Corte Constitucional: antes de retirar a una funcionaria por abandono del cargo, hay que valorar su salud
La Corte ordenó valorar de manera integral y actualizada el estado de salud de una funcionaria de carrera de la Rama Judicial antes de decidir sobre su retiro.
En la Sentencia T-281 de 2026, del 3 de septiembre de 2026, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela de una funcionaria de carrera de la Rama Judicial retirada mediante declaratoria de vacancia por abandono del cargo, pese a sus incapacidades y a diversas condiciones de salud, incluidas afectaciones de salud mental.
La Corte amparó sus derechos y ordenó que se practique una valoración médico ocupacional integral y actualizada de su estado de salud y sus capacidades, y que se adopte una decisión motivada sobre la viabilidad de su reintegro.
La regla central: antes de declarar el abandono del cargo, la entidad debe valorar las circunstancias de salud de la persona y no limitarse a constatar sus ausencias.
La vacancia por abandono exige respetar el debido proceso
La Corte recordó que la vacancia por abandono no es una sanción, sino una medida administrativa para asegurar la prestación del servicio.
Sin embargo, su aplicación exige respetar el debido proceso. Antes de declararla, la entidad debe verificar objetivamente las ausencias, comunicar el inicio de la actuación, permitir que la persona sea oída, dejarla aportar y controvertir pruebas, y decidir con motivación si existe una justa causa.
Más allá de constatar la ausencia, la entidad debe indagar sus motivos.
La salud no puede quedar por fuera del análisis
En el caso estudiado, la funcionaria tenía incapacidades y diferentes condiciones de salud, incluidas afectaciones de salud mental.
Por eso, la Corte consideró necesario que se realice una valoración médico ocupacional integral y actualizada de su estado de salud y sus capacidades antes de adoptar una nueva decisión.
Importante: el deber de informar la condición de salud no está sometido a ninguna formalidad.
¿Qué significa esto?
La decisión no significa que toda ausencia impida declarar la vacancia por abandono del cargo. Lo que exige es que la entidad analice las circunstancias particulares de cada caso y determine si existe una justa causa, respetando el debido proceso.
El trámite de vacancia por abandono del cargo es propio del régimen público, en este caso el de la carrera judicial, y no se traslada automáticamente a un empleador privado: cada vinculación tiene sus propias reglas y su propio procedimiento de retiro.
Sin embargo, la Corte recordó que las entidades públicas y privadas deben valorar de manera individual las necesidades de cada trabajador antes de desvincularlo, y que la protección del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no distingue entre trabajadores particulares y servidores públicos.
¿Qué puede hacer si le notificaron un retiro?
- Reúna las pruebas: tenga a disposición incapacidades, historia clínica y recomendaciones médicas relacionadas con su situación.
- Responda por escrito: si existe un trámite en curso, presente sus razones y aporte las pruebas correspondientes.
- Revise los recursos y los plazos: revise desde el primer día qué recursos proceden y en qué plazo. Si el retiro se decidió por acto administrativo, los recursos se presentan por escrito dentro de los diez días siguientes a su notificación.
Antes de declarar el abandono del cargo, la entidad debe valorar la situación de salud de la persona, indagar las razones de sus ausencias, respetar el debido proceso y adoptar una decisión debidamente motivada.
Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-281 de 2026, 3 de septiembre de 2026, M.P. Natalia Ángel Cabo, expediente T-11.212.704;
Ley 1437 de 2011, artículo 76.