Responsabilidad de los empleadores cuando los trabajadores usan vehículos propios para su labor: Sentencia SL060 de 2024 

En la sentencia SL060 de 2024, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral analizó un caso clave sobre accidentes laborales ocurridos mientras se usan vehículos personales en el cumplimiento de funciones laborales. 

¿Qué pasó? 

Un gestor comercial que trabajaba en distintos municipios del departamento de Córdoba sufrió un grave accidente de tránsito mientras se movilizaba en su motocicleta para realizar sus labores. El accidente ocurrió el 18 de julio de 2016, cuando en inmediaciones del corregimiento Retiro de los Indios, se le atravesaron unos perros en la vía. Perdió el equilibrio, se volcó y resultó con fracturas y múltiples lesiones. 

Cabe resaltar que el trabajador: 

  • Usaba su propia motocicleta 
  • No tenía casco de seguridad 
  • Tenía el SOAT vencido 

Como consecuencia del accidente, fue sometido a varias cirugías, y la ARL le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 50.4 %. 

¿Qué dijo la empresa? 

La empresa argumentó que se trataba de un evento fortuito, es decir, imprevisible e inevitable. Sin embargo, la Corte no le dio la razón. 

¿Qué concluyó la Corte? 

La Corte determinó que no fue un evento fortuito, pues: 

  • La empresa sabía que el trabajador usaba su moto para cumplir sus funciones. 
  • No implementó medidas de seguridad vial ni capacitaciones adecuadas. 
  • No verificó el uso de elementos de protección personal, como el casco. 
  • No hizo seguimiento ni control sobre el estado del vehículo ni del SOAT. 

Es decir, el empleador omitió su deber legal de protección frente a una actividad claramente riesgosa y previsible. 

¿Cuál fue el resultado? 

La empresa fue condenada al pago de: 

  • Lucro cesante consolidado 
  • Lucro cesante futuro 
  • Daño moral 
  • Indexación monetaria 

¿Por qué es importante esta sentencia? 

Esta decisión marca un precedente clave en Colombia. Señala que: 

  • Las empresas deben garantizar la seguridad de sus trabajadores, incluso cuando usan sus propios vehículos. 
  • No basta con saber que el trabajador tiene un medio de transporte: es obligación del empleador asegurarse de que este se use de forma segura, adecuada y bajo controles mínimos. 
  • La falta de acciones preventivas y de supervisión puede hacer al empleador responsable de los daños causados por un accidente laboral. 

Desde IMPERA ABOGADOS te explicamos los puntos clave: 

  1. Los empleadores tienen obligaciones cuando los trabajadores usan vehículos propios para el trabajo: 
  1. Verificar su estado mecánico 
  1. Comprobar que cuenten con seguros y elementos de seguridad 
  1. Brindar capacitaciones y protocolos sobre conducción segura 
  1. Se deben implementar medidas preventivas reales, no solo documentales, para proteger a los empleados, especialmente cuando están expuestos a riesgos previsibles como accidentes viales. 
  1. Las empresas deben actuar antes de que ocurran los accidentes, y no solo defenderse cuando ya han causado un daño. Esta sentencia promueve una cultura de prevención y diligencia empresarial. 
  1. Los trabajadores tienen más respaldo legal para reclamar sus derechos cuando sufren accidentes laborales utilizando vehículos personales en cumplimiento de sus funciones. 

Conclusión: 
Si eres empleador y permites que tus trabajadores usen medios de transporte propios para sus labores, debes implementar medidas claras de seguridad y prevención. No hacerlo puede derivar en una condena por culpa patronal, como ocurrió en este caso. 

¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta jurisprudencia en tu empresa o defender tus derechos como trabajador? 
En IMPERA ABOGADOS estamos para ayudarte. 

Contáctanos y recibe asesoría legal especializada en derecho laboral. 

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