Seguridad Privada y Jornada Laboral: El nuevo equilibrio entre autonomía y control posterior 

El Ministerio del Trabajo ha emitido la Circular 0040 de 2026, el pasado 16 de abril de 2026, despejando las dudas sobre la aplicación de la reducción de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada. Con esta directriz, se confirma que la industria debe converger hacia la meta de las 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, sin afectar la remuneración de los trabajadores. Esta transición convive con la jornada especial de 12 horas diarias autorizada por la Ley 1920 de 2018, la cual se mantiene vigente pero estrictamente limitada a un tope de 60 horas semanales, incluyendo el tiempo suplementario. 

La gran transformación jurídica radica en la supresión de la autorización previa que antes expedía el Ministerio para laborar horas extra. Según los lineamientos de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), las empresas de seguridad ya no deben tramitar permisos preventivos ante la cartera ministerial, lo cual simplifica los procesos de licitación pública y privada. No obstante, esta aparente flexibilización es compensada con una vigilancia posterior mucho más estricta. La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los límites legales recae ahora exclusivamente en el empleador, quien debe documentar con precisión el nombre, la actividad y la naturaleza (diurna o nocturna) de cada hora laborada. 

Desde la posición técnica de IMPERA Abogados, advertimos que la obligatoriedad del registro detallado y actualizado no es una sugerencia administrativa, sino un requisito de supervivencia corporativa. El Ministerio ahora tiene la facultad de suspender la posibilidad de laborar tiempo suplementario hasta por seis meses si detecta inconsistencias o falta de pago en los recargos, los cuales deben reconocerse a partir de la octava hora diaria. Esta sanción, en un sector donde la rentabilidad depende de la optimización de turnos, podría representar la inviabilidad financiera de cualquier empresa del ramo. El control ha evolucionado de ser una “alcabala burocrática” a una auditoría de resultados que no admite errores documentales. 

En conclusión, la Circular 0040 de 2026 impone un cambio de paradigma hacia la autorregulación responsable. Los puntos de control para nuestra audiencia incluyen la actualización inmediata del Reglamento Interno de Trabajo, la formalización por escrito de los pactos sobre distribución de jornadas y el fortalecimiento de los sistemas de registro horario. En IMPERA Abogados, sostenemos que la verdadera ventaja competitiva en este nuevo escenario no será la capacidad de laborar más horas, sino la excelencia en la gestión del descanso y la transparencia documental, únicas barreras efectivas contra la severidad de la inspección laboral posterior. 

Más Testimonios

Envíanos un Mensaje