¿Qué es la unidad de empresa y como protege a los trabajadores la normatividad laboral colombiana?

El artículo 194 del Código sustantivo del Trabajo subrogado por el articulo 32 de la ley 50 de 1990, define que es una sola empresa, como “toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio”. En la practica en las relaciones laborales esta definición no tiene inconveniente alguno; pero ¿Cómo afecta al trabajador cuando varias empresas o mejor personas juridicas tienen una relación de dependencia entre si?

La ley laboral en aras de proteger derechos laborales y fundamentales de los trabajadores ha establecido figuras que permite salvaguardarlos, entre otros, encontramos la declaración de UNIDAD DE EMPRESA. La Corte Constitucional la ha definido como “un instituto jurídico propio del derecho laboral que busca hacer realidad el principio de igualdad entre todos los trabajadores que laboran para un mismo patrón, entendiéndose que lo hacen cuando prestan sus servicios en una o varias empresas dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, siempre que desarrollen actividades similares conexas o complementarias…”, C-1185 DE 2000. y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado de larga data que la unidad de empresa consiste en el “reconocimiento administrativo o judicial que tiene por objeto impedir el desmejoramiento de la situación del trabajador provocado por la fragmentación del capital o del tiempo necesario para obtener algunas prestaciones establecidas en la ley o en las convenciones colectivas…”, RAD. 32212 del 16 dic. 2009. El Consejo de Estado ha señalado que esta unidad pretende “evitar que, mediante la constitución de diferentes sociedades, que jurídicamente son personas diferentes de los socios, se oculte o simule la verdadera realidad económica en perjuicio de los trabajadores vinculados a ellas...” “…Por consiguiente, la declaratoria de unidad de empresa tiene por objeto hacer prevalecer, para los efectos indicados, la realidad económica sobre la jurídica, bajo el concepto de “unidad de explotación económica”, que no puede confundirse con el de sociedad…” Sección Primera, Sentencia de noviembre 4 de 1972. La definición de UNIDAD DE EMPRESA y la protección que de esta surge a los trabajadores es coincidente en las altas corporaciones.

¿Qué acciones jurídicas o administrativas puede iniciar un trabajador?

El trabajador puede presentar demanda a fin de que sea declarada la unidad de empresa o iniciar el procedimiento administrativo ante la dirección territorial del Ministerio de Trabajo del domicilio principal de la empresa predominante.

¿Cuál es el objetivo de la declaratoria de unidad de empresa?

El propósito de la declaratoria de Unidad de Empresa es brindar garantías a los trabajadores y su efecto es frente a los derechos laborales del personal de la empresa subsidiada, en la unificación del régimen de salarios y en conceder las prestaciones legales y extralegales de la empresa principal bajo el principio de la igualdad, reconociendo a todos los trabajadores un mismo sistema especial salarial y prestacional, otorgar estabilidad en el empleo, la garantía a la seguridad social, la capacitación, con fundamento en la capacidad económica de quien se considera un único patrón y evitar que mediante la constitución de diferentes sociedades, que jurídicamente son personas diferentes de los socios, se simule la verdadera realidad económica en perjuicio de los trabajadores vinculados a ellas. Así lo consagró la Sentencia C-1185/00 de la Corte Constitucional.

Requisitos ante el Ministerio del Trabajo

El trabajador debe presentar un documento donde se indique la existencia de la Unidad de Empresa, debe contener:

Razón social, domicilio de las empresas.

Determinar claramente sobre qué empresa se requiere la declaratoria de unidad

objeto social, actividades similares, conexas o complementarias, entre la empresa principal y la subsidiaria.

Pruebas que pretenda hacer valer.

¿Donde se presenta la solicitud?

 La solicitud que puede hacerse personalmente o de manera virtual a través de la Ventanilla Única de Trámites de la página del Ministerio de Trabajo.

 ¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio del Trabajo para resolver?

El Ministerio de Trabajo tiene un término de dos (02) meses para el estudio de la solicitud presentada por el trabajador, contados a partir de la recepción de la solicitud para proferir el respectivo acto administrativo.


EYMI ANDREA CADENA MUÑOZ

Abogada especialista en Derecho Laboral

Maestría en salud ocupacional

Impera Abogados

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