modifica el precedente jurisprudencial de la corporación indicando que es procedente la sumatoria de semanas cotizadas al ISS con tiempos de servicios públicos para aplicar el acuerdo 049 de 1990, en dicha sentencia estableció lo siguiente:
“no obstante, ante un nuevo estudio del asunto, la corte considera pertinente modificar el anterior precedente jurisprudencial, para establecer que las pensiones de vejez contempladas en el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 de la misma anualidad, aplicable por vía del régimen de transición de la ley 100 de 1993, pueden consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al iss, hoy colpensiones, y los tiempos laborados a entidades públicas.
para modificar tal criterio jurisprudencial, debe destacarse que tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta corporación, el régimen de transición de la ley 100 de1993 tuvo como finalidad esencial proteger las expectativas legítimas de quienes estaban próximos a pensionarse, a fin que estuvieran cobijados por la legislación precedente, en los aspectos definidos por el legislador.
(…)
en tal dirección, así debe entenderse el parágrafo del artículo 36 de la ley 100 de 1993, que permite la sumatoria de tiempos públicos y privados, por cuanto es inusual que un parágrafo no haga relación a la temática abordada por una norma, como en este caso serían las pensiones derivadas del régimen de transición, de modo tal que el cómputo previsto en este parágrafo es predicable tanto para las prestaciones de ley 100 de 1993 como las originadas por el beneficio de la transición de esta normatividad.
es de resaltar que este cambio de criterio jurisprudencial de la sala está acorde a mandatos superiores y a la defensa del derecho a la seguridad social en tanto garantía fundamental de los ciudadanos, así reconocida por diferentes instrumentos internacionales, tales como la declaración universal de derechos humanos de 1948, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966 y el protocolo de san salvador de 1988, que, además de estar ratificados por colombia, hacen parte del denominado ius cogens.”
La Corte Constitucional ya se había pronunciado favorablemente al respecto.
Recordemos que el máximo órgano constitucional colombiano en sentencia de Unificación 769 del 16/1/2014 con anterioridad ya había establecido que “para efecto del reconocimiento de esta prestación es posible acumular los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al instituto de seguros sociales, por cuanto la exclusividad en los aportes a esta entidad se trata de un evento no contemplado en el acuerdo 049 de 1990.”
Con el nuevo cambio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, se puede suponer la posibilidad de iniciar acciones frente aquellos procesos en los que se absolvió a Colpensiones bajo el criterio anterior, en el cual no se aplicaba para el acuerdo 049 de 1990, los tiempos públicos no cotizados al ISS. hoy Colpensiones.