Régimen de transición de la reforma pensional: quién queda, qué conserva y qué debe
hacer antes del 1 de abril de 2027


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Régimen de transición de la reforma pensional: quién queda, qué conserva y qué debe hacer antes del 1 de abril de 2027

Desde el 25 de agosto de 2026 la reforma pensional tiene una certeza que no tenía: una fecha. Esta guía explica cómo funciona el régimen de transición, qué conserva quien queda dentro, qué ya venció y qué puede hacer cada afiliado desde hoy.

Vigente a septiembre de 2026 · Reforma pensional

Desde el 25 de agosto de 2026 la reforma pensional tiene una certeza que no tenía: una fecha. Ese día la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-264 de 2026 y fijó el 1 de abril de 2027 como el momento en que entra a regir el nuevo sistema de protección para la vejez.

Para la mayoría de los afiliados, es importante: es la que define quién sigue pensionándose con la Ley 100 de 1993 y quién pasa a las reglas de la Ley 2381 de 2024. Esa línea divisoria se llama régimen de transición y esta guía explica cómo funciona, qué conserva quien queda dentro, qué ya venció y qué puede hacer cada afiliado desde hoy.

01 · Corte Constitucional

Qué decidió la Corte y qué no decidió

La Corte declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero con una precisión que cambia el sentido de la noticia: lo hizo “exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados”.

“Sólo examinó vicios formales de trámite legislativo; no efectuó un control constitucional de fondo respecto del contenido del articulado”. Sentencia C-264 de 2026

Las demandas contra el fondo de la ley siguen en curso, con los términos suspendidos hasta el 1 de abril de 2027.

Tampoco quedó aprobado todo el articulado. La Corte encontró que la Cámara de Representantes, al corregir un vicio anterior, dejó sin debatir ni votar proposiciones válidamente presentadas sobre nueve artículos, y devolvió a la Cámara la totalidad de los artículos 36 y 93, apartes de los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92, y dos proposiciones adicionales, una sobre el artículo 14 y otra para un artículo nuevo.

La Cámara tiene treinta días hábiles desde la notificación de la sentencia para tramitarlas. Mientras eso no ocurra, esas disposiciones no tienen fecha cierta de entrada en vigencia.

Un punto pendiente: entre las disposiciones devueltas está el artículo 36, que reduce semanas a las mujeres por cada hijo. La proposición pendiente busca subir el mínimo de 850 a 1.000 semanas y excluir del beneficio a las mujeres cobijadas por el régimen de transición.
02 · Fechas

La fecha: una ley que ya rige y un sistema que todavía no

La reforma distinguió desde su diseño dos momentos: la ley rige desde su sanción, el 16 de julio de 2024, y el sistema pensional entraría en vigor en una fecha posterior, originalmente el 1 de julio de 2025.

En junio de 2025 la Corte suspendió esa entrada en vigencia mientras decidía sobre el trámite. Con la Sentencia C-264 de 2026 la ley recobró vigencia desde el 25 de agosto de 2026, pero las normas que componen el nuevo sistema, las que cambian requisitos y prestaciones, solo empezarán a aplicarse el 1 de abril de 2027.

La Corte explicó que ese plazo de unos ocho meses es prudencial para que el Banco de la República, Colpensiones y las administradoras preparen la implementación.

La consecuencia:
Hasta el 31 de marzo de 2027, quien cumpla requisitos se pensiona con la Ley 100 de 1993, sin importar cuántas semanas tenga.
03 · Régimen de transición

Qué es el régimen de transición y cómo se cuentan las semanas

El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 dispone que a quienes, a la entrada en vigencia del nuevo sistema, tengan 750 semanas cotizadas si son mujeres o 900 si son hombres, “se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.

Quien no alcance esas semanas pasa a las reglas de la nueva ley. Este artículo fue declarado exequible por la Corte y rige desde el 1 de abril de 2027.

¿Qué semanas pueden contar?

Para ese conteo la ley es amplia. Cuentan las semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes de la Ley 100, en el Instituto de Seguros Sociales, en cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, y el tiempo de servicio como servidor público, “cualquiera sea el número de semanas cotizadas”.

El parágrafo 2 del mismo artículo agrega los aportes hechos en el exterior dentro de convenios internacionales de seguridad social, siempre que la suma complete la densidad mínima.

Periodos cotizados en el exterior

El Decreto 1225 de 2024 fijó el procedimiento para certificarlos: solicitud ante la institución del otro Estado, formulario de correlación o certificación apostillada, y radicación ante la última administradora en Colombia.

Para el cómputo, el mismo decreto establece semanas de siete días, meses de treinta y años de trescientos sesenta.

04 · Fecha de corte

La fecha de corte: lo que dice la ley, lo que dijo el decreto y lo que falta ajustar

Aquí está el punto que más confusión genera y en el que conviene ser exactos. La ley fija el conteo “a la entrada en vigencia de este Sistema”.

