Recargo nocturno, dominicales y horas extra: lo que le corresponde tras la reforma laboral.

 

Recargo nocturno, dominicales y horas extra: lo que le corresponde tras la reforma laboral

La Ley 2466 de 2025 cambió las reglas del pago del tiempo de trabajo, casi todas a favor de quien trabaja. Esta guía explica qué le corresponde y cómo probarlo.

✔ Vigente a julio de 2026
Ley 2466 de 2025
☀ DÍA
6:00 a.m. – 7:00 p.m.
🌙 NOCHE
7:00 p.m. – 6:00 a.m.

EL PROBLEMA

¿Cuándo debe pagarse recargo nocturno, dominical o festivo u hora extra, y cómo puede probarlo el trabajador si no aparece en la nómina?

Muchas personas salen del trabajo a las 8 de la noche, cubren un domingo o se quedan una hora de más y no saben si eso debe reflejarse en su pago. La remuneración del tiempo de trabajo se mueve entre cuatro conceptos que se combinan entre sí: la hora ordinaria, el recargo nocturno, el recargo dominical o festivo y la hora extra. Aquí los separamos uno por uno.


LA DIFERENCIA QUE MÁS SE CONFUNDE

Recargo u hora extra: no son lo mismo

Trabajar de noche no es lo mismo que trabajar de más. Son dos cosas distintas, con causa y pago diferentes.

RECARGO

Un pago adicional por una condición especial

Se causa por prestar el servicio de noche, en domingo o en festivo. Puede causarse aun estando dentro de la jornada ordinaria, siempre que esa jornada incluya horas laboradas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.

HORA EXTRA

El tiempo que excede la jornada

Es el trabajo que supera la jornada ordinaria pactada o la jornada máxima legal. Tiene su propio recargo, según sea diurna, nocturna, dominical o festiva.

El recargo nocturno se causa por el solo hecho de trabajar en horario nocturno; no depende de haber hecho horas extra. Esto importa para distintos grupos que suelen generar dudas: los cargos de dirección, confianza o manejo, que están excluidos de la jornada máxima y del pago de horas extra pero no pierden el recargo nocturno cuando efectivamente trabajan de noche; y los trabajadores de vigilancia y seguridad privada, que tienen reglas especiales de jornada pero conservan el recargo nocturno dentro de la franja legal.


ANTECEDENTES

Cómo se ha movido la “noche” en la ley colombiana

El momento a partir del cual el trabajo se considera nocturno ha tenido cuatro regulaciones y tres cambios desde el régimen original. Cada movimiento respondió a una idea distinta sobre a quién proteger.

6:00 p. m.
CST original
Decreto Ley 2663 de 1950
10:00 p. m.
2002
Ley 789, art. 25
9:00 p. m.
2017
Ley 1846, art. 1
VIGENTE
7:00 p. m.
Desde 25 dic 2025
Ley 2466, art. 10

Con la reforma de 2025, la noche vuelve a las 7:00 p. m.: se recuperan, en la práctica, dos horas diarias de recargo frente al régimen anterior. El recargo del 35 % por trabajo nocturno está en el artículo 168 del CST, Ley 50 de 1990.

La jurisprudencia ha sido estable: la jornada nocturna y las horas extra son fenómenos distintos, con pago propio. Conviene aclarar un punto que suele citarse mal: cuando el umbral de las 9:00 p. m. fue demandado por supuestamente regresivo, la Corte Constitucional no resolvió el fondo: se inhibió por defectos de la demanda, Sentencia C-535 de 2019.


DOMINGOS Y FESTIVOS

Trabajar un domingo no es “pago doble”: es un recargo que sube por etapas

El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del CST y llevará el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo al 100 %. El aumento es gradual:

80 %
1 jul 2025 – 30 jun 2026
HOY
90 %
desde 1 jul 2026
100 %
desde 1 jul 2027

Ese recargo es propio del domingo o festivo y se suma a la nocturnidad o a la hora extra cuando coinciden, porque responden a causas distintas. Así, una hora ordinaria trabajada de noche en domingo se paga con 35 % + 90 % = 125 %; una hora extra nocturna en domingo, con 75 % + 90 % = 165 %.

