El Gobierno Nacional junto con la ministra de Trabajo Dra. Gloria Inés Ramírez, radicaron la reforma pensional “cambio por la vejez”, con la cual se busca la dignificación de la población colombiana de la tercera edad, reestructurando el sistema pensional que hoy en día está vigente. En este artículo hablaremos sobre los pilares que conformaran la estructura del sistema de protección social integral para la vejez.
Recordemos que el Sistema General de pensiones tiene como finalidad amparar a la población ante las contingencias como vejez, invalidez y muerte, reconociendo los derechos sociales de los ciudadanos. Actualmente subsisten dos regímenes pensionales (Régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones y el Régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas).
La propuesta del gobierno se fundamenta en 4 pilares que serán la base de la estructura pensional: Pilar solidario, Pilar semi-contributivo, Pilar contributivo y Pilar de ahorro voluntario. que mantiene los dos regímenes pensionales, favoreciendo el régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones y amplia la cobertura y el monto de renta básica para la población adulta mayor y más vulnerable.
¿En qué consiste cada pilar? a continuación, te ilustraremos sobre cada uno de ellos.
- El Pilar Solidario está encaminado a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas para la subsistencia de la población de adultos mayores que estén clasificados en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad y cuyas prestaciones serán financiadas solidariamente con recursos del presupuesto general de la Nación administrado por el departamento para la Prosperidad Social.
- El pilar semi-contributivo, estará conformado por las personas que cumplan 65 años y hayan realizado aportes al sistema pensional, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre ciento cincuenta (150) y menos de mil (1000) semanas puede ser o no elegibles para el Pilar Solidario, podrán acceder a un beneficio económico, financiado con los aportes realizados y con los recursos del presupuesto general de la nación, incluyendo a los beneficiarios de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
- El pilar contributivo va dirigido a los trabajadores con capacidad de pago que sean dependientes o independientes y rentistas de capital, servidores públicos y quienes puedan realizar cotizaciones que permitan cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, invalidez o muerte y demás prestaciones económicas, siendo este divido en dos componentes:
- Componente de prima media, Está integrado por todos los(as) afiliados(as) al Pilar Contributivo y recibirá las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) salario mínimo legal y hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso las prestaciones económicas serán financiadas por el Fondo Común de Vejez.
- Componente de ahorro individual, recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
No podrá otorgarse un beneficio en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se cumplan los requisitos de edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media.
- El pilar de ahorro voluntario, constituido por las personas que a través de diferentes mecanismos existentes en el sistema financiero realicen un ahorro voluntario.
Es así, como el Gobierno busca en principio reformar la estructura del sistema pensional con el fin de dar una cobertura más amplia para la protección de los derechos de las personas adultas mayores más vulnerables, con un sistema mixto de protección social.
Mantiene las pensiones especiales, y hace obligatorio que el aporte para todos los afiliados que superen los 3 SMMLV sean realizados al RAIS.
También establece un régimen de transición para aquellos afiliados que cuenten con más de 1000 semanas a la fecha de entrada en vigencia de la norma, quienes conservaran los requisitos para pensionarse que consagra la ley 100 de 1993.