El Decreto 1225 de 2024, expedido en octubre de 2024 cuando la fecha de entrada en vigencia era el 1 de julio de 2025, fijó como fecha límite para cumplir los requisitos de la transición el 30 de junio de 2025, y sobre esa misma fecha construyó las reglas para acreditar periodos del exterior.

Esa fecha del decreto quedó desfasada.

La Corte suspendió la vigencia del sistema en junio de 2025 y ahora la fijó en el 1 de abril de 2027, sin pronunciarse de manera expresa sobre la fecha de corte de la transición.

Durante el proceso, las administradoras advirtieron precisamente que, mientras la ley no produjera efectos, los afiliados podían seguir acreditando semanas.

En criterio de IMPERA Abogados, y lo señalamos como análisis propio y no como texto de norma, la referencia legal vigente es la que trae la ley, la entrada en vigencia del sistema, es decir, el 1 de abril de 2027, y la fecha del decreto perdió la base que la sustentaba.

Corresponde al Gobierno Nacional ajustar la reglamentación.

Recomendación práctica:

Hasta que lo haga, quien esté cerca de las 750 o 900 semanas debe seguir cotizando de manera continua y conservar todas las constancias, porque cada semana que acredite antes del 1 de abril de 2027 puede ser la que lo deje dentro de la transición.

05 · Qué conserva

Qué conserva quien queda en transición

Quedar en transición no es tener la pensión. Es conservar las reglas de la Ley 100 en su totalidad, con sus requisitos y también con sus exigencias.

Régimen de prima media

En el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, la pensión de vejez sigue exigiendo 57 años a las mujeres y 62 a los hombres, y las semanas mínimas: 1.300 para los hombres y, para las mujeres, el número que la Corte Constitucional ordenó reducir en la Sentencia C-197 de 2023: 1.250 semanas en 2026 y 25 menos cada año hasta llegar a 1.000 en 2036.

Esa reducción rige hoy por orden de la Corte y la Ley 2381 reproduce la misma tabla.

Régimen de ahorro individual

En el régimen de ahorro individual, la pensión depende del capital acumulado en la cuenta.

Quien a la edad no lo tenga puede acudir a la garantía de pensión mínima, que exige 1.150 semanas a los hombres y, para las mujeres, por orden de la Corte Constitucional en la Sentencia C-054 de 2024, un número que también viene bajando desde el 1 de enero de 2026: 1.135 semanas este año y 15 menos cada año hasta llegar a 1.000.

También puede optar por la devolución de saldos o continuar cotizando hasta alcanzar el derecho, como lo permite expresamente el artículo 66 de la Ley 100.

Lo que la transición no da:

La prestación anticipada de vejez, que el artículo 37 de la nueva ley crea para quien supera las 1.000 semanas sin completar las mínimas, excluye expresamente a quien esté en transición.

Lo dice dos veces: aplica a los afiliados “que no estén en el régimen de transición” y “se exceptúan […] quienes sean beneficiarios del régimen de transición”.

Sobre las demás prestaciones nuevas la ley no trae una exclusión igual de expresa. El artículo 75, después de ordenar que a quien está en transición se le aplique “en su totalidad” la Ley 100, cierra con una frase distinta: “Respecto de las prestaciones del Sistema […] se aplicará lo establecido en la presente ley”.

No encontramos en la Sentencia C-264 de 2026, que solo revisó el trámite, ni en el Decreto 1225 de 2024 una definición de cómo se armonizan esas dos frases.

Interpretación de IMPERA

En IMPERA lo interpretamos con fundamento en el principio de favorabilidad, el cual implica la aplicación de una norma en todo lo que rige el tema específico, es decir en relación con la pensión de vejez para quienes estén transición aplica la ley 100 de 1993 como está regulada antes de la reforma, en las demás prestaciones se aplicará la reforma pensional.

No obstante, la expectativa legitima puede generar demandas a fin de acogerse al Sistema más favorable.

06 · Traslados

Qué ya venció: la ventana de traslado

La reforma abrió una oportunidad excepcional de traslado entre regímenes para quienes tuvieran 750 o 900 semanas y les faltaran menos de diez años para la edad de pensión: dos años desde la promulgación de la ley, previa doble asesoría.

El Decreto 1225 de 2024 precisó que ese plazo corrió desde el 16 de julio de 2024 hasta el 16 de julio de 2026.

La ventana ya venció.

Esa ventana no estuvo cobijada por la suspensión que la Corte decretó en 2025, que excluyó expresamente el artículo 76, de modo que venció en la fecha prevista.

Quien no la usó ya no puede acudir a ella y queda sometido a las reglas ordinarias de traslado de la Ley 100.

Quien sí la usó tiene, en palabras de la Corte, expectativas legítimas y posibles derechos consolidados que la sentencia tuvo en cuenta al decidir.