Excepción puntual

En los turnos sucesivos de máximo seis horas diarias y treinta y seis semanales que algunas empresas pactan para operar sin interrupción, la ley dispone que no hay lugar a recargo nocturno ni dominical o festivo (artículo 161, literal d, del CST). Es una excepción concreta, no la regla general.


JORNADA DE 42 HORAS

Menos horas, mismo salario y una hora que vale más

El 15 de julio de 2026 la jornada máxima ordinaria pasa de 44 a 42 horas semanales y culmina la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021, hoy recogida en el artículo 161 del CST, modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025. Esto tiene dos efectos prácticos:

EFECTO 1

El salario no baja

La reducción de horas no autoriza al empleador a pagar menos. El salario se mantiene.

EFECTO 2

La hora ordinaria sube

El mismo salario mensual dividido entre menos horas hace que cada hora valga más. Y como los recargos y las horas extra se calculan sobre esa hora, cambia la base para liquidarlos.

Ojo con julio de 2026

La liquidación de ese mes puede ser proporcional: del 1 al 14 de julio rige la base de 44 horas, 220 h/mes, y desde el 15 de julio la de 42 horas, 210 h/mes. Tenerlo claro evita reclamos mal calculados.


EL CÁLCULO BASE

Cómo saber cuánto vale su hora ordinaria

El Ministerio del Trabajo, en el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, explicó que la hora ordinaria se calcula en tres pasos:

1
Horas al día. Se divide la jornada máxima semanal entre seis días. horas diarias = horas semanales ÷ 6
2
Horas al mes. Ese resultado se multiplica por treinta. horas al mes = horas diarias × 30
3
Valor de la hora. El salario mensual se divide entre esas horas. valor hora = salario mensual ÷ horas al mes

Con 42 horas semanales, la base mensual es de 210 horas. Ese valor es la base para liquidar el recargo nocturno, el dominical o festivo, las horas extra y sus combinaciones.

Ejemplo con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905)

Hasta el 14 de julio rige la jornada de 44 horas: 44 ÷ 6 = 7,33 → × 30 = 220 h → $1.750.905 ÷ 220 ≈ $7.959 por hora. Desde el 15 de julio, con 42 horas, la base baja a 210 h y la hora ordinaria sube a ≈ $8.338. Sobre ese valor se aplican los porcentajes de la tabla.


REFERENCIA RÁPIDA

Tabla de recargos y horas extra

Porcentajes adicionales sobre el valor de la hora ordinaria, con recargo dominical o festivo del 90 % (vigente desde el 1 de julio de 2026):

Concepto % adicional
Recargo nocturno (trabajo ordinario de noche) 35 %
Recargo dominical o festivo 90 %
Recargo nocturno en dominical o festivo 125 %
Hora extra diurna 25 %
Hora extra nocturna 75 %
Hora extra diurna dominical o festiva 115 %
Hora extra nocturna dominical o festiva 165 %
El recargo nocturno (35 %) no se acumula con la hora extra nocturna (75 %); esta última ya incorpora la hora nocturna. El recargo dominical o festivo sí se suma, por ser una causa distinta.

LA EXCUSA MÁS COMÚN

“Las horas extra no estaban autorizadas”: por sí sola, no basta

La Ley 2466 de 2025 eliminó la autorización previa del Ministerio del Trabajo para laborar horas extra. El propio parágrafo del artículo 162 del CST, modificado por el artículo 12 de la reforma, lo dice: no se requiere permiso del Ministerio para laborar horas extra. El control hoy es posterior y sancionatorio.

Lo determinante no es un permiso formal, sino si hubo trabajo efectivo por orden, conocimiento o tolerancia del empleador, y si ese trabajo lo benefició. Si la persona se quedó trabajando porque se lo pidieron, o porque la operación lo exigía y el empleador lo sabía y lo permitió, ese tiempo se debe pagar, aunque no exista autorización escrita.

