¿DEBE AUMENTARSE EL SALARIO SUPERIOR AL MINIMO?

El código Sustantivo del trabajo NO establece en que porcentaje se debe aumentar el salario de aquellos trabajadores que devengan más del mínimo. No hay claridad sobre la obligación de aumento de salario en estos casos. La realidad económica de la empresa y de las circunstancias, determinarán en cada comento si era obligatorio el aumento del salario. La Corte Suprema de Justicia ha emitido sentencias en las cuales ha liberado a las empresas de indemnizaciones por no realizar el aumento. No obstante, la Constitución Política, consagra el derecho a la remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.

Para aumentar el salario debe tenerse de presente variaciones, entre ellas el incremento del poder adquisitivo, el índice de precios al consumidor, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento del producto interno bruto. Para la Corte Constitucional el aumento del salario siempre debe operar.  

Dicha corporación, en sentencia C-481 de 1999, consideró que la inflación (variación porcentual del IPC entre dos periodos) y el IPC (mide evolución del costo promedio de la canasta de bienes y servicios) son elementos en los que reside la movilidad del salario y su actualización con el fin de que se mantenga el poder adquisitivo, debiendo entonces incrementarse por lo menos con el IPC del año inmediatamente anterior. 

En sentencia T-102 de 1995, la Sala señalo la obligación que tiene el Estado en el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda siendo correlativo con la capacidad adquisitiva del salario. 

Adicionalmente, y realizando un estudio del artículo 53 del C.P., para la Corte Constitucional la palabra “móvil”, no solo comprende el salario mínimo, sino que abarca todos los salarios pues refiere que sería ilógico que al trabajador pasivo (pensionado) se le reajuste su pensión sea al mínimo o con el IPC, y que al trabajador activo no se le realice ajuste alguno. 

Asimismo, explico dicha Corporación que, si un trabajador con quien se pacta un salario y este se mantiene durante más de un año, con la misma cantidad y calidad de trabajo mientras el valor del bien producido aumenta en razón de la deprecación de la moneda, se deduciría que el empleador se está enriqueciendo injustamente, en detrimento del trabajador de recibir lo justo, reiterado ese criterio en la sentencia T-875 de 2009. 

Por su parte la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia SL 1072 de 2021, señala que el artículo 132 del C.S.T., se establece la libertad de estipulación salarial quedando a discreción de los empleadores el aumento del salario, sin desconocer las realidades socioeconómicas que afectan no solo a trabajadores sino a empleadores pues ambos están supeditados a los fenómenos inflacionarios que afectan los mercados y con ello la canasta familiar al disminuir la capacidad adquisitiva.  

Aunque no existe una norma legal que establezca el aumento salarial para quienes perciben más de un salario mínimo, no debe desconocer que precepto constitucional es móvil y, por ende, se mantenga el salario, debe ajustarse según la inflación e IPC. 

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