07 · Quienes no alcanzan las semanas

Qué pasa con quien no alcanza las semanas

Quien al 1 de abril de 2027 no tenga 750 o 900 semanas pasa al nuevo sistema de pilares.

Las semanas no se pierden.

Se tienen en cuenta todas las cotizadas en cualquier régimen anterior. Cambian los caminos.

Si cotiza por encima de 2,3 salarios mínimos en Colpensiones, la ley ya le exigía seleccionar una administradora para el componente de ahorro individual, y la regla no estuvo suspendida.

Si llega a la edad sin completar las semanas, la nueva ley prevé:

Más de 1.000 semanas

Prestación anticipada para quien pase de 1.000 semanas.

300 a menos de 1.000

Renta vitalicia del pilar semicontributivo.

299 o menos

Indemnización sustitutiva o devolución de saldos.

De todo eso hablamos en nuestro programa de radio de la semana pasada y volveremos sobre ello.

08 · Antes del 1 de abril de 2027

Seis acciones antes del 1 de abril de 2027

Solicite su historia laboral en cada administradora donde haya cotizado, Colpensiones y fondo privado, y súmelas. No se quede con la de una sola.
Revise si tiene tiempos que no aparecen: servicio público, cajas de previsión, el antiguo Seguro Social, periodos cotizados en el exterior con convenio. Todos cuentan para la transición y todos hay que acreditarlos.
Si fue trabajador independiente y tiene periodos sin cotizar, pregunte por el cálculo actuarial por omisión: el Decreto 1225 de 2024 lo regula específicamente para quien busca completar la transición.
Si está cerca de la línea, cotice de manera continua y conserve cada comprobante. La fecha de referencia que fija la ley es la entrada en vigencia del sistema.
No solicite una indemnización sustitutiva ni una devolución de saldos sin un estudio previo de su historia laboral con las dos leyes al frente.
Guarde constancia, con fecha, de cada solicitud y de cada respuesta de la administradora.
09 · Lo que sigue abierto

Lo que sigue abierto

La Corte no revisó el contenido de la reforma; las demandas de fondo siguen suspendidas hasta el 1 de abril de 2027.

La Cámara de Representantes debe tramitar las proposiciones sobre los artículos devueltos, y el resultado puede cambiar el texto de algunos de ellos.

El Gobierno debe ajustar la reglamentación de la transición a la nueva fecha.

Y la decisión de la Corte no fue unánime: hubo un salvamento de voto que sostiene que el vicio no se subsanó.

Lo que sí puede hacer hoy:

Nada de eso cambia lo que el afiliado puede hacer hoy, que es conocer sus semanas y protegerlas.

En todo tu derecho · Impera Abogados

Lo que en IMPERA queremos que recuerde

01

El régimen de transición exige revisar cuántas semanas tendrá acreditadas al momento de entrada en vigencia del nuevo sistema.

02

Tener 750 semanas si es mujer o 900 si es hombre es el punto central previsto por el artículo 75 para conservar las reglas de la Ley 100 de 1993.

03

Las semanas de otros regímenes, entidades públicas y periodos del exterior pueden ser relevantes para acreditar la densidad necesaria, pero deben estar debidamente certificadas.

04

La ventana especial de traslado entre regímenes venció el 16 de julio de 2026.

05

La reglamentación debe ajustarse a la nueva fecha de entrada en vigencia del sistema y existen asuntos de la reforma que continúan abiertos.

06

Antes de tomar una decisión sobre sus aportes, revise su historia laboral completa y conserve las pruebas de cada periodo.

¿Quiere revisar su situación pensional?

La transición depende de las semanas que tenga acreditadas, de las fechas de sus aportes y de la forma en que se encuentre registrada su historia laboral. Un estudio individual permite revisar qué reglas podrían aplicarle y qué documentos conviene preparar.

Solicitar una revisión
Fuente:
Corte Constitucional, Sentencia C-264 de 2026, M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera, expediente D-15989, 25 de agosto de 2026; Ley 2381 de 2024, artículos 12, 18, 36, 37, 75, 76, 94 y 95; Decreto 1225 de 2024, artículos 3, 4, 5, 7, 12, 13, 19 y 20; Ley 100 de 1993, artículos 37, 65 y 66; Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2023.

Fuentes jurídicas y jurisprudenciales

Sentencia C-264 de 2026
Corte Constitucional, Sentencia C-264 de 2026, M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera, expediente D-15989, 25 de agosto de 2026.
Ley 2381 de 2024
Reforma pensional. Artículos 12, 18, 36, 37, 75, 76, 94 y 95.
Decreto 1225 de 2024
Artículos 3, 4, 5, 7, 12, 13, 19 y 20.
Ley 100 de 1993
Artículos 37, 65 y 66.
Sentencia C-197 de 2023
Corte Constitucional, Sentencia C-197 de 2023.

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