AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PARA LA DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

La autorización para la disminución del capital social está contemplada en el artículo 145 del código de Comercio, la cual establece: “Artículo 145. Autorización para la disminución del capital social. La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que […]