La falta de autorización formal no habilita al empleador para desconocer el pago del trabajo efectivamente realizado; por el contrario, conserva sus deberes de registro, control y pago. El artículo 162 del CST lo obliga a llevar un registro detallado del trabajo suplementario y a entregar al trabajador la relación de horas extra cuando la solicite, junto con el soporte de su pago.


EL PUNTO MÁS SENSIBLE

Cómo probar las horas extra si no aparecen en la nómina

La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Laboral) ha sido constante: en un juicio, la carga de probar el trabajo suplementario y nocturno recae en quien lo reclama, y no sirven las afirmaciones genéricas. No basta decir “trabajé muchas horas extra” ni deducirlas del horario; hay que acreditarlas con detalle, claridad y precisión (fechas, hora de inicio y de fin). Por eso, documentar desde el primer día es la mejor defensa.

Desprendibles de pago, comparados con lo efectivamente trabajado.
Programaciones de turnos, planillas y cuadros de horario.
Registros de ingreso y salida: marcaciones, biométricos, bitácoras y accesos.
Correos y chats donde se ordena o reconoce el trabajo.
Reportes, entregables o registros del sistema con fecha y hora.
Testigos: compañeros, supervisores o terceros que conozcan los horarios.
Reclamación escrita al empleador, que fija fecha y deja constancia.

Además, la ley le da derecho a pedir al empleador la relación de las horas extra laboradas y el soporte de su pago (artículo 162 del CST). Solicitarlo por escrito es, en sí mismo, una forma de empezar a construir la prueba.


Lo que en Impera queremos que recuerde

01

Recargo y hora extra no son lo mismo: el primero paga una condición especial (noche, domingo o festivo); la segunda, el tiempo que excede la jornada.

02

Desde el 25 de diciembre de 2025, la noche empieza a las 7:00 p. m. y causa el 35 % de recargo.

03

El recargo por domingo o festivo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % en julio de 2027; se suma a la noche y a las horas extra.

04

La jornada de 42 horas (15 de julio de 2026) no baja el salario y aumenta el valor de la hora ordinaria.

05

La falta de autorización formal no exime de pagar el trabajo efectivamente realizado.

06

Si trabaja de noche, en domingo o de más, documente todo: esa será su mejor prueba.



¿Cree que no le están pagando bien?

Si no le reconocen correctamente el recargo nocturno, los dominicales, los festivos o las horas extra, en Impera Abogados analizamos su caso y le orientamos sobre la mejor forma de reclamar sus derechos.

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Este contenido es informativo y no sustituye una asesoría jurídica personalizada. Vigente a julio de 2026.

FUENTES

Normas, jurisprudencia y doctrina consultadas

Este contenido fue elaborado con fundamento en normas vigentes, doctrina administrativa y jurisprudencia relevante en materia laboral colombiana.

📚 Normas y doctrina administrativa

  • Constitución Política, artículos 25 y 53.
  • Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 2663 de 1950), artículos 159, 160, 161, 162, 168 y 179.
  • Ley 50 de 1990.
  • Ley 789 de 2002.
  • Ley 1846 de 2017.
  • Ley 2101 de 2021.
  • Ley 2466 de 2025, artículos 10, 11, 12, 13 y 14.
  • Ley 1920 de 2018.
  • Decreto 1072 de 2015.
  • Decreto 0159 de 2026 y Decreto 1469 de 2025.
  • Ministerio del Trabajo, Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023.
  • Ministerio del Trabajo, Circular Interna 0102 del 22 de septiembre de 2025.

⚖️ Jurisprudencia

  • Sentencia C-535 de 2019 de la Corte Constitucional.
  • Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre trabajo suplementario, recargos laborales y carga de la prueba.

Fuentes primarias consultadas

Gestor Normativo de Función Pública, Secretaría General del Senado, SUIN-Juriscol, Corte Constitucional y Ministerio del Trabajo.

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