Decretos 770 y 771, nuevas medidas en materia laboral

El pasado 3 de junio de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional, por medio de los Ministerios de Tecnologías de la información y las comunicaciones y del Trabajo, emitió nueva normatividad en materia laboral, que beneficia a trabajadores, empleadores y cesantes, veamos cada una de ellas.

Auxilio de conectividad

El Decreto 771, del Ministerio de tecnologías de la información estableció que mientras esté vigente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional, los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, que desarrollen su labor en el domicilio, tienen derecho a un auxilio de conectividad equivalente al valor del auxilio legal de transporte, es decir, de $102.853 mensuales.

¿Quiénes no tienen derecho a él?

No aplica para aquellos trabajadores que tienen la modalidad de teletrabajo, es decir, aplica para aquellos que ejercen trabajo en casa. Se debe aclarar que, en la modalidad de teletrabajo, se debe regular desde un inicio lo relativo a los costos de conectividad.

¿Aplica de manera retroactiva?

En la medida en que la norma indica que cobra vigencia desde su publicación, este auxilio no aplica de manera retroactiva.

¿Es acumulable con el auxilio de transporte?

No es acumulable con el auxilio de transporte, por lo cual el valor de $102.853 es mensual, y en el comprendería situaciones en las que el trabajador desempeña su cargo unos días en su domicilio y otros en la empresa.

Medidas de protección al cesante.

El Decreto 770 del Ministerio de Trabajo, establece medidas de protección al cesante y a trabajadores en suspensión de contratos de trabajo o con licencias no remuneradas.

¿En qué consiste las medidas?

Consiste en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv. El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv. También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar.

Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.

¿Cuál es la duración de este beneficio?

Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de tres (3) meses.

¿Quiénes son los beneficiarios de las medidas de protección al cesante?

Aquellos trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.

Medidas alternativas sobre la jornada de trabajo

con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, se establecen dos alternativas nuevas de jornada:

  • Jornada semanal de 36 horas, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.
  • Jornada semanal de 48 horas, que podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020

Flexibilidad en el pago de la prima de servicios.

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el pago de la prima de servicios del primer semestre de 2020, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

Programa de apoyo para el pago de la prima (PAP)

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000. Para efectos de este decreto, se entiende como número de empleados, el reportado a través del reporte hecho por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y cuyo salario oscile entre el salario mínimo, y $1.000.000.

¿Quiénes son beneficiarios?

Podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
  2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  3. Que demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

¿Cuál es el procedimiento para acceder al beneficio?

1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.

2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique la disminución de ingresos y el número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

Programa de auxilio para trabajadores con suspensión contractual.

¿En qué consiste?

Consiste en $160.000 mensuales hasta por 3 meses a quienes para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Este beneficio, aplica para aquellos trabajadores, de empleadores postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal- PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Quiénes están excluidos?

No serán beneficiarios, aquellas personas cubiertas por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

Análisis del 8 de junio 2020

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