Culpa Patronal Accidente de trabajo – Sentencia CSJ

IMPERA da a conocer la formulación del ÚNICO CARGO por la VÍA INDIRECTA, utilizado para controvertir la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial. Este cargo reviste especial importancia, dado que en su desarrollo se abordan aspectos determinantes relacionados con las preexistencias médicas del trabajador.

La Sala Laboral de Descongestión No. 1 de la Corte Suprema de Justicia profirió la Sentencia SL3442-2024 en diciembre de 2024, en un caso en el que IMPERA ABOGADOS representó al demandante.

El proceso giró en torno a la culpa patronal derivada de múltiples accidentes menores de trabajo y la evidente omisión del deber de prevención, seguimiento y cuidado por parte del empleador. La Corte ratificó la responsabilidad de la empresa demandada, acogiendo los argumentos expuestos en la demanda de casación presentada. En los cargos se desarrolló y aplicó la normativa en seguridad y salud en el trabajo. Se resaltaron las obligaciones concretas que incumplió el empleador, no solo las que surgen de recomendaciones médico-laborales, sino también de aquellas obligaciones de cuidado específicas que exige el SGSST que el empleador ignoró.

Se anexan los cargos presentados en la demanda de casación y su redacción. También se anexa la sentencia.

Este es el resumen del caso.

  • El DEMANDANTE alegó Sufrió tres accidentes laborales (en 2013 y 2015) mientras trabajaba como ayudante de construcción.
  • Argumentó que no recibió los elementos de protección personal (como botas con punta de acero) ni capacitaciones adecuadas sobre seguridad laboral.
  • Solicitó indemnización plena de perjuicios (daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales).
  • La DEMANDADA reconoció los accidentes pero afirmó que sí proporcionó dotaciones y capacitaciones, y que el DEMANDANTE tenía preexistencias médicas antes de iniciar labores.

Primera instancia:

  • El Juzgado 25 Laboral de Bogotá falló a favor del DEMANDANTE, condenando a la DEMANDADA al pago de indemnizaciones.

Segunda instancia:

  • El Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia y absolvió a la DEMANDADA.
  • El Tribunal consideró que no hubo culpa patronal suficientemente probada, existiendo además preexistencias médicas.

Consideraciones de la Corte:

  • La Sala recordó que, para obtener la indemnización por culpa patronal bajo el artículo 216 del CST, el trabajador debe probar daño, culpa del empleador y nexo causal.
  • Confirmó que en este caso, la culpa del empleador sí estaba probada, porque:
    • El empleador no entregó elementos de protección adecuados (botas de seguridad) antes de los accidentes.
    • No atendió las restricciones médicas dadas tras el primer accidente, lo que provocó una segunda lesión grave.
    • Las capacitaciones de seguridad se impartieron años después de los accidentes.
    • Las supuestas preexistencias médicas no tenían relación con las lesiones sufridas durante los accidentes laborales.
  • La Corte caso la sentencia del Tribunal y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la DEMANDADA a indemnizar plenamente al DEMANDANTE.

Cargos y Demostración en Casación, Culpa Patronal

Sentencia Culpa Patronal

Este fallo constituye un avance en la protección de los derechos de los trabajadores y reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los deberes patronales en materia de prevención de riesgos laborales